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CIRCULAR 284 DE 2015
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Bogotá D.C.
Para: | OFICINAS ASESORAS JURÍDICAS DEL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL - COMANDO DE LA ARMADA NACIONAL - COMANDO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA - DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA - SECRETARÍA DE GABINETE - SECRETARIA GENERAL - VICEMINISTRO PARA LAS POLITÍCAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES - VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN - VICEMINISTRO DEL GRUPO SOCIAL EMPRESARIAL Y BIENESTAR - GSED - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR - DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - OBISPADO CASTRENSE - SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN COLOMBIANA DEL OCÉANO - ENTIDADES DEL SECTOR DESENTRALIZADO (SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - CAJA DE RETIRO DE LAS FF.MM. - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - HOSPITAL MILITAR CENTRAL - AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FF.MM. - FONDO ROTATORIO DE LA POLICÌA NACIONAL - INSTITUTO DE LA CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO - CLUB MILITAR - DEFENSA CIVIL COLOMBIANA - INDUSTRIA MILITAR INDUMIL - CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA - SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. SATENA - CORPORACIÒN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A CIAC - SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. - CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL COTECMAR - CORPORACIÓN DE LA ALTA TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA CODALTEC) |
Asunto: | INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE DECRETOS REGLAMENTARIOS POSTERIORES A LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE DEFENSA |
En razón a la reciente expedición del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", se emite la presente Circular con el fin de guiar la elaboración y presentación de los decretos reglamentarios que deben expedirse a partir de la fecha, bajo el fundamento constitucional del numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, para que los mismos, puedan integrarse adecuadamente al Decreto Único del Sector.
El contenido de la presente Circular debe ser difundido y aplicado por cada una de las Oficinas Asesoras Jurídicas del Sector Defensa y/o el personal competente, que en razón de sus funciones deben adelantar los trámites de proyectos de los decretos reglamentarios, por intermedio de esta Dirección y para la firma del señor Ministro de Defensa Nacional y el señor Presidente de la República.
- Constitución Política de Colombia.
- Ley 489 de 1998. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia".
- Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"
- Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República". (artículos 2.1.1.6.1. y siguientes que compila el Decreto 1345 del 23 de abril de 2010, "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa''.
- Directiva Permanente No. 07 del 19 de abril de 2002, respecto al agotamiento de la primera instancia en el proceso administrativo relacionada con las solicitudes de conceptos jurídicos.
- Directiva Permanente No. 1885 del 20 de diciembre de 2013, ''Requisitos y procedimientos para el trámite de Actos Administrativos".
IV. INSTRUCCIONES DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DECRETO REGLAMENTARIOS.
Manteniendo las normas establecidas en la normatividad vigente para la expedición de Actos Administrativos, contenidas tanto en los artículos 2.1.1.6.1. y siguientes del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", y que compila el Decreto 1345 del 23 de abril de 2010, "Por el cual se establecen directrices de técnica normativa", más las pautas señaladas en la Directiva Permanente No. 1885 del 20 de diciembre de 2013, "Requisitos y procedimientos para el trámite de Actos Administrativos", y con base en lo dispuesto por la Presidencia de la República, se establecen los siguientes parámetros como instructivo metodológico para la elaboración y tramite de los proyectos de decretos reglamentarios que deban expedirse bajo los fundamentos constitucionales del numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, los cuales fueron aprobados por el señor Ministro de la Presidencia, así:
1) Todo decreto reglamentario deberá expresar de manera inequívoca la circunstancia de haber sido expedido en ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República. consignada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y señalar la Ley o Leyes (y artículos concretos) que se están reglamentando.
2) En caso que el decreto reglamentario que se quiera expedir, pretenda incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicionarse al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, aquel deberá indicar el lugar exacto del Decreto Único Reglamentario correspondiente en donde pretende insertarse.
Esto supone que el decreto que quiera expedirse señale el libro, la parte, el título. el capítulo, la Sección o Subsección del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa que se desea agregar. Lo mismo, si lo que se busca es agregar artículos independientes.
Ejemplo:
Artículo 1o. La Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendrá una nueva Subsección con el siguiente texto:
Subsección 6
(...)
Artículo 2.2.1.1.1.6.1. (...)
Artículo 2.2.1.1.1.6.2. (...)
Artículo 2o. La Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendrá un nuevo artículo con el siguiente texto:
Artículo 2.2.1.2.4.2. (…)
3) En caso que el decreto reglamentario que quiera expedirse pretenda modificar o suprimir normas del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, deberá indicarse con exactitud la norma que se deroga o se modifica.
En este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequívoca el artículo que desea modificar o derogar.
Ejemplo:
Artículo 1. Deróguese íntegramente el capítulo 3 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 2. Deróguese el artículo 2.4.3.6.2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.4.3.6.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en adelante tendrá el siguiente contenido:
Artículo 2.4.3.6.3. Plazo de prescripción. La acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales prescribirá a los tres años de la notificación.
4) La derogación de artículos, subsecciones, secciones, capítulos, títulos y partes completos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa es perfectamente posible. No obstante, dicha derogación no exige una nueva enumeración de las secciones, capítulos, etc., que conservan su vigencia.
Así, por ejemplo, si el nuevo decreto pretende derogar el capítulo 1 de un título que contiene varios capítulos, los capítulos sobrevivientes no deben reenumerarse. El capítulo derogado debe quedar vacío, para evitar el traumatismo que conllevaría volver a enumerar el resto de la normativa.
La seguridad jurídica exige que las normas que componen el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, conserven indefinidamente su numeración inicial. Esto garantiza que sean memorizadas y reconocibles permanentemente.
5) Los decretos reglamentarios que en adelante se expidan deben seguir incluyendo el apartado de Considerandos. Aunque estos no se incorporan textualmente, si constituyen parte integrante de las normas compiladas, por expresa disposición del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
El hecho que los considerandos de cada decreto reglamentario no se transcriban en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, no significa que no puedan ser consultados de manera individual, en el texto de cada decreto. De todos modos, siguen siendo la motivación del acto administrativo y una ayuda interpretativa fundamental, para establecer los alcances y legitimidad de la norma.
6) Todo proyecto de decreto de contenido general debe indicar las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. Por consiguiente, los decretos reglamentarios que en adelante se expidan no podrán incluir la expresión "este decreto deroga todas las disposiciones que resulten contrarias" u otras expresiones equivalentes. Justamente, el objetivo de la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, es permitir la identificación precisa de la regulación que deja de existir.
7) El artículo de vigencia del decreto reglamentario que pretende expedirse no debe numerarse con el formato de los artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, pues no es objeto de compilación. En este sentido, la norma de vigencia debe tener la nominación ordinaria.
Ejemplo:
Artículo 1o. Deróguese íntegramente el capítulo 3 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 2o. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.
8) Los ejemplos incluidos en esta circular contienen fórmulas que no son sacramentales. Las entidades del Sector Defensa podrán utilizar fórmulas equivalentes, mientras transmitan inequívocamente la voluntad del regulador reglamentario.
9) Estas instrucciones no eximen a las entidades del Sector Defensa, de las obligaciones usuales impuestas para la expedición de decretos reglamentarios como, por ejemplo, la presentación de la memoria justificativa.
10) Así mismo, para garantizar la coordinación interinstitucional, los decretos reglamentarios deberán ir firmados por todos los ministros involucrados en los temas objeta de regulación.
Cordial Saludo.
CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ
Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional
Proyectó: MY. VÍCTOR HUGO PEÑA JIMENEZ
Abogado Grupo Negocios Generales