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CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2013
(junio 21)
Diario Oficial No. 48.832 de 25 de junio de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D. C., 21 de junio de 2013
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES RESPONSABLES DE REGÍMENES ESPECIALES E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD |
ASUNTO: | Implementación de la Resolución número 4505 de 2012 |
En el proceso de implementación del registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento en aplicación de lo dispuesto en la Resolución número 4505 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía ha recibido consultas por parte de Direcciones Territoriales de Salud Empresas Administradoras de Planes de Beneficio e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, frente al diligenciamiento del Anexo Técnico de la precitada resolución.
En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social se permite precisar los aspectos relativos a la aplicación de la Resolución número 4505, previas las siguientes consideraciones:
El Acuerdo número 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se encuentra vigente y, por lo tanto, las obligaciones allí establecidas para los responsables del obligatorio cumplimiento de actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en Salud Pública que deben ejecutarse conforme a las condiciones señaladas en el mismo. Entre ellas, la Planeación Anual que deben realizar las Empresas Promotoras de Salud con la periodicidad establecida en el artículo 3o del Acuerdo número 125 de 1999 del CNSSS, para cada régimen de afiliación.
Del mismo modo, es necesario indicar que la Resolución número 412 de 2000, modificada por las Resoluciones números 3384 y 1078 del mismo año, y la Resolución número 1442 de 2012 <sic, es 2013> se encuentran vigentes y, por lo tanto, deben acatarse por parte de los obligados a cumplir.
Ahora bien, en cuanto a la Resolución número 4505 de 2012 y el Anexo Técnico, parte integral de la misma y que corresponde a una fuente más de información que se integrará al Sistema Integrado de Información de la Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social se permite dar las siguientes determinaciones e instrucciones, que deberán tenerse en cuenta en el proceso de su diligenciamiento, así:
1. La Resolución número 4505 de 2012 genera indicadores para el Sistema de Evaluación y Calificación de Actores e indicadores relacionados con protección específica y detección temprana.
2. No hay obligatoriedad de entrega de informe de ejecución del primer trimestre de 2013 por parte de las Empresas Promotoras de Salud.
3. El reporte realizado en virtud del Anexo Técnico de la Resolución número 4505 es acumulativo, lo que significa que, en cada corte se puede actualizar o recuperar información relacionada con las actividades, procedimientos o intervenciones de protección específica y detección temprana y aplicación de guías de atención integral de enfermedades de interés de obligatorio cumplimiento.
4. En la estructura, cada fila corresponde a un usuario diferente y debe tener una única línea con la información relacionada con las intervenciones realizadas desde los servicios de salud.
5. El orden de la estructura está dado por tres grandes grupos de datos que se establecen así:
1. Datos de identificación. | |
2. Identificación del riesgo. | |
3. Actividades de intervención según el riesgo. |
6. Cada actor del sistema determina el mecanismo y la herramienta para realizar la recolección, consolidación y validación del reporte para la entrega final del reporte de información del precitado Anexo Técnico.
7. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entregan los soportes clínicos con oportunidad, según solicitud de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Nivel Nacional y las Direcciones Territoriales de Salud Departamental y/o Distrital, según las auditorías de campo que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social.
8. Para la población pobre no asegurada, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que realizan las actividades de protección específica y detección temprana o aplican guías de atención integral de enfermedades de interés de salud pública de obligatorio cumplimiento, reportan a la Dirección Territorial de Salud del municipio de residencia del usuario.
9. Las explicaciones relacionadas sobre el diligenciamiento de cada variable del Anexo Técnico del registro relacionado con las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, de obligatorio cumplimiento, se encuentra disponible en:
http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Explicaciones%20Anexo%20Técnico%20de%20la%20Resolución%204505%20de%202012.pdf.
Por último es necesario recordar que conforme a lo ordenado en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, es obligatorio proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos fijados por este Ministerio –que encierra aquellos compromisos contractuales, establecidos entre las partes para el reporte de la información que se deben cumplir–, el cual incluye también la responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios frente al suministro de la información con los estándares de calidad establecidos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.