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CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2019

(marzo)

Diario Oficial No. 50.902 de 21 de marzo 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

80112

Bogotá, D. C.

PARA:REPRESENTANTES LEGALES DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, MUNICIPIOS Y RESGUARDOS INDÍGENAS CERTIFICADOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES, EMPRESAS PÚBLICAS Y PARTICULARES QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS
DE:CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ASUNTO: DIVULGACIÓN DEL CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP) Y DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL (RCP).
FECHA:MARZO DE 2019

El artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial (... )”.

Como resultado de la aplicación de las normas presupuestales, en la actualidad existen múltiples planes de cuentas y cada entidad incorpora cambios a sus planes de cuentas dependiendo de sus necesidades particulares; así mismo, los lineamientos entregados sobre clasificadores presupuestales, en ocasiones, dan interpretaciones distintas a los conceptos de clasificación.

Las modificaciones en los catálogos se han dado de manera desordenada lo que dificulta la comparación de cifras presupuestales y la agregación de las mismas para fines de rendición de cuentas, programación y análisis. Adicionalmente, en ausencia de un administrador de catálogos, los planes de cuentas no siempre están actualizados de acuerdo con la normatividad vigente y las categorías de clasificación interna no necesariamente son excluyentes, lo que da espacio a la discrecionalidad de los registros, a la vez que su revisión o actualización no considera la totalidad de versiones, equivalencias con otros clasificadores y requerimientos de otras entidades, aumentando la multiplicidad de reportes.

Toda vez que la Constitución Política establece que debe existir una norma de especial jerarquía jurídica para el tema presupuestal, es claro que un punto en común para las entidades públicas y los órganos de control en esta materia lo constituye el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y el procedimiento que establece la Contraloría General de la República para la contabilidad presupuestal.

A su vez, la armonización entre el presupuesto y la contabilidad pública con estándares internacionales, en el marco del proyecto para el Fortalecimiento de la Gestión de las Finanzas Públicas, demandan la definición de un Catálogo de Clasificación Presupuestal aplicable para las Entidades que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, las Entidades Territoriales, las entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y Entidades Financieras.

PROGRAMACIÓN DE EVENTOS DE DIVULGACIÓN DEL CICP Y RCP - 2019

Cualquier inquietud al respecto será atendida en el MHCP por la Dirección General de Apoyo Fiscal, en el teléfono 3811700, extensiones 3217 o 2213 y por la Contraloría General de la República, a través del Centro de Estudios Fiscales y Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en el teléfono 5187000, extensiones 30010, 15106, 15110, 15139.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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