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CIRCULAR 9 DE 2023

(marzo 31)

Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas y Privadas, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud.
De: Ministra de Salud y Protección Social.
Asunto: Recomendaciones para mitigar los riesgos en la salud pública con ocasión de la temporada de Semana Santa 2023.
Fecha: 31 de marzo de 2023.

Del 2 al 9 de abril del presente año se celebra en Colombia la Semana Santa, lo cual conlleva un incremento en el flujo de personas que transitan por todo el territorio nacional, hacia destinos de peregrinación, descanso o recreación. Este escenario requiere la atención y disposición de medidas por parte de las autoridades e instituciones de salud, tendientes a la implementación de medidas de comunicación del riesgo, preparación y ejecución de la respuesta ante posibles emergencias.

Durante este periodo se presentan aglomeraciones de personas en sitios de interés turístico y religioso, con lo cual se incrementa el riesgo de la presencia de eventos que afectan la salud pública, donde se incluyen los siguientes:

- Incremento de la Infección Respiratoria Aguda IRA (incluida la posibilidad de contagio por COVID-19).

- Incremento de enfermedades transmitidas por vectores (Dengue, chikunguña, zika, entre otros).

- Incremento de enfermedades transmitidas por agua y alimentos (Enfermedad Diarreica Aguda (EDA), Hepatitis A, Fiebre tifoidea, Paratifoidea y Cólera).

- Incremento en los siniestros viales.

- Aumento en la demanda de atención en los servicios de salud asociados a traumatismos e infecciones respiratorias.

- Accidentes por inmersión o ahogamiento.

- Aumento del riesgo de estampidas o colapsos de estructuras en sitios con alta afluencia de personas.

- Casos por contacto con animales ponzoñosos, ofídicos, escorpiónico, intoxicación con ciguatera y escombroidosis (intoxicación con pescado mal conservado), contacto con fragata portuguesa en áreas costeras (medusas).

En salvaguarda del derecho fundamental a la salud, tal y como lo regula y caracteriza la Ley 1751 de 2015, el cual debe ser garantizado con continuidad en todo el territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección y conducción, en el marco de las competencias de orden legal, particularmente, las previstas en el numeral 6 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, con el objetivo de mitigar el impacto en salud de las situaciones de emergencia o desastres que puedan presentarse durante la temporada de Semana Santa 2023, imparte las siguientes instrucciones que deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial:

1. SOBRE LA ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTRASECTORIAL DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD.

A las Direcciones Territoriales de Salud les corresponde:

1.1. Coordinar las acciones en salud con los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Circular Conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la UNGRD. En estos espacios de gestión, se deben compartir los posibles escenarios de riesgos en salud para la temporada de “Semana Santa” verificar las capacidades operativas de los actores del sector y demás condiciones que garanticen una respuesta oportuna.

1.2. Disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad tales como Vigilancia en Salud Pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Prestación de Servicios de Salud, Aseguramiento, Promoción y Prevención, fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación y el Laboratorio de Salud Pública, entre otros.

1.3. Considerar el enfoque diferencial y las características particulares de la población, en los procesos de preparación y respuesta, tales como, género, pertenencia étnica, curso de vida, situación de discapacidad (física, mental, visual, auditiva, cognitiva, entre otros).

2. SOBRE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA:

2.1. En relación con la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) sanitario, de zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores, las entidades territoriales desarrollarán las siguientes acciones:

2.1.1. Garantizar el talento humano competente y capacitado y recursos para la ejecución de acciones de Inspección, Vigilancia y Control.

2.1.2. Caracterizar los sitios de mayor riesgo para eventos de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), por ejemplo, sectores turísticos o con mayor afluencia de visitantes y residentes, establecimientos para el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas (incluye sitios de venta ambulante y hoteles) y establecimientos de alojamiento y hospedaje.

2.1.3. Identificar, en coordinación con el Invima, los proveedores de alimentos en sitios de aglomeración, y fortalecer las acciones de IVC para los respectivos proveedores, intensificar las acciones de inspección, vigilancia y control en expendios de alimentos y bebidas, establecimientos de alojamiento y hospedaje, bares, discotecas, centros comerciales, terminales portuarios, sitios habilitados para camping, entre otros lugares, que representan un especial objeto de vigilancia.

2.1.4. Acompañar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de higiene de las unidades sanitarias disponibles en los sitios de aglomeración masiva, al igual que los lugares para la disposición de residuos sólidos.

2.1.5. Fortalecer las acciones de IVC a la calidad del agua para consumo humano en las ciudades, y verificar la calidad de los puntos de hidratación dispuestos en cada sitio de aglomeración.

2.1.6. Intensificar la vacunación antirrábica de caninos y felinos, priorizando las áreas aledañas a los sitios de aglomeración.

2.1.7. Verificar el control de reservorios y vectores en los sitios de aglomeración, adelantar las acciones de control en el marco de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI) Dengue, Chikunguña, Zika, en especial y de manera particular, en los sitios de aglomeración y aledaños.

2.1.8. Los departamentos y distritos deben verificar la disponibilidad de los sueros antiofídicos, para vipéridos y corales, en las IPS de la red de prestación de servicios de salud.

2.1.9. Ante cualquier situación de emergencia para el abordaje inicial de los pacientes se deberá consultar la Línea de Información y Asesoría Toxicológica funcionamiento 24/7- teléfonos (1) 2886012 - 018000 916012 o enviar un mensaje al correo lineatoxicologica@minsalud.gov.co.

