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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 38 de 2018

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 50.793 de 30 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y población en general.
De: Ministro de Salud y Protección Social (e), Directora General del Instituto Nacional de Salud (INS), y Director General del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima) (e).
Asunto: Directrices y alertas para la vigilancia intensificada, prevención y atención de intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, temporada de 1o de diciembre de 2018 a 12 de enero de 2019.

Las entidades aquí firmantes en ejercicio de las facultades señaladas en los Decretos 4107 y 4109, ambos del 2011, y el Decreto 2078 de 2012, imparten las directrices que se citan a continuación, con el objeto de prevenir, en la temporada entre el 1o de diciembre de 2018 y el 12 de enero de 2019, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, identificar oportunamente y promover la atención integral de las intoxicaciones por estas bebidas y así garantizar la efectiva respuesta del sector salud.

En ese escenario resulta imperativo mantener la vigilancia y seguimiento de estos sucesos, así como continuar con las orientaciones que se definen anualmente a las entidades territoriales y las alertas a la población en general.

DIRECTRICES

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los gobernadores y alcaldes deben activar los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo con el objetivo de implementar las acciones de prevención, control y manejo de las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Las secretarías de salud o entidades que hagan sus veces intensificarán las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), de bebidas alcohólicas en almacenamiento, comercialización, transporte y servicio de bebidas alcohólicas.

1.2 Las secretarías departamentales y distritales de salud, o entidades que hagan sus veces, en articulación con los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como fas acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.

1.3 Los gobernadores, alcaldes y EAPB deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol dirigida a la población general o afiliada, en el caso de las EAPB, con énfasis en los grupos vulnerables. A su vez, las IPS divulgarán entre sus usuarios, la estrategia de comunicación determinada.

1.4 Los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo deben establecer mecanismos para asesorar a la comunidad sobre los riesgos y secuelas que se pueden generar sobre la salud por el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas por metanol.

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

2.1 Las EAPB, a través de sus IPS, deben garantizar la atención médica oportuna de las personas con probable intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, para evitar al máximo la progresión del cuadro clínico y las secuelas graves entre las que se pueden incluir: ceguera permanente, falla renal, daño neurológico e incluso la muerte. Es importante que todos los casos probables de intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol tengan confirmación por laboratorio, mediante la determinación sérica de niveles de metanol y/o de sus metabolitos (formaldehido o ácido fórmico), lo cual permite orientar el manejo médico apropiado para estos casos.

El inicio del tratamiento específico con etanol no se debe retrasar por la espera del resultado de laboratorio. Se recomienda seguir el manejo propuesto en la Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/guias-manejo-emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la Línea Toxicológica Nacional con atención 7/24 horas, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: +57(1) 2886012.

2.2 Se recuerda que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las personas tienen derecho a “recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” y conforme con el artículo 14 de la citada ley, se prohíbe la negación de prestación de servicios “para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia”.

3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

3.1 Las Secretarías de salud o entidades que hagan sus veces iniciarán la vigilancia intensificada de intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol 2018-2019 desde el 1o de diciembre de 2018, hasta el 12 de enero de 2019. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), deben realizar notificación inmediata de los casos identificados a las Unidades Notificadoras Municipales (UNM), estas notificarán a las de escritorio Sivigila 2018.

3.2 Las Secretarías de salud o entidades que hagan sus veces deben cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia y verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los medios de comunicación, entre otros.

3.3 Las UNM atenderán la situación presentada, adelantando la investigación epidemiológica de campo, la cual debe incluir caracterización del caso en cuanto a estado de salud, signos y síntomas presentados, la fecha de inicio de síntomas, tipo de exposición, lugar de ocurrencia, bebida alcohólica implicada, tipo de establecimiento, lugar de consumo y/o por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol se debe describir la bebida alcohólica implicada, el tipo de adulteración, el tipo de exposición, el tipo de establecimiento, el lugar de consumo o de adquisición de la sustancia de adquisición de la bebida alcohólica implicada, así como las medidas sanitarias que hayan sido aplicadas, de acuerdo a los lineamientos de inspección, vigilancia y control.

3.4 El Invima intensificará las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los establecimientos, fabricantes y envasadores de las bebidas alcohólicas, acorde a su competencia y en el marco de las actividades que viene desarrollando.

