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CIRCULAR EXTERNA 2020EE0025114 DE 2020

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020

MINISTERIO DEL DEPORTE

100-DESPACHO DEL MINISTRO/DESPACHO DEL MINISTRO

Bogotá, Diciembre 3 de 2020

PARA:PRESIDENTES Y/O REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES
Asunto:Por la cual se modifica el numeral 6.2.3.2.8 de la circular 005 de 2016, por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a la adopción del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (SIPLAFT)

1. COMPETENCIA.

Que mediante Ley 1967 del 11 de julio de 2019, se transformó la naturaleza del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, de nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

Que en el artículo 12 ibídem se establece: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”

Que la Directora de COLDEPORTES en su momento, profirió la Circular Externa No. 05 de 2016, mediante la cual se impartieron instrucciones relativas a la adopción del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, corporaciones y/o asociaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en los articulo 2o y 15 del decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, paragrafo 2 del articulo 3o de la Ley 1445 de 2011 y a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia

Que teniendo en cuenta las características de. la Circular No. 005 del 4 de noviembre de 2016, se encuentra que el mismo es un acto abstracto, impersonal y por consiguiente dirigido a un conglomerado social que comprende los Presidentes y Representantes Legales, miembros del Órgano de Administración o Junta Directiva, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento de los clubes con deportistas profesionales.

Que el numeral 6.2.3.2.8 de la citada Circular establece la información mínima para efectuar el conocimiento del cliente, la cual deberá realizarse de manera previa y posterior a la relación o vinculación con el correspondiente club profesional mientras esta se mantenga.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Que el artículo 2o del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, dispone: “...Son funciones del Ministerio del Deporte, además de las dispuestas en el artículo 59 de laLey 489 de 1998, y en la Ley 181 de 1995, las siguientes: (.)30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.”

Así mismo, el citado Decreto 1670 en su artículo 15, dispone como una de las funciones que debe cumplirla Direccion de Inspección, Vigilancia y Control “Ejercer, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades, personas y los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.”

Que la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, modificó la Ley 181 de 1995 en las disposiciones que le resultaren contrarias y dicto otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, define dentro de las funciones del despacho del Ministro del Deporte:

“ (. )Impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conformen el Sistema Nacional del Deporte. (.)”

Conforme con las normas arriba descritas, este Ministerio o administración ostenta la faculta de realizar las modificaciones a sus actos administrativos, esto en atención a que el Ministerio del Deporte, supervisor de los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Nacional del Deporte - SND puede modificar sus actos administrativos cuando las necesidades del servicio lo requieran, con la expedición de otro acto de la misma naturaleza o jerarquía, sin que ello se requiera nada más que la voluntad de la administración, para la derogatoria, modificación o suspensiónpara este casode la Circular 005 del 4 de noviembre de 2016 expedida por COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, puesdebido a su esencia impersonal y abstracta y al no consolidar una situación jurídica particular o concreta, pueda modificar sus efectos si fuere el caso sin requerir consentimiento de sus destinatarios.

En este sentido, también es preciso aclarar que las órdenes impartidas en esta materia estarán alineadas a las disposiciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, entidad creada mediante Ley 526 de 1999, como la máxima autoridad en materia ALA/CFT en Colombia, y con quienes se suscribió a los siete (7) días del mes de noviembre de 2019 el memorando de entendimiento denominado “PACTO DE SUPERVISORES DEL SECTOR REAL PARA LA COOPERACION, EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL - GAFI EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACION DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA - FPADM” con la finalidad de aunar esfuerzos y articular actividades para que en desarrollo de sus competencias, puedan realizar acciones de manera mancomunada en prode la optimización y mejoramiento del sistema ALA/CFT en el país.

En atención a la sesión celebrada el pasado 17 de enero de 2020, por parte del CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante la cual se aprobó la adopción de diferentes listas de personas y organizaciones terroristas con la finalidad de mejorar la cooperación internacional, y evitar la movilidad de los integrantes de estos grupos en el país, lo cual implica un compromiso de todos los actores del sistema, sesión en la que se indicó en uno de sus apartes lo siguiente:

“(.) Con base en lo anterior, el Consejo de Seguridad Nacional, en cumplimiento de la función que le corresponde de coordinar esfuerzos delos Ministerios y otras entidades del Estado y de brindar asesoría al Presidente de la República en la formulación, implementación y seguimiento de políticas de seguridad nacional, adopta la siguiente lista de personas y organizaciones terroristas:

La consecuencia de declarar a estas personas y organizaciones como terroristas es mejorar la cooperación internacional, profundizar el intercambio de información, focalizar los esfuerzos del Estado colombiano en materia de inteligencia, evitar la movilidad delos integrantes de esos grupos, impedir que en el territorio nacional lleguen, transiten o permanezcan esas personas, al igual que fortalecer su persecución judicial y la de la financiación del terrorismo. (.)”

Por lo anterior, este Ministerio, en ejercicio de sus funciones, modifica a través del presente acto administrativo el numeral 6.2.3.2.8 de la Circular Externa 005 de 2016, el cual quedara así:

6.2.3.2.8 Información mínima para efectuar el conocimiento del cliente.

El conocimiento del cliente no solo debe realizarse de manera previa y posterior a la relación o vinculación con el correspondiente club profesional, sino que deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que ésta se mantenga. El formato de vinculación de clientes deberá incluir como mínimo, la siguiente información, según el caso:

Lo anterior no limita a que el club profesional pueda exigir información adicional o complementaria que le permita acreditar los procesos de debida diligencia del cliente.

3. VIGENCIA Y MODIFICACION

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio del Deporte.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Ernesto Lucena Barrero

MINISTRO DEL DEPORTE

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