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CIRCULAR CIR06-116-DVJ-0300 DE 2006
(junio 22)
Diario Oficial No. 46.315 de 30 de junio de 2006
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
PARA: Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos Superintendentes y Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas del Orden Nacional.
DE: Ministro del Interior y de Justicia.
ASUNTO: Por la cual se recuerda a las entidades públicas la obligación de publicar en el Diario Unico de Contratación el extracto de los contratos públicos celebrados y sometidos a tal formalidad.
El Ministerio del Interior y de Justicia se permite recordar la obligación que tienen todas las entidades del orden nacional, de publicar en el Diario Unico de Contratación (DUC) los contratos que celebren con formalidades plenas, y todos los demás que superen la cuantía de cincuenta (50) smmlv, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, en los términos de los Decretos 679 de 1994; 1477 de 1995 y 327 de 2002.
La obligación está a cargo del ordenador del gasto de la respectiva entidad (cuya omisión se califica por la ley como causal de mala conducta) y debe cumplirse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del volante de consignación de los derechos de publicación entregado por el contratista, a través de cualquiera de los procedimientos autorizados por la misma ley y que pueden sintetizarse, así:
1. Mediante la utilización del formulario electrónico: A partir del formulario diseñado por la Imprenta Nacional de Colombia, ubicado en el portal www.imprenta.gov.co bajo el enlace extracto único de publicación de Diario Unico de Contratación; para lo cual el ordenador del gasto de cada entidad deberá informar a la Imprenta el nombre del funcionario encargado de tramitar dicha información, a quien se le adjudicará una clave de seguridad para esos efectos, de conformidad con la Ley 527 de 1999, o
2. Mediante la utilización de medios impresos: A partir del formato diseñado por la Imprenta Nacional de Colombia se debe enviar suscrito por el ordenador del gasto, el Extracto Unico de Publicación por correo ordinario utilizando formas continuas, preimpresas o similares, siempre conservando su orden, numeración y contenido original.
No requieren publicación los convenios o contratos interadministrativos celebrados por las entidades públicas del orden nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 96 del Decreto 2150 de 1995.
El incumplimiento de esta obligación debe ser supervisado por las oficinas de control interno de gestión en los términos del inciso 3o del artículo 65 de la Ley 80 de 1993.
Cordialmente,
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.