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CIRCULAR EXTERNA 39 DE 2022
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 52.155 de 12 de septiembre de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Salud del Orden Departamental, Distrital y Municipal o la entidad que haga sus veces y la Superintendencia Nacional de Salud |
De: | Ministra de Salud y Protección Social |
Asunto: | Destinación y uso de los recursos de la participación para salud del Sistema General de Participaciones (SGP). |
Fecha: | 9 de septiembre de 2022. |
Este Ministerio, como ente rector del sector salud conforme con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, y en el marco de las funciones determinadas en el Decreto ley 4107 de 2011 como fijador de política pública en materia de salud y salud pública, recuerda a los destinatarios de la presente circular que los recursos de “La Participación para Salud” - Sistema General de Participaciones (SGP) deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación, conforme con las siguientes consideraciones:
1. La Ley 715 de 2001 reglamentó el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), los cuales corresponden a los recursos que la Nación debe transferir a departamentos, distritos o municipios para el cumplimiento de las responsabilidades que asumieron en el proceso de descentralización, tal como se previó en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, es decir, que tienen destinación específica para financiar la prestación de los servicios a su cargo, priorizando los componentes de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
2. Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se modificaron las competencias de las entidades territoriales establecidas en la citada Ley 715 de 2001, determinando al tenor de los artículos 231 y 233 que, de una parte, a partir del año 2020 corresponde a la Nación la financiación de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado, y, de otra, la redistribución de los recursos de la Participación para Salud del Sistema General de Participaciones (SGP), así:
a) El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado,
b) El 10% para el componente de salud pública
c) El 3% para el subsidio a la oferta.
3. Los recursos de la “Participación para Salud” del Sistema General de Participaciones SGP son incorporados en cada vigencia en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, como Transferencias Corrientes, los cuales financian dos componentes: régimen Subsidiado, y, Salud Pública y Subsidio a la Oferta.
4. La distribución de estos recursos se hace con base en los documentos de distribución que expide el Departamento Nacional de Planeación (DNP) correspondiente a la última doceava y las once doceavas para el componente de Régimen Subsidiado y los Subcomponentes de Salud Pública y Subsidio a la Oferta.
En virtud de lo anterior, este Ministerio ha expedido las siguientes resoluciones de asignación de recursos, para las vigencias 2021 y 2022, de conformidad con los Documentos de Distribución 52 de 2020, 54 y 55 de 2021, 62, 64 y 65 de 2022 expedidos por el Departamento Nacional de Planeación conforme con las competencias establecidas en el artículo 85 de Ley 715 de 2001.
RECURSOS PARTICIPACIÓN SALUD SGP - VIGENCIA 2021
Cifras en Miles de Pesos $
Componente y/o Subcomponentes | Documento de distribución DNP | Resolución MSPS | Valor | Concepto |
Régimen Subsidiado | DD No. 52 de 2020 | 013 de 2021 | 809.737.309 | Ultima doceava 2020 |
DD No. 54 de 2021 | 147 de 2021 | 8.916.665.970 | Once doceavas 2021 | |
Salud Pública | DD No. 52 de 2020 | 013 de 2021 | 93.073.254 | Ultima doceava 2020 |
DD No. 55 de 2021 | 260 de 2021 | 1.024.904.135 | Once doceavas 2021 | |
Subsidio a la Oferta | DD No. 52 de 2020 | 013 de 2021 | 27.921.976 | Ultima doceava 2020 |
DD No. 55 de 2021 | 260 de 2021 | 307.471.240 | Once doceavas 2021 | |
TOTAL | DD No. 52 de 2020 | 013 de 2021 | 930.732.539 | Ultima doceava 2020 |
DD No. 54 de 2021 DD No. 55 de 2021 | 147 de 2021 260 de 2021 | 10.249.041.345 | Once doceavas 2021 | |
TOTAL APROPIACIÓN VIG 2021 | 11.179.773.884 |
RECURSOS PARTICIPACIÓN SALUD SGP - VIGENCIA 2022
Cifras en Miles de Pesos $
Componente o Subcomponentes | Documento de distribución DNP | Resolución MSPS | Valor | Concepto |
Régimen Subsidiado | DD No. 62 de 2022 | 126 de 2022 | 764.469.310 | Ultima doceava 2021 |
DD No. 64 de 2022 | 256 de 2022 | 9.355.303.813 | Once doceavas 2022 | |
Salud Pública | DD No. 62 de 2022 | 126 de 2022 | 87.870.036 | Ultima doceava 2021 |
DD No. 65 de 2022 | 362 de 2022 | 1.075.322.277 | Once doceavas 2022 | |
Subsidio a la Oferta | DD No. 62 de 2022 | 126 de 2022 | 26.361.011 | Ultima doceava 2021 |
DD No. 65 de 2022 | 362 de 2022 | 322.596.683 | Once doceavas 2022 | |
TOTAL | DD No. 62 de 2022 | 126 de 2022 | 878.700.356 | Ultima doceava 2021 |
DD No. 64 de 2022 DD No. 65 de 2022 | 256 de 2022 362 de 2022 | 10.753.222.773 | Once doceavas 2022 | |
TOTAL APROPIACIÓN VIG 2022 | 11.631.923.130 |
Las anteriores asignaciones de recursos deben ser utilizadas para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, por lo que se reitera que estos NO corresponden a recursos adicionales que puedan tener libre destinación por parte de los departamentos, distritos o municipios.
Conforme con lo anterior, los recursos de “Participación para Salud” - Sistema General de Participaciones - SGP, deben ser utilizados así:
1) COMPONENTE DE RÉGIMEN SUBSIDIADO
El Régimen Subsidiado es el mecanismo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cual la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado; para ello, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de identificar y efectuar la vinculación de la población de su jurisdicción a dicho Sistema y así garantizarle el acceso efectivo al derecho fundamental de la salud, así como realizar el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población beneficiaria.
Con base en los documentos de distribución suscritos por el DNP y la asignación efectuada a través de los actos administrativos expedidos por este Ministerio, los recursos de este componente se giran a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, con destinación específica para la financiación del aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, los que deben presupuestarse por las entidades territoriales “Sin Situación de Fondos” y ser ejecutados de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto número 780 de 2016.
2) COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA Y SUBSIDIO A LA OFERTA
a) Subcomponente de Salud Pública
Estos recursos tienen por objeto la financiación de los procedimientos, intervenciones y actividades contenidas en el Plan de Salud Pública y de Intervenciones Colectivas PIC y las acciones o procesos de gestión en salud pública, en los términos de la Resolución número 518 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
En el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, se reitera lo señalado en la Circular 044 de 2021 con respecto a los recursos no comprometidos en cada vigencia fiscal a partir del 31 de diciembre de 2020, los cuales se deben utilizar para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 que en su tenor literal dispone “Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial”.
b) Subcomponente de Subsidio a la Oferta
La Ley 1955 de 2019 en sus artículos 231, 233, 234 y 235 focalizó el uso del recurso del subsidio a la oferta para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, lo cual hace más eficiente su uso.
En tal sentido, corresponde a las entidades territoriales seguir los lineamientos para el uso y ejecución de estos recursos, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 857 de 2020.
Este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.2.6 del Decreto número 268 de 2020, ha publicado en su página web desde la vigencia 2020, el listado con el cual se definen las Empresas Sociales del Estado (ESE) y los administradores de infraestructura pública que son monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, con los cuales los departamentos, distritos y municipios certificados establecieron convenios para la asignación de recursos correspondientes al subsidio a la oferta, teniendo en cuenta lo definido en la citada Resolución número 857 de 2020.
Finalmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en salud.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2022.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía