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CIRCULAR EXTERNA 60 DE 2006
(octubre 24)
Diario Oficial No. 46.437 de 30 de octubre de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>
Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Asunto: Sustancias controladas por la Unidad Administrativa Especial Fondo
Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la Unidad Administrativa Especial-Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, ha remitido el listado de las materias primas de control especial y medicamentos que las contienen, sometidas a fiscalización de dicha entidad, en el marco de lo señalado por la Resolución número 1478 de 2006.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo solicitado por la citada entidad, se actualiza la lista de subpartidas arancelarias para las sustancias de control especial que deben importarse a través de la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, y se precisa, que los estándares de referencia, patrones primarios o reactivos químicos de sustancias de control especial, se encuentran dentro de dichas partidas.
Para mayor comprensión del usuario, a continuación se relacionan las siguientes definiciones que figuran en la Resolución número 1478 de 2006.
Estándar de Referencia: Son las sustancias utilizadas como patrones de comparación en los tests y ensayos oficiales de las farmacopeas.
Materia Prima de Control Especial o Sustancia Sometida a Fiscalización: Es toda sustancia cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales, por el Ministerio de la Protección Social o Comisión Revisora del Invima. Dentro de estas se incluyen los estándares de referencia, patrones y reactivos.
Medicamento sometido a fiscalización de uso humano o veterinario: Es el preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos de control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes (1961), psicotrópicos (1971) y precursores (1988), o por el Gobierno Nacional, con o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.
Monopolio del Estado: Derecho poseído de exclusividad por el Estado.
Principio Activo: Compuesto o mezcla de compuestos que tienen acción farmacológica.
A. PRODUCTOS QUE UNICAMENTE PUEDEN SER IMPORTADOS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.437 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >
Estas materias primas o medicamentos que las contienen también pueden ser importadas a través de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes, siempre y cuando tengan previa autorización de la misma.
B. PRODUCTOS QUE UNICAMENTE PUEDEN SER IMPORTADOS A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.437 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >
Adicionalmente, las importaciones de los productos de las partidas arancelarias 30.03 y 30.04 que contengan cualquiera de las sustancias sometidas a fiscalización antes relacionadas, deberán realizarse a través de la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes y con la autorización de este.
Se debe precisar que el importador, al realizar el trámite electrónico de la Licencia de Importación a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, debe tener en cuenta las siguientes instrucciones en su diligenciamiento:
Casilla 2: Razón Social del Importador y sus datos.
Casilla 3: Fondo Nacional de Estupefacientes y sus datos.
Casilla 4: Empresa que diligencia la Licencia de Importación y sus datos.
Casilla 10: Régimen Previa.
Casilla 14: Fondo Nacional de Estupefacientes para: Nombre del importador.
Casilla 15: Bogotá, D. C.
Casilla 19: Aérea.
De igual manera, el importador debe diligenciar la Casilla 28: "Solicitud Visto Bueno Entidad" y seleccionar el código que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (08) y en "Referencia Entidad Visto Bue no" señalar el número y fecha de la autorización de importación.
Es importante tener en cuenta, que cuando se señala en la Nota Marginal de la tabla la expresión "Aplica", esto indica que solo ese producto es objeto de control del Fondo Nacional de Estupefacientes, en los casos en que no figura tal expresión, "Aplica", se debe entender como otra denominación que tiene el producto objeto de control.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Anexo 3 de la Circular Externa 077 del 25 de septiembre de 2002, y deroga las Circulares Externas 041 del 31 de mayo de 2002 y 096 del 20 de diciembre de 2002 y todas las que le sean contrarias.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.