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CIRCULAR EXTERNA 35 DE 2014
(junio 17)
Diario Oficial No. 49.186 de 18 de junio de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D. C., 17 de junio de 2014
Para: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Entidades Promotoras de Salud, Empresas Administradoras del Plan de Beneficios, Empresas de Medicina Prepagada, Compañías de Seguros que ofrezcan seguros de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud. |
Asunto: | Responsables de la garantía de la prestación de las tecnologías en salud requeridas por las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 y su financiación. |
El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus competencias, emite la presente circular, mediante la cual se precisa el marco normativo que determina tanto los responsables de la garantía de la prestación de las tecnologías en salud requeridas por las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, como los responsables de su pago, así:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1448 de 2011, la garantía de la prestación de las tecnologías en salud contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, está a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada la víctima, sea esta del régimen contributivo o del régimen subsidiado, caso en el cual las tecnologías brindadas se financiarán con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
2. De conformidad con lo regulado por los artículo 54 de la Ley 100 de 1993 y 89 del Decreto número 4800 de 2011, la garantía de la prestación de las tecnologías en salud no contenidas en el Plan de Beneficios, está a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada la víctima, sea esta del régimen contributivo o del régimen subsidiado, caso en el cual las tecnologías brindadas se financiarán con cargo a los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fosyga, para lo cual, la EPS que haya garantizado la prestación de las mismas, sea del régimen contributivo o del régimen subsidiado, deberá adelantar el procedimiento de recobro ante Fosyga, contenido en la Resolución número 5395 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Lo anterior no es aplicable a las víctimas que se encuentren identificadas como población en condición de desplazamiento forzado, es decir, que se encuentren dentro del listado oficial de desplazados, administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Acuerdo número 243 de 2003, emanado del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los recursos que financian las tecnologías NO POS de tales víctimas se giran directamente a las entidades territoriales, previo la expedición anual de un acto administrativo que define los criterios de asignación y el monto de recursos a distribuir por cada departamento, con el objeto que la entidad territorial contrate los servicios en comento. En consecuencia, en este caso, son las entidades territoriales las responsables de garantizar y pagar las tecnologías en salud NO POS de dicha población.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1448 de 2011, las tecnologías en salud requeridas por las víctimas que son titulares de planes voluntarios de salud o seguros de salud, serán cubiertas en primera instancia por el seguro de salud o plan voluntario del que sea titular la víctima y en lo no cubierto por dichos planes o seguros, tales tecnologías son cubiertas de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la presente circular.
Publíquese y cúmplase.
17 de junio de 2014
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.