Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 4 DE 2021

(febrero 25)

Diario Oficial No. 51.600 de 26 de febrero de 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2024>

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS 13 Y 25 DE LA CIRCULAR NÚMERO 018 DE 2020
Fecha: Bogotá, D. C., a 25 febrero de 2021

A través de la Circular número 018 de 2020 y sus anexos se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación exigidos por éstas para el trámite del registro o de la licencia de importación.

Para su debida aplicación, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) solicitó la modificación del Anexo 13 de la Circular número 018 de 2020 con el propósito de eliminar 127 subpartidas arancelarias y en su caso, corregir 103 notas marginales, todas ellas relacionadas con envases primarios (insumos) que entren en contacto con alimentos y bebidas de consumo humano, respecto de las cuales actualmente no se exigen requisitos para su importación.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó la modificación del Anexo número 25 de la Circular número 018 de 2020, con el fin de incluir notas marginales en todas las subpartidas allí enlistadas, las cuales solamente aplican para jabones y detergentes de uso industrial, cuyo visto bueno es de competencia de la mencionada entidad.

En orden de lo anterior, se modifican los anexos 13 y 25 de la Circular número 018 de 2020.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

Luis Fernando Fuentes Ibarra.

×