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CIRCULAR EXTERNA 52 DE 2003
(octubre 6)
Diario Oficial No. 45.343, de 17 de octubre de 2003
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Para: Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
De: Ministro de la Protección Social.
Asunto: Instrucción para el cobro de los servicios de salud prestados a la población desplazada por la violencia.
Fecha: Bogotá, D. C., 6 octubre de 2003.
En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Seguridad Social Integral, se permite impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento en relación con el cobro ante el Fosyga de los Servicios de Salud prestados a la población desplazada por la violencia en desarrollo de lo establecido en el Acuerdo 247 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
I. Trámite, reconocimiento y pago directo por el Fosyga de los servicios de salud prestados a la población desplazada por la violencia
Para efectos, del trámite, reconocimiento y pago directo por el Fosyga de los servicios de salud prestados a la población desplazada por la violencia; según lo establecido en Acuerdo 247 del CNSSS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán presentar al administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, la respectiva reclamación anexando los siguientes documentos:
a) Formularios Fosga 1 y Fosga 2 debidamente diligenciados y firmados, especificando en el aparte "4. Naturaleza del Evento Catastrófico 4.3 Terrorista". Otro: "desplazamiento";
b) Certificado de atención médica:
c) Certificación por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, que los servicios de salud facturados son inherentes al desplazamiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1283 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya;
d) Certificación de la Red de Solidaridad Social mediante la cual se acredite que la persona atendida, se encontraba inscrita en el Registro Unico de Población Desplazada por la Violencia, al momento de recibir la atención;
e) Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS), según lo dispuesto en la Resolución 3374 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
II. Auditoría especial
Adicionalmente a la auditoría integral, el Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberá realizar una auditoría especial a todas y cada una de las cuentas radicadas, en la que como mínimo deberá:
a) Verificar que la persona por la cual se hace el cobro, se encuentre, inscrita en el Registro Unico de Población Desplazada por la Violencia y que a la fecha de la prestación del servicio, hubiere estado registrada en la citada base de datos;
b) Realizar los cruces de las bases de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y las de los regímenes de excepción;
c) Verificar que la prestación de servicios de salud facturada, corresponda a los eventos inherentes al desplazamiento, en los términos establecidos en los artículos 167 de la Ley 100 de 1993 y 32 del Decreto 1283 de 1996 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
III. Pago de las reclamaciones
El pago efectivo de las reclamaciones auditadas y aprobadas que deban reconocerse con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los recursos y a la aprobación del Plan Anual Mensualizado de Caja.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2003.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.