Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 6 DE 2016

(enero 25)

Diario Oficial No. 49.767 de 26 de enero de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Gerentes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
DE: Ministro de Salud y Protección Social
ASUNTO: Declaración de alerta hospitalaria - Enfermedad por virus Zika

Dado que la infección por el virus del Zika se encuentra actualmente en una fase expansiva, es decir, un crecimiento de la epidemia, que puede resultar con un eventual aumento en la demanda de los servicios de salud, este Ministerio emitió la Circular 2 del 7 de enero de 2016, sobre “Lineamientos para la gestión de los planes de contingencia para fiebre Zika y atención clínica en embarazadas con infección por Zika y pacientes con complicaciones neurológicas y recomendaciones espaciales. Actualización de la Circular 043 de 2015”.

En atención a lo anterior, y con el propósito de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, recomienda que en municipios y centros poblados que estén entre 0 y 2.200 msnm, se declare la alerta verde en la red hospitalaria pública y privada ante el posible aumento en los casos de la enfermedad, previa evaluación y análisis de la situación territorial. Adicionalmente, es importante que la declaratoria contenga las siguientes instrucciones:

– La red hospitalaria pública y privada deben activar sus respectivos planes de hospitalarios para emergencia o contingencia.

– Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, deberán apoyar la operación de los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes y la coordinación de la prestación de los servicios de su salud, así como monitorear la disponibilidad de servicios especializados en su territorio de jurisdicción durante el tiempo de la declaratoria de la alerta.

– Atender y socializar entre su personal los lineamientos sobre el manejo del evento, emitidos por el Ministerio y el Instituto Nacional de Salud.

– Se recuerda a las IPS públicas y privadas, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1751 de 2015, la atención de urgencias es de carácter obligatorio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×