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CIRCULAR 7 DE 2017
(febrero 3)
Diario Oficial No. 50.138 de 5 de febrero de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Invima), Superintendencia Nacional de Salud (SNS), Entidades Territoriales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Bancos de Tejidos. |
DE: | Ministro de Salud y Protección Social |
ASUNTO: | Lineamientos en el Marco de la Entrada en Vigencia de la Ley 1805 de 2016 |
En el marco de la entrada en vigencia del artículo 2o de la Ley 1805 de 2016 cuyo objeto es “ampliar la presunción legal de la donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos” con el fin de aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplantes y garantizar la operación de la Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, y en cumplimiento de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto ley 4107 de 2011, se imparten las siguientes instrucciones:
1. DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA PRESUNCIÓN DE DONACIÓN.
Dentro de las acciones de donación y teniendo en cuenta los Principios Rectores sobre trasplantes de células, tejidos y órganos humanos de la Organización Mundial de la Salud, se deberá, hasta donde sea posible, adelantar la entrevista familiar. En esta, el personal de la salud a cargo deberá establecer una relación terapéutica de ayuda y empatía con el fin de acompañar y atender las circunstancias propias de la fase inicial del duelo. En el desarrollo de la entrevista, buscará información relevante del donante, con el fin de documentar la existencia de factores de riesgo comportamentales, enfermedades preexistentes, consumo de medicamentos o sustancias psicoactivas o exposición a sustancias químicas, historia de transfusiones, antecedentes de viajes, entre otras que pudieran contraindicar la extracción efectiva.
El personal de la salud a cargo deberá velar por la veracidad y suficiencia de la información, con el fin de garantizar un proceso de donación efectivo y seguro para todos los involucrados.
2. INFORMACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA PRESUNCIÓN LEGAL DE LA DONACIÓN POR PARTE DE LAS EPS.
Teniendo en cuenta que la Ley 1805 de 2016, en su artículo 4o, señaló que “toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS). También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS)”, este Ministerio exhorta a las EPS a cumplir con este precepto, mediante la radicación del documento correspondiente en medio físico o magnético al INS, para lo cual el Instituto dispondrá los mecanismos necesarios para el efecto.
A este respecto, se recuerda que el incumplimiento por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y por extensión, de las EAPB de reportar ante el INS la información referente a la oposición a la presunción legal de donación, acarreará las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.
3. AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRASPLANTE A EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
La Ley 1805 de 2016 establece, en su artículo 10, la prohibición de “la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante”.
Asimismo, señala, en su inciso segundo, que el “Ministerio de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna”.
En este sentido, la norma contempla una prohibición que puede ser levantada en el evento en que “se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna” y el Ministerio lo autorice. Por lo tanto, es necesario aclarar que la prestación de servicios de trasplante autólogo a extranjeros, o trasplante a extranjeros cuando exista vínculo de afinidad o consanguinidad demostrada con el donante, al que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley en mención, no requiere autorización, toda vez que, de un lado, se trata de procedimientos que no ponen en riesgo la suficiencia de componentes anatómicos para cubrir la demanda interna, y de otra, el mencionado inciso contempla una excepción respecto del parentesco del receptor. En todo caso, deberá informarse oportunamente al INS para lo de su competencia.
De otra parte, cuando se trate de trasplante de tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, la prestación del servicio estará sujeta a la disponibilidad de suficiencia de estos para el cubrimiento de la demanda nacional, y en consecuencia, es indispensable la obtención de la autorización de que trata el inciso segundo del artículo 10 ibídem, la cual será expedida por este Ministerio conforme al procedimiento que él mismo defina.
4. AJUSTES A LA GESTIÓN OPERATIVA PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA TRASPLANTE Y LA ADECUACIÓN DE LA RED EN EL MARCO DE LA LEY 1805 DE 2016.
El Instituto Nacional de Salud deberá realizar los ajustes operativos a que hubiera lugar para garantizar la recolección, almacenamiento y disposición de la información relacionada con las voluntades de oposición o aceptación a la presunción legal de donación de componentes anatómicos, provenientes de los ciudadanos o de las EAPB. Asimismo, deberá ajustar e implementar las acciones y procedimientos necesarios que garanticen la oferta de órganos y tejidos para responder a las necesidades nacionales, en el marco de lo dispuesto en la ley en mención.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2017
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.