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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 43 DE 2013

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Bogotá, D.C.,

Para: Gobernadores, Alcaldes, Entidades Territoriales de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS, y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –EAPB.
De: Ministro de Salud y Protección Social- Director General del Instituto Nacional de Salud.
Asunto: Lineamientos para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora para la temporada de fin de año y año nuevo 2013-2014.

Como es de conocimiento del país, para las temporadas de fin de año y año nuevo, las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora aumentan considerablemente, afectando no solamente la integridad física y emocional de las personas, sino también produciendo importantes pérdidas sociales, económicas y ambientales.

En el año 2001 mediante la Ley 670 de 2001, se desarrolló de forma parcial el artículo 44 de la Constitución Política, con el objeto de garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

Del mismo modo, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente dicha ley, expidiendo el Decreto número 4481 de 2006, mediante el cual estableció los parámetros de la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización para la distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes.

Pese al esfuerzo normativo, las estadísticas de años anteriores muestran que los menores de edad representan alrededor del 50% de los lesionados, y durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2012 - 2013 fueron notificados al Sistema Nacional de Vigilancia –Sivigila–, 957 casos de lesionados por pólvora pirotécnica, que el 42,3% de los casos de lesionados correspondieron a menores de edad (Fuente: Sivigila INS 2013).

Lo anterior ha hecho que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolle y trabaje en diferentes campañas de prevención: No obstante estos esfuerzos, persisten las lesiones por artefactos pirotécnicos que en muchas de las oportunidades afectan los niños, niñas y los adolescentes.

Por esas razones, con el objetivo de reducir la ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada de fin de año y año nuevo en todo el territorio nacional, y garantizar la efectiva respuesta del Sector salud y protección ante dichos eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, imparten las siguientes directrices:

1. Iniciar la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2013-2014 a partir del 1 de diciembre de 2013 y finalizando el 17 de enero de 2014.

2. Regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001, y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, trabajar de manera articulada con la Policía Nacional y Bomberos.

3. Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto número 4481 de 2006 que reitera además, de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

4. Crear o activar según sea el caso, los comités intersectoriales para la vigilancia y respuesta a eventos con pólvora o el espacio utilizado para este fin (Consejos Regionales y Municipales de Gestión del Riesgo) a fin de planificar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora.

5. Llevar a cabo y evaluar el impacto de una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar, sensibilizar y educar en la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a población general, con énfasis en los grupos de riesgo identificados en la temporada de vigilancia intensificada 2012-2013, teniendo en cuenta un enfoque integral del manejo sobre este tema.

6. Brindar atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención inicial de urgencias, hasta la rehabilitación del lesionado, si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad.

7. Cumplir con las actividades descritas en el protocolo de vigilancia de lesiones por pólvora y la metodología de notificación inmediata. Es necesario verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centro Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, medios de comunicación, entre otros. La vigilancia para esta época será intensificada y la notificación de los casos de lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora será Inmediata al Instituto Nacional de Salud, a través de la página www.ins.gov.co –página principal– pólvora sin que signifique que se eximan de realizar la notificación semanal al Sivigila.

8. Los departamentos, distritos y municipios deberán elaborar y/o actualizar el plan de contingencia para las festividades de fin de año que deberán ser remitidos al correo electrónico crónicas.lce.ins@gmail.com, antes del 20 de noviembre de 2013. Se dispondrá en la página www.ins.gov.co página principal- pólvora documentos relevantes para el evento.

9. Las Secretarías Departamentales y Distritales de salud deben establecer mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse por la manipulación de pólvora y mecanismos para recibir denuncias y/o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos.

Para información adicional que se requiera, se podrá solicitar en el correo electrónico crónicas.lce.ins@gmail.com, o al teléfono en Bogotá, D.C., 2207700 extensiones 1405- 1431.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de noviembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Director General Instituto Nacional de Salud,

FERNANDO DE LA HOZ RESTREPO.

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