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CIRCULAR 6 DE 2007

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 46.811 de 13 de noviembre de 2007

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Para: Directores de Centros de Conciliación y/o Arbitraje
De: Viceministro de Justicia
Asunto: Requisitos y condiciones para el cumplimiento del artículo 16 del Decreto 3626 de 2007.

Estimado(as) doctores(as):

El Decreto 3626 del 20 de septiembre de 2007, “por el cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje” establece en su artículo 16 lo siguiente:

“Los centros de conciliación y/o arbitraje incluirán en su promoción y divulgación por cualquier medio, así como en su papelería, la mención que son vigilados por el Ministerio del Interior y de Justicia.

El Ministerio del Interior y de Justicia establecerá los requisitos y condiciones que deban cumplir los centros de conciliación y/o arbitraje para que esta obligación sea efectiva”.

A continuación se establecen los requisitos y condiciones de la aplicación de la expresión “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia” en la promoción y divulgación por los medios de comunicación:

1. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” en la publicidad y documentos impresos

1.1 Tipografía

Se debe utilizar la fuente tipográfica: arial, en un tamaño pica no menor de once (11) puntos que le permita al receptor del mensaje identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras.

La dimensión de la letra para señalar el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe corresponder, como mínimo, al menor tamaño utilizado en el mensaje. Se exceptúa para su uso el tamaño de los llamados o notas aclaratorias.

1.2 Construcción del “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”

La palabra Vigilado se debe resaltar dentro del texto en una proporción mayor a la del nombre del Ministerio del Interior y de Justicia, de la siguiente manera:

Arial

 Ministerio del Interior y de Justicia

1.3. Medios impresos en los que se debe utilizar el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia”.

Se debe utilizar en todos los medios impresos que el centro de conciliación y/o arbitraje utilice como publicidad y documentos, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

Papelería del centro de conciliación y/o arbitraje como actas de conciliación, constancias, citaciones, documentos internos y externos del centro, periódicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catálogos, folletos, plegables y material P.O.P. (Publicidad en el Punto de Venta), etc.

1.4 Aplicaciones

1.4.1. Vertical

Cuando se trate de publicidad y documentos presentados en formato vertical, el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe publicarse en la posición inferior derecho.

1.4.2 Horizontal

Cuando se trate de publicidad y documentos presentados en formato horizontal, el “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe publicarse en la posición inferior derecho.

Importante: Dentro de la margen inferior no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con la publicidad y los documentos, tal como se describe en los siguientes ejemplos:

Vertical

Horizontal

1.4.3 Publicidad y documentos compartidos

Cuando se trate de publicidad y documentos compartidos con entidades no vigiladas por el Ministerio del Interior y de Justicia, el nombre, logosímbolo o sigla del centro de conciliación y/o arbitraje vigilado se debe ubicar en la parte derecha acompañado de la denominación genérica de la entidad promotora, y el de la entidad no vigilada en el lado contrario guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad con el de la entidad vigilada, tal como se señala a continuación:

2. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” en la publicidad en radio

Cuando se trate de promoción o divulgación en radio la mención de “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” se debe hacer verbalmente al final del mensaje.

3. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” en la publicidad en televisión

Cuando se trate de promoción o divulgación en televisión la mención de “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” se debe hacer de manera visual siguiendo las mismas reglas que para los medios impresos y se debe mencionar verbalmente la frase: “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia” al final del mensaje.

4. Reglas para utilizar la expresión “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia” en la promoción y divulgación en Internet

En las páginas web de los centros de conciliación y/o arbitraje se deberá incluir la leyenda “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia”, la cual debe incluirse en la posición inferior derecha y en la margen inferior no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con la publicidad, tal como se describe en el siguiente ejemplo:

Importante: La mención de “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia” debe estar presente en la totalidad de los vínculos de las páginas web.

Los centros de conciliación y/o arbitraje deberán aludir a la circunstancia de hallarse vigilado por el Ministerio del interior y de Justicia en cualquier medio de comunicación que se utilice para su publicidad y documentos.

El incumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Circular serán investigados de conformidad con lo establecido en el Decreto 3626 del 20 de septiembre de 2007.

La presente circular rige a partir de la fecha de expedición y será publicada en el Sistema de Información de la Conciliación para su conocimiento.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 septiembre de 2007.

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ

Viceministro de Justicia

Ministerio de Justicia y del Derecho.

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