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CIRCULAR 02 DE 2023
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio de la cual se modifica la Circular 01-03 de 16 de marzo de 2018, que plantea el modelo de rotación entre los despachos de los proyectos de decisión que serán sometidos a discusión en las Sesiones de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz
El Reglamento General de la JEP en su artículo 71, “Normas habilitantes”, dispone que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley. Así mismo, en su artículo 60, “Proyecto de providencias”, establece que “[e]l o la ponente de la providencia entregará directamente un ejemplar del proyecto de la misma a los y las demás integrantes de la Sala o Sección”. Al respecto, el artículo 61 indica que “[q]uien haya elaborado el