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CIRCULAR EXTERNA 35 DE 2011
(junio 8)
Diario Oficial No. 48.099 de 13 de junio de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | Alcaldes, Directores Distritales y Municipales de Salud y Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado |
DE: | Ministro de la Protección Social |
ASUNTO: | Flujo de los recursos del Régimen Subsidiado en los municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes que conforme al parágrafo Transitorio del artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 decidieron continuar administrando estos recursos a partir de la vigencia fiscal 2011 |
FECHA: | 8 de junio de 2011 |
El Ministerio de la Protección Social en el marco de sus competencias y en aplicación de las disposiciones de rango legal relacionadas con el flujo ágil de los recursos del sector salud y especialmente, las contenidas en el artículo 1o del Decreto-ley 1281 de 2002, acorde con el cual “(…) las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generación, el recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud a la población del país” y los artículos 1o, 2o y 3o de la Ley 1438 de 2011, atinentes en su orden al objeto, orientación y principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los que se resalta el correspondiente al principio de sostenibilidad contenido en el numeral 3.13 del precitado artículo 3o, a cuyo tenor “(…) la administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo” y teniendo en cuenta que las autoridades responsables del aseguramiento en las entidades territoriales objeto de la presente circular, han manifestado a este Ministerio que el término establecido en el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 971 de 2011 para el giro de los recursos a las EPS, le restan oportunidad al flujo de los mismos, es por lo que a través de la presente circular se aclara su contenido, así:
Conforme al precitado inciso, los municipios y distritos de más de cien mil habitantes deberán realizar el giro correspondiente a las EPS en los cinco (5) días hábiles siguientes, con fundamento en la Liquidación Mensual de Afiliados.
El término de cinco (5) días hábiles siguientes, ha de entenderse como la oportunidad máxima de la que disponen los municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes, para realizar el giro de los recursos a las EPS y su red prestadora, el cual debe contarse a partir de la fecha en que este Ministerio o la entidad designada para el efecto, les dé a conocer la Liquidación Mensual de Afiliados.
Lo anterior significa que en aras de garantizar el flujo oportuno y eficiente de los recursos del Régimen Subsidiado, dicho giro puede efectuarse con anterioridad al vencimiento del citado término dentro del mismo mes al que corresponda la Liquidación Mensual de Afiliados, siempre que las entidades territoriales dispongan de esta y de los recursos necesarios en la cuenta maestra, aplicando el Principio de Unidad de Caja.
Dicho principio debe aplicarse por los municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes, independientemente del giro que este Ministerio deba efectuarles con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, para garantizar el aseguramiento del mes correspondiente.
La aclaración materia de la presente circular si bien permite cumplir con el flujo oportuno de los recursos del Régimen Subsidiado, no impide la realización de los ajustes por variaciones en las novedades que lleguen a presentarse en el transcurso de cada mes, los cuales se efectuarán en los meses siguientes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.