3.5 Las UNM deberán realizar la recolección y envío al Laboratorio Departamental de Salud Pública (LDSP) - Invima, de muestras biológicas y bebidas alcohólicas para su análisis.

4. ALERTAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL

Con el fin de prevenir intoxicaciones por bebidas adulteradas al momento de comprar o consumir bebidas alcohólicas, debe tenerse en cuenta:

4.1 Comprar en lugares reconocidos, o adquirir las bebidas alcohólicas en sitios confiables. No comprar licor en ventas ambulantes.

4.2 Revisar bien la botella o empaque, verificar que los sellos y bandas de seguridad no hayan sido manipuladas y que las estampillas y tapa estén en buen estado. En caso de que el empaque tenga cubierta interior en aluminio revisar que las pestañas no tengan residuos de pegamento.

4.3 El rotulado debe declarar, entre otra información, registro sanitario (no es válido registro sanitario en trámite), el lote debe ser claro, visible y legible, no presentar enmendaduras, sobre escrituras o impresiones defectuosas, nombre y ubicación del fabricante, graduación alcohólica. El registro sanitario se puede verificar a través del teléfono celular marcando el *767# válido para operadores Tigo y Movistar. En el evento que se detecte alguna irregularidad, denunciar ante el Invima por medio de la web institucional a través de este link www.invima.gov.co.

4.4 Revisar la etiqueta pasando el dedo por ella y si esta destiñe, se borra o despega fácilmente rechazar el licor y denunciar el hecho ante el Invima, o las entidades territoriales de salud y autoridades de policía.

4.5 Verificar las características externas del envase (tapa, banda de seguridad, sistema de cierre intacto y etiqueta).

4.6 Verificar las características internas (partículas en suspensión, sedimentos, presencia de objetos extraños).

4.7 Poner la botella a contraluz: si su color no es uniforme o si trae partículas en suspensión o sedimentos, no comprar.

4.8 Desconfiar si el licor que va a comprar tiene precio muy inferior al del mercado.

4.9 Después de consumir el licor, destruir el frasco, la tapa y la etiqueta.

4.10 Si al consumir licor se presenta sintomatología como visión doble, dolor de cabeza y mareo, evitar automedicarse, dirigirse inmediatamente al médico y guardar el resto del licor que se consumió para su posible análisis.

4.11 Tener en cuenta que está prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.

4.12 En cumplimiento del principio de solidaridad social contemplado en el artículo 95 numeral 2 de la Constitución Política, es deber de la persona avisar lo antes posible cualquier hecho irregular a las autoridades competentes en relación con estas alertas.

Las alertas se divulgarán masivamente a través de las estrategias publicitarias que desarrollen cada una de las entidades destinatarias de la presente circular y aquellas que la suscriben.

Si requiere información adicional se puede contactar al correo electrónico intoxquimicas@ins.gov.co, cne@minsalud.gov.co o al teléfono en Bogotá, D. C., 2207700 extensión 1379, Grupo de Vigilancia y Control de Eventos de Salud Mental y Lesiones de Causa Externa y el teléfono celular marcando el *767#, o puede comunicarse con el Centro de Información y Asesoría Toxicológica de Referencia Nacional funcionamiento 24/7, a los teléfonos (1) 2886012, o 018000916012; Información relacionada con el Invima a través de la línea telefónica de atención 2948725, o 2948700 extensión 3606, o a través del correo electrónico uri.invima@invima.gov.co.

Además de la notificación inmediata de casos de intoxicación por bebidas adulteradas por metanol al Sivigila, se debe comunicar al Grupo de Vigilancia y Control de Eventos de Salud Mental y Lesiones de Causa Externa, a través de los siguientes correos: intoxquimicas@ins.gov.co; al Invima al teléfono 2948700 exts. 3844, 3846 o al correo alertasalimentos@invima.gov.co y al teléfono en Bogotá, D.C. 2207700; Igualmente al correo cne@minsalud.gov.co y la línea telefónica celular 24/7 (CNE 007): 321 394 65 52.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2018.

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

Iván Darío González Ortiz.

La Directora General Instituto Nacional de Salud,

Martha Lucía Ospina Martínez.

El Director Alimentos y Bebidas encargado de las funciones del Director General Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Carlos Alberto Robles C.

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