En caso de emergencia, es importante recordar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 386 de 2018, las IPS deberán contar con la provisión de antivenenos para la atención de los accidentes ofídicos en todo el territorio nacional; sin embargo, los CRUES y la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, apoyarán aquellos casos en los cuales no exista dicha provisión, o con el equipo de zoonosis de la Dirección de Vigilancia del INS, al correo transmisibles@ins.gov.co

2.2. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud, relacionadas con la vigilancia en salud pública:

2.2.1. Realizar el análisis de información y actualizar los canales endémicos de los eventos de interés en salud pública, tales como, COVID-19, Enfermedad Diarreica Aguda, Infección Respiratoria Aguda, Enfermedades Transmitidas por Alimentos/Agua (Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea), Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Fiebre Amarilla), Leptospirosis, con el fin de garantizar la toma oportuna de decisiones ante un aumento inusitado de casos.

2.2.2. Activar la vigilancia de enfermedades que no han sido notificadas en el país, tales como, Encefalitis Equina Venezolana y del Oeste, Peste Bubónica y Neumónica y Cólera.

2.2.3. Fortalecer la notificación oportuna y completa de los eventos de interés en salud pública, acorde con lo definido en los protocolos del Instituto Nacional de Salud y lo requerido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y verificar el reporte diario de casos de eventos de notificación inmediata para lo cual se debe contar con el recurso humano necesario que garantice la notificación adecuada del total de los eventos.

2.2.4. Informar al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud y Protección Social y al Grupo de Gestión de Riesgo, Respuesta Inmediata y comunicación del riesgo del INS, los eventos de interés en salud pública que tengan comportamiento inusual y las acciones de control inicialmente implementadas a través de los siguientes correos: cne@minsalud.gov.co, eri@ins.gov.co y teléfonos: 3213946552; 3014587613, respectivamente.

2.2.5. Realizar los estudios de brote e investigaciones epidemiológicas de campo, cuando se requiera y conforme lo establecen los lineamientos nacionales de vigilancia en Salud Pública, articulándose con los ERI locales.

2.2.6. Establecer flujos y canales de comunicación para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de eventos de interés en salud pública. Para el caso de grupos étnicos, se sugiere el apoyo de guías bilingües.

2.2.7. Llevar a cabo el alistamiento y activación de los Equipos de Respuesta Inmediata para cumplir con las acciones de verificación, notificación, control, evaluación y seguimiento de eventos de interés en salud pública que requieran intervención.

2.2.8. Fortalecer los laboratorios de salud pública en lo relacionado con los recursos necesarios para optimizar el proceso de vigilancia y confirmación diagnóstica de aquellos eventos de importancia en salud pública.

2.2.9. Garantizar la toma de muestras y el diagnóstico de los eventos de interés de salud pública y remitir al Laboratorio Departamental de Salud Pública las muestras a las que haya lugar para la vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los protocolos de vigilancia.

2.2.10. Realizar las Unidades de Análisis de los Eventos de Interés en Salud Pública, de conformidad con lo establecido por el INS, de manera oportuna y el seguimiento a las acciones de mejoramiento a que haya lugar.

2.3. Acciones de las Direcciones Territoriales de Salud, relacionadas con el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI):

2.3.1. Verificar que los funcionarios y voluntarios de organismos de socorro, se encuentren debidamente vacunados contra Hepatitis B y A, influenza y tétanos.

2.3.2. Verificar el estado vacunal de los grupos de riesgo (gestantes, menores de un año, adultos mayores y población con patologías de inmunosupresión) y promover jornadas de vacunación, que incluyan la adecuada vacunación de influenza.

3. LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y OBLIGACIONES PROPIAS DEL ASEGURAMIENTO:

3.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas: Las IPS, entre otras acciones, deberán:

3.1.1. Garantizar la comunicación con el CRUE de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia.

3.1.2. Ceñirse a lo previsto en la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “TRIAGE”.

3.1.3. Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo de cada región.

3.1.4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, y monitorear las capacidades de las IPS de las zonas de influencia, principalmente: agua potable, oxígeno y gases medicinales, medicamentos e insumos, energía, alimentación, transporte, disponibilidad de camas para emergencia, expansión hospitalaria y disponibilidad de personal.

3.1.5. Intensificar las capacitaciones dirigidas al personal sanitario sobre los protocolos y guías de atención de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con el escenario de riesgo planteado, evidenciando su evaluación y periodicidad de las acciones de formación de los eventos de interés en salud pública.

3.2. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y otras entidades responsables de pago de los servicios de salud. Las EAPB y demás entidades responsables de pago, entre otras acciones, deberán:

3.2.1. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

3.2.2. Asegurar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de los pacientes, de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, eliminando todas las barreras de acceso.

3.2.3. Garantizar la contratación del talento humano suficiente para la oportunidad y continuidad en la atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados.

3.2.4. Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando modalidades tales como, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros, y la aplicación de la Resolución 5596 de 2015.

3.2.5. Fortalecer la capacitación en los protocolos, guías y lineamientos para la atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados entre los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de su red contratada, así como en las acciones de prevención, manejo y control.

4. DESARROLLO DE MEDIDAS Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Además de lo aquí dispuesto, las entidades destinatarias de la presente Circular, en el marco de sus competencias, desarrollarán acciones y medidas complementarias a las aquí previstas con el fin de garantizar la salud de la población en general.

5. PUNTO DE CONTACTO

5.1. Durante la temporada de “Semana Santa”, se solicita a las entidades territoriales el envío de dos (2) reportes diarios de la situación así: 09:00 horas y a las 15:00 horas. En caso de presentarse alguna situación de emergencia o desastre, se deberá reportar de manera inmediata.

5.2. Los reportes deben ser remitidos al Ministerio de Salud y Protección Social, Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, a través de los contactos: PBX: 601 3305000 ext. 1721- 1723, teléfono directo: 601 3305071, Cel: 3164193485, correo electrónico: emergencias@minsalud.gov.co

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía.

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