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CIRCULAR EXTERNA 23 DE 2019
(agosto 2)
Diario Oficial No. 51.033 de 2 de agosto 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DE SALUD, DEL ORDEN TERRITORIAL O QUIENES HAGAN SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD |
DE: | MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS RECIÉN NACIDOS, MENORES DE EDAD, HIJOS DE PADRES NO AFILIADOS Y A CARGO DEL ICBF. |
FECHA: | Agosto de 2019 |
El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de los mandatos superiores, en especial el previsto en el artículo 43 de la Constitución Política y en el marco de las competencias previstas en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, estima necesario impartir directrices relativas a la obligación de afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los recién nacidos y menores de edad, cuyos padres no registren afiliación al sistema, teniendo como como antecedentes normativos y jurisprudenciales:
1. Ley 1751 de 2015, que establece la salud como un derecho fundamental, tiene como pilares, entre otros, la garantía de los derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política y la atención integral a niñas, niños y adolescentes.
2. Por su parte, el Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016 agrupa y unifica las reglas de afiliación al SGSSS, adoptando medidas para garantizar la continuidad de la atención de la población y, en su artículo 2.1.3.11, estatuye medidas especiales para garantizar la afiliación de los recién nacidos y menores hijos de padres no afiliados.
3. Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-178 de 2019, consideró que: “(…) cuando se trata de asegurar el derecho a la salud de los niños y niñas, las decisiones y medidas a implementar deben estar guiadas por el principio del interés superior de los niños y niñas como directriz que exige garantizarles el acceso al nivel máximo de salud y bienestar. De esa manera, desde su nacimiento los niños y niñas requieren de una protección especial de parte de la familia, la sociedad y el Estado, toda vez que son seres absolutamente indefensos y dependientes de su entorno”.
En este orden, el Ministerio de Salud y Protección Social insta a las autoridades administrativas de salud y demás actores del SGSSS, al cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que les asisten, relacionados con la promoción y garantía del derecho fundamental a la Salud de los recién nacidos y niños y niñas menores de edad, de padres no afiliados de nacionalidad colombiana, o extranjeros de acuerdo con las siguientes instrucciones.
AFILIACIÓN RECIÉN NACIDOS Y MENORES DE EDAD DE PADRES NO AFILIADOS
Con el propósito de dotar de eficacia las medidas especiales de protección de los derechos del recién nacido, de las niñas y niños menores de edad, previstas en el artículo 2.1.3.11 de Decreto 780 de 2016, se deberá tener en cuenta:
1. Cuando los padres, sin atención a su estatus migratorio, no cumplan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, ni se encuentren clasificados en los rangos I y II del Sisbén o no les haya aplicado la encuesta Sisbén, el prestador de servicios de salud a quien se demande la atención, es responsable de gestionar, en coordinación con la entidad territorial, la inscripción del recién nacido o del menor de edad ante la EPS del Régimen Subsidiado en el respectivo municipio. Para probar esta situación basta con una declaración ante la IPS de uno de los padres del niño o niña menor de edad, en la que manifieste que no tiene las condiciones para cotizar al régimen contributivo o que la encuesta Sisbén no les ha sido aplicada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, para efectos de la afiliación al SGSSS, el recién nacido deberá contar con el registro civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado de nacido vivo. Los menores de edad deberán contar con el registro civil de nacimiento, si son menores de 7 años, o con tarjeta de identidad, si superan esta edad.
3. Las EPS deberán reportar la respectiva novedad de afiliación, en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), marcando el tipo de población “Recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados” - Código en BDUA número 27.
4. Ninguna EPS podrá negar la afiliación de un recién nacido, niño, niña y menor de edad, por no contar con la encuesta Sisbén.
AFILIACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE EDAD DE PADRES EXTRANJEROS, A CARGO DEL ICBF
Los niños y niñas menores de edad que se encuentren a cargo del ICBF, indistintamente de su nacionalidad o la de sus padres, son población especial y beneficiarios del régimen subsidiado, en los términos del numeral 4 del artículo 2.1.5.1. del Decreto 780 de 2016, por lo que deben estar afiliados mientras persista dicha circunstancia.
Asimismo, cuando proceda, se debe dar aplicación a lo preceptuado en la Resolución 4622 de 2016, que permite de manera excepcional y temporal la identificación de esta población mediante la asignación de un número de identidad especial el cual corresponde a menor sin identificar -MS, el que es asignado por la respectiva entidad territorial.
Teniendo en cuenta lo anterior, los distintos actores que intervienen en el proceso de afiliación, deberán adelantar las gestiones necesarias que garanticen la afiliación al SGSSS de los niños y niñas hijos de padres no afiliados, así como aquellos a cargo del ICBF.
Publíquese y cúmplase.
2 de agosto de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.