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CIRCULAR 15 DE 2014
(marzo 20)
Diario Oficial No. 49.099 de 21 de marzo de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D. C., 20 marzo de 2014
PARA: | VICEMINISTROS, DIRECTORES Y JEFES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES DE GRUPO, DIRECTORES DE PROYECTOS |
DE: | MINISTRO |
ASUNTO: | Proyectos de inversión susceptibles de financiar con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para el sector Salud y Protección Social |
Por medio de la presente se brindan lineamientos y orientan las actuaciones del Ministerio como cabeza sectorial y miembro de varios Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) del Sistema General de Regalías (SGR), y en concreto las acciones que deben llevar a cabo las entidades adscritas o vinculadas y las dependencias de esta cartera con el fin de apoyar las decisiones que se adoptan sobre ese particular. Debe tenerse en cuenta la importancia de dicho Sistema en el logro de los objetivos y metas sectoriales que se han propuesto y la necesidad de que se preste el permanente soporte en los trámites y actuaciones que deben surtirse. Se trata, en consecuencia, de un asunto de vital importancia y del que dependen buena parte de las transformaciones que actualmente se impulsan.
Marco legal y conceptual
Con la expedición del Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011[1], que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución, la Carta Política previó que la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios, y creó el Sistema General de Regalías (SGR) como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones en la materia.
En desarrollo del mencionado mandato constitucional, mediante la Ley 1530 de 2012[2]se reguló la organización y el funcionamiento del SGR[3], determinando la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los esos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios, así como el régimen presupuestal del SGR.
De esta manera, los artículos 3o y 6o[4] de la norma en comento establecieron, dentro de la estructura del SGR, a los OCAD como los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la posibilidad de financiarlos con cargo a los recursos del SGR. En ese sentido, los OCAD, actúan como triángulos de buen Gobierno por la participación de los tres niveles de la Administración Pública (Nacional, Departamental y Municipal) y toman decisiones esenciales de inversión en el desarrollo y progreso del país a través de la inversión de los recursos de regalías.
Autonomía de las Entidades Territoriales y Rol del Ministerio de Salud y Protección Social dentro del Sistema
De conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley[5]. En ejercicio de dicha prerrogativa constitucional, en armonía con lo previsto en el inciso 3o del artículo 25 de la Ley 1530 de 2012[6], son dichas entidades las encargadas de definir qué proyectos de inversión presentarán ante el respectivo OCAD para ser financiados con recursos del SGR, y posteriormente presentarlos acompañados de los respectivos estudios y soportes, con estricta sujeción de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Bajo el manto de dicha premisa, en consonancia con el Decreto 1252 de 2012[7], actualmente el Ministerio de Salud y Protección Social cumple tres roles determinantes dentro del SGR, a saber:
1. Como Ministerio Líder de los OCAD Departamentales de Chocó, Guainía, Nariño, Tolima, Sucre y Bolívar.
2. Como Ministerio acompañante del OCAD de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño).
En ejercicio de estos dos primeros roles, esta cartera:
i) Sirve de interlocutor con los demás niveles de Gobierno y las Secretarías Técnicas de los OCAD de los cuales es miembro;
ii) Coordina la definición del voto del Gobierno Nacional y dirime las diferencias que se llegaren a presentar, y
iii) Solicita cuando lo estime pertinente el pronunciamiento del Ministerio o Departamento Administrativo sobre la viabilidad técnica del proyecto de inversión que sea sometido a consideración del OCAD.
3. Como cabeza sectorial se encarga de emitir conceptos técnicos de carácter no vinculante, en los cuales se emite pronunciamiento sobre los proyectos de inversión sometidos a su consideración y que se relacionen con materias de su competencia. En caso de que la entidad territorial lo solicite, el Ministerio podrá acompañar, apoyar y asesorar técnicamente con el propósito de que los proyectos para que se concreten en inversiones plausibles que lleven progreso y bienestar social.
Es así como en el marco de los OCAD, y con estricta sujeción a la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con una oportunidad única para impulsar y articular las políticas nacionales sectoriales en materia de Salud y Protección Social a través de los proyectos de inversión que en la materia propongan las entidades territoriales ante los OCAD.
Trámite interno de los proyectos de regalías
Con el fin de lograr los objetivos sectoriales y dinamizar los procesos en los que se encuentra comprometido este Ministerio, se establece el siguiente trámite especial que complementa la regulación de trámites internos de la entidad.
