Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 28 DE 2013
(agosto 27)
Diario Oficial No. 48.896 de 28 de agosto de 2013
MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES |
DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO EN LAS INSTITUCIONES QUE ATIENDEN A LAS PERSONAS MAYORES |
Este Ministerio en ejercicio de las atribuciones asignadas en el Decreto–ley 4107 de 2011, en desarrollo de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez y en su carácter de ente rector en la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas en materia de protección social, se permite impartir la siguiente instrucción, a los destinatarios de la presente circular, previas las siguientes consideraciones, así:
1. La Ley 1315 de 2009, señaló como objetivo de las previsiones allí contenidas, el de garantizar con calidad la atención y prestación de servicios integrales al adulto mayor, en las instituciones de cuidado, bienestar y asistencia social, como son los centros de protección social, de día e instituciones de atención para las personas mayores, públicas, privadas, confesionales, religiosas, ONG u otras.
2. Fue así como en sus artículos 4o y 7o, se pronunció respecto de la autorización que deben impartir las Secretarías de Salud para el funcionamiento de las referidas instituciones, las cuales, según lo allí dispuesto, deberán contar entre otros, con el personal idóneo para satisfacer en forma permanente y adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo con sus condiciones físicas y psíquicas. Así mismo, en su artículo 14 les otorgó la competencia para realizar el seguimiento de vigilancia y control a esta clase de instituciones.
3. De otra parte, la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez en el Eje número 4 “Formación del Talento Humano e Investigación”, insta a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, a las Secretarías de desarrollo social o a las dependencias que hagan sus veces, a promover la formación del recurso humano de las instituciones que atienden personas mayores.
Conforme con lo anterior, se exhorta a los destinatarios de esta circular, a que en el marco de sus funciones de seguimiento, vigilancia y control a los centros de protección social, de día e instituciones de atención a personas mayores, públicas, privadas, confesionales, religiosas, ONG u otras, promuevan la formación del recurso humano conforme a los estándares y lineamientos que para el efecto ha dispuesto este Ministerio.
Al respecto, es oportuno señalar que las precitadas instituciones, cuentan entre otros, con la capacitación que a nivel gratuito ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su programa de formación “Técnico en Asistencia Integral a Personas Mayores”, a través del cual, se busca brindar herramientas a quienes trabajan con las personas mayores en Colombia, información esta que se puede consultar en el link (http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/Envejecy-vejez_Programa_SENA.aspx).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.