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CIRCULAR EXTERNA 30 DE 2019
(octubre 21)
Diario Oficial No. 51.114 de 22 de octubre 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Secretarías de Salud Departamentales y Distritales o las entidades que hagan sus veces y Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y nacional |
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Asunto: | Implementación de la Resolución 2053 de 2019 |
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2053 de 2019, con fundamento en las competencias asignadas a la Nación, los departamentos y distritos en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, a través de la cual se definieron las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, financiados con recursos de la entidad territorial, y para los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud.
Así las cosas, este Ministerio con el objeto que las secretarías de salud departamentales y distritales o las entidades que hagan sus veces y las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y nacional, cumplan con las disposiciones contenidas en el citado acto administrativo, imparte las siguientes instrucciones:
A) Generales
1. Todo proyecto que cuente con la financiación o cofinanciación de la Nación - Ministerio de Salud y Protección, con independencia de su cuantía, requiere concepto técnico de viabilidad de este Ministerio (artículo 5o).
2. Aquellos proyectos cuya fuente de financiación cuente con una regulación especial para su ejecución, por ejemplo, Sistema General de Regalías (SGR), FINDETER, entre otros, continúan rigiéndose por tales normativas (parágrafo artículo 5o).
3. Los proyectos destinados a equipamiento fijo, atenderán a la definición prevista en el numeral 6 del artículo 3o, correspondiente a equipo industrial de uso hospitalario.
B) Especificas
Corresponde a las secretarías de salud departamentales y distritales o a las entidades que hagan sus veces:
1. Determinar los documentos y requisitos que deban ser presentados para la evaluación y emisión del concepto técnico de viabilidad, frente a los proyectos de inversión de su competencia.
2. Verificar que los proyectos de inversión se encuentren inscritos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones en Salud, cuando la norma que los regula así lo prevea, ingresando para ello, en el aplicativo dispuesto por este Ministerio, en su página web.
3. Adelantar la revisión del proyecto y de la documentación y requisitos que hayan previsto, previo a la expedición del concepto técnico de viabilidad.
4. Expedir el concepto técnico de viabilidad, solo cuando el proyecto cumpla con los requisitos y documentos requeridos.
5. Plasmar las razones que soportan la expedición del concepto técnico de no viabilidad, adjuntando los documentos allegados con la solicitud.
Este Ministerio devolverá a las secretarías de salud departamentales o distritales o a la entidad que haga sus veces, los proyectos que se encuentran actualmente en trámite y cuyo concepto de viabilidad esté a su cargo, para que procedan a su revisión, establezcan si cumplen o no con los requisitos y, de resultar procedente, emitan el concepto técnico de viabilidad o no viabilidad.
En el mismo sentido, devolverá aquellos proyectos de inversión frente a los cuales deba expedir concepto técnico de viabilidad, cuando, de la revisión de que trata el artículo 8o de la Resolución 2053 de 2019, encuentre que no acreditan las condiciones allí dispuestas.
Dichas devoluciones no implican la aprobación del proyecto o concepto sobre el mismo.
Finalmente, se considera necesario recordar las obligaciones que les asisten a las secretarías de salud departamentales y distritales, o a las entidades que hagan sus veces, relacionadas con la vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud, previstas en los artículos 43.2.8 y 45 de la Ley 715 de 2001.
En caso de requerirse información adicional, podrán consultar con la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, a los correos aardila@minsalud.gov.co y amontesc@minsalud.gov.co.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.