Los proyectos susceptibles de financiar con recursos del SGR, deben ingresar al Despacho del Ministro desde donde se liderará el trámite y se asignarán a las dependencias correspondientes. Es importante resaltar que de conformidad con la ley que rige la materia los proyectos de inversión son radicados únicamente ante la Secretaría Técnica respectiva. Una vez asignada la copia proyecto de inversión, la dependencia o dependencias competentes cuentan con cinco (5) días hábiles para pronunciarse técnicamente sobre el mismo y, en caso de ser necesario, deberán articularse con cada una de las entidades que conforman el sector administrativo de Salud y Protección Social[8], en los términos previstos en el Decreto 4107 de 2011[9], con el fin de emitir el pronunciamiento técnico sectorial acorde con la normativa aplicable. Como todo concepto, el pronunciamiento que se emita debe estar fundamentado y contar con el análisis específico de los antecedentes e impacto, aplicando para tal fin, la matriz de análisis aplicable a esta clase de proyectos.
Es pertinente señalar que el ejercicio de estas competencias como cabeza sectorial, no se agota con la expedición de los conceptos correspondientes, sino que exige la asesoría y acompañamiento técnico de las entidades territoriales que así lo soliciten, dentro del ciclo de ejecución de los recursos de regalías, especialmente en la etapa de formulación[10].
Ahora, dados los plazos perentorios y la especialidad de la normativa y trámite de los proyectos susceptibles de financiar con recursos del SGR, en el Despacho se conformó un equipo de trabajo que se encuentra acompañando a las dependencias, asesorándoralas en materia de regalías y sirviendo de canal de comunicación con las diferentes instancias del Sistema. En ese sentido, en caso de requerirse reuniones con las entidades territoriales encargadas de presentar los proyectos ante el OCAD pertinente u otros actores del SGR, se deberá informar inmediatamente al personal de apoyo de regalías del Despacho del Ministerio para que realice el enlace correspondiente y se realicen las citaciones pertinentes, a través de las Secretarías Técnicas del OCAD que corresponda.
Agradezco su colaboración y el empeño de todos para que a través del ejercicio cumplido de nuestras funciones en los proyectos de regalías, se apalanque el financiamiento de las inversiones que en materia de salud y protección social requieren los departamentos y municipios del país, cohesionados y articulados con las políticas nacionales en la materia.
El Ministro,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
* * *
1 | Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. |
2 | Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. |
3 | La Comisión Rectora del Sistema es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. Está integrada por el Director del DNP, quien la preside; los ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público; dos gobernadores, de los cuales uno de los departamentos productores, elegido por los mismos, y el otro, por la asamblea de gobernadores por un periodo de un año; dos alcaldes, de los cuales uno de los municipios productores, elegido por los mismos, y el otro, por la asamblea de alcaldes por un periodo de un año; un Senador y un Representante, miembros de las Comisiones Quintas Constitucionales, quienes asistirán a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto. |
4 | El artículo 3o dispone que “Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley”. |
A su turno el artículo 6o prevé: “Los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definirlos proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley. El funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión, así como la forma de seleccionar sus integrantes serán definidos por el reglamento. En todo caso, la participación en estos órganos colegiados será ad honórem. (…)”. | |
5 | Con base en esta facultad constitucional, las entidades territoriales son autónomas para definir sus necesidades y en consecuencia, adelantar todos los procedimientos pertinentes para atender estas, ciñéndose de forma rigurosa a los parámetros constitucionales y legales, conforme lo establecido en el artículo 6o de la Constitución Política, el que señala (...) los servidores públicos lo son por la misma causa (son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. |
El artículo mencionado en lo pertinente prevé: | |
“Artículo 25. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Con las particularidades previstas en el Capítulo IV de este Título, todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 y con base en los lineamientos que de fina la Comisión Rectora. | |
(...) Los proyectos de inversión serán presentados por las entidades territoriales al respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, acompañados de los respectivos estudios y soportes previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 23 y la armonización con los planes de desarrollo territoriales”. (Se ha subrayado). | |
6 | Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. |
7 | Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la participación de los delegados del Gobierno Nacional en los OCAD en cuya conformación participan dos o más Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos. |
8 | En caso de requerir articularse con una dependencia adscrita o vinculada, el término se amplía en tres (3) días hábiles, sumando en total ocho (8) días hábiles para expedir el pronunciamiento pertinente. |
9 | Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. |
10 | Se reitera, que dichas consideraciones se realizan en el marco de la autonomía territorial y el régimen de responsabilidades aplicables a éstas en su condición de ejecutoras de los proyectos, y atendiendo que los conceptos y recomendaciones del Ministerio se realizan a instancias de aquellas y no tienen carácter vinculante. |