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CIRCULAR CONJUNTA 5 DE 2021
(enero 28)
Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Para: | Empresas Sociales del Estado del Nivel Departamental, Distrital y Municipal |
De: | Ministerio de Salud y Protección Social - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Asunto: | Competencia para establecer la escala salarial aplicable a los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial |
Fecha: | 28 de enero de 2021 |
De acuerdo con lo señalado en los artículos 300-6 y 313-7 de la Constitución Política, es competencia de las Asambleas Departamentales o de los Concejos Distritales y Municipales, establecer las escalas de remuneración para los empleados públicos, tanto de la administración departamental como distrital y municipal, incluidas las Empresas Sociales del Estado, para lo cual deberán tener en cuenta los límites máximos salariales fijados anualmente por el Gobierno nacional para los empleados del nivel territorial, en desarrollo del parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992 y lo previsto en el artículo 73, el cual dispone que ningún servidor público podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.
Así mismo, los salarios de los servidores de las Empresas Sociales del Estado se deberán actualizar anualmente para mantener el poder adquisitivo, mínimo con la inflación causada.
La presente circular se expide en cumplimiento del acuerdo laboral suscrito entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.