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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 36 DE 2012

(agosto 3)

Diario Oficial No. 48.514 de 6 de agosto de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Bogotá, D. C., 3 de agosto de 2012

Para:Comandos de Fuerza del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, Viceministerio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa y Bienestar, Dirección General de Sanidad Militar, Direcciones de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, Establecimientos de Sanidad Militar y de Policía Nacional.

Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Departamentales, Coordinadores de Vigilancia en Salud Pública e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
De:Ministra de Salud y Protección Social

Ministro de Defensa Nacional

Director General del Instituto Nacional de Salud

Directora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Asunto:Lineamientos para garantizar la notificación epidemiológica, el Registro Individual de Prestación de Servicios y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud pública en Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Teniendo en cuenta la necesidad de precisar acciones a fin de garantizar la notificación epidemiológica y el suministro de medicamentos para el manejo de eventos de interés en salud pública en Fuerzas Militares y Policía Nacional y según lo establecido en las Leyes 9a de 1979, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los Decretos 1601 de 1984, 3518 de 2006 y el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005 y demás normas relacionadas con la seguridad sanitaria nacional, los Ministerios de Salud y Protección Social, de Defensa, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) imparten las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional:

1. Actualizar, de manera permanente la caracterización de las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) a nivel nacional, conforme a las características descritas en el Decreto 3518 de 2006 y la Directiva 007 del 13 de enero del 2010 de la Dirección General de Sanidad Militar. Adicionalmente en estas normativas, se establecen los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y de las UPGD a implementarse en el territorio nacional, que para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional (SSMP) se encuentran las UPGD caracterizadas así:

“Cada Unidad Primaria Generadora de Datos (UPGD) se identifica con un código de 12 dígitos, que de acuerdo con las normas establecidas corresponde a las siguientes características:

Dos (2) primeros dígitos corresponden al departamento.

Tres (3) siguientes al municipio.

Un (1) dígito que identifica el régimen de excepción, el número 8 para diferenciar los Establecimientos de Sanidad Militar (ESM) de Fuerzas Militares y el 7 para diferenciar los Establecimientos de Sanidad de la Policía Nacional (ESP).

Los cuatros (4) siguientes que identifican al Establecimiento de Sanidad Militar o Establecimiento de Sanidad de la Policía Nacional que corresponda.

Los dos (2) últimos dígitos corresponden a cada Fuerza así:

70 Policía Nacional

80 Ejército

81 Armada

82 Fuerza Aérea

83 Hospital Militar Central

Los códigos definidos de esta forma para los establecimientos de sanidad militar y policial, serán los mismos de identificación del prestador de servicios de salud para los procedimientos donde se requieran Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS).

2. La notificación de eventos de interés en salud pública realizada en las UPGD caracterizadas del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y Policía Nacional, se deberá efectuar tanto a las Direcciones de Sanidad como a la Secretaría de Salud correspondiente, teniendo en cuenta los tiempos establecidos por los protocolos de vigilancia de salud pública del INS. Así mismo, las Direcciones Territoriales de Salud, retroalimentarán sobre los eventos de interés en salud pública que se presenten, mediante las estrategias establecidas a los Establecimientos de Sanidad de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

3. Garantizar en todas las UPGD y unidades notificadoras (UN) las condiciones técnicas y el recurso humano para la notificación de eventos de interés en salud pública.

4. Los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial deben participar de las videoconferencias y reuniones programadas por la Dirección Territorial de Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, para el mejoramiento continuo del sistema nacional de vigilancia.

5. Ante la ocurrencia de eventos de interés en salud pública en el personal que no tenga acceso a las UPGD caracterizadas del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y Policía Nacional se deberá:

5.1. Direccionar la atención a la Institución Prestadora de Servicios de Salud pertinente, la cual notificará al SIVIGILA.

5.2. El Comandante de Unidad deberá informar de manera inmediata los eventos al Establecimiento de Sanidad de Fuerzas Militares o de Policía Nacional correspondiente, de acuerdo a su ubicación geográfica, los que a su vez realizarán la evaluación de riesgo y notificarán a la Dirección de Sanidad respectiva y al nivel nacional según corresponda (INS, INVIMA) y al Ministerio de Salud y Protección Social - Centro Nacional de Enlace (CNE) y a la Dirección de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa.

6. Ante la ocurrencia de eventos de interés en salud pública, se deberá realizar de manera coordinada e interinstitucional el análisis respectivo y las acciones pertinentes entre el Establecimiento de Sanidad de cada Fuerza o Policía Nacional y la Dirección Territorial de Salud y, ante la gravedad del caso, se solicitará el apoyo departamental y nacional.

7. Para el abastecimiento suficiente y oportuno de medicamentos e insumos en el manejo de Leishmaniasis, Malaria, Tuberculosis, Chagas, Influenza, Lepra, entre otros eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la asignación a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, teniendo en cuenta la información epidemiológica disponible y el estimativo de población susceptible que ingresa a zonas endémicas, a fin de disminuir el impacto y morbimortalidad de esta población.

8. Todos los prestadores de servicios de salud, incluidos los prestadores en el Sistema de Salud de las Fuerza Militares y la Policía Nacional, deben contar con un Programa Institucional de Farmacovigilancia, a fin de establecer el perfil de seguridad de los medicamentos y promocionar el uso adecuado de los mismos; dicho programa debe estar a cargo de un profesional idóneo que garantice la generación de los reportes de eventos adversos y problemas relacionados con los medicamentos en el formato FORAM dispuesto en la página web http://web.invima.gov.co/portal/faces/index.jsp?id=4567 y el envío al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Publíquese y cúmplase,

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Director General Instituto Nacional de Salud,

JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS.

La Directora General Invima,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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