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CIRCULAR 67 DE 2008
(octubre 27)
Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA– |
DIRECTORES TERRITORIALES Y APODERADOS DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL | |
DE: | MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL |
ASUNTO: | LLAMAMIENTO EN GARANTIA |
FECHA: | BOGOTA, D. C., 27 OCT 2008 |
De conformidad con lo previsto en los artículos 485 y 486 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990, los funcionarios del Ministerio de la Protección Social que ejercen vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de dicho Código, están facultados para imponer sanciones consistentes en multas con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, mediante acto administrativo que en algunas oportunidades ha sido demandado y declarado nulo, condenando a este Ministerio a devolver la multa impuesta, razón por la cual se hace necesario impartir la siguiente instrucción:
Cuando la resolución mediante la cual se impuso la multa sea demandada, es obligación del apoderado del Ministerio de la Protección Social vincular al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a través del llamamiento en garantía de que trata el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de que ante la eventual declaratoria de nulidad, sea esta entidad, a la cual ingresó el valor de la multa, la que lo devuelva y no este Ministerio como actualmente viene sucediendo.
Los destinatarios de la presente circular deberán dar estricto cumplimiento a la instrucción impartida.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.