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CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2004

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 45.429, de 13 de enero de 2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Para: Alcaldes y concejales donde funcionan Contralorías.

De: Contraloría General de la República, Auditoría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Asunto: Límites de gasto de las Contralorías Distritales Municipales, para la vigencia 2004.

Fecha: 10 de diciembre 2003

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y efectúa control excepcional sobre las cuentas de las entidades territoriales.

Esta función de vigilancia fiscal, para efectos del cumplimiento de las normas de racionalización del gasto público establecidas en la Ley 617 de 2000, se hace extensiva a las entidades territoriales por disposición del artículo 81 de la mencionada Ley, cuando señala: "Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contral oría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación".

De otra parte, el artículo 274 de la Carta Política señala que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República será ejercida por el Auditor General de la República y así mismo, mediante reiterada jurisprudencia constitucional se ha indicado que el control fiscal de las contralorías territoriales, será ejercido por dicho ente, en los términos de Decreto-ley 272 de 2000.

Concordante con las anteriores disposiciones, el Decreto 2044 de 2002 estableció dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejercidas a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal, entre otras las siguientes: analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago; diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal y asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo, financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

Bajo este contexto, la Ley 617 de 2000 estableció normas sobre racionalización del gasto público y fijó límites específicos para las contralorías municipales y distritales, donde las hubiere. Así mismo, para el ejercicio de categorización, la citada ley estableció un período de transición y concurrencia metodológica reglamentado por la misma ley, hasta el año 2004, año a partir del cual deberá emplearse exclusivamente el esquema de categorización señalado en la Ley 617 de 2000.

Así las cosas, diversos estudios realizados por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría General de la República indican que no obstante los esfuerzos de saneamiento fiscal y control del gasto realizados por los municipios, las decisiones de algunas administraciones no han regulado adecuadamente el nivel de gasto de las contralorías distritales y municipales, ocasionando que los organismos de control hayan incumplido los límites de gasto previstos en la ley.

El presupuesto que anualmente se asigna a las contralorías municipales tiene incidencia en el presupuesto general de gastos del ente territorial, razón por la cual La Ley 617 de 2000 fue imperativa en señalar en el artículo 21 que se deben suprimir las contralorías distritales y municipales, cuando se establezca la incapacidad económica del municipio o distrito para financiar los gastos de funcionamiento del órgano de control fiscal, refrendada por la Contaduría General de la Nación.

Adicionalmente, el hecho de que algunos entes territoriales se hayan acogido a procesos de reestructuración de pasivos de conformidad con la Ley 550 de 1999, permite inferir que su situación financiera requiere una permanente revisión y ajuste con el propósito de hacerlos viables y sostenibles en sus finanzas.

En este orden de ideas, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal, consideran necesario advertir a los Alcaldes y Concejales lo siguiente: teniendo en cuenta que está próximo a culminarse el período de ejercicio de los contralores territoriales, únicamente es viable la elección de los respectivos contralores para el período de cuatro años (2004-2007), en los casos en que las entidades del orden nacional arriba mencionadas acrediten el debido cumplimi ento de los requisitos que señala la Ley 617 de 2000.

Debe destacarse que para los señores alcaldes y concejales es un imperativo legal la observancia de las normas sobre la racionalización del gasto público y deben ser de su conocimiento las implicaciones que su incumplimiento acarrearía, no sólo desde el ámbito de lo disciplinario, sino desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal derivada de su función como administradores de recursos públicos.

Por lo anterior, es recomendable que se acojan los lineamientos dados en esta circular y en las normas que aquí se han mencionado.

La Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas pertinentes para sancionar las irregularidades generadas por el incumplimiento de las mencionadas normas; adelantarán las investigaciones para establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar y promoverán las sanciones sancionatorias, penales y disciplinarias que deban surtirse cuando se den las circuntancias anteriormente referidas.

Atentamente,

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

La Auditora General de la República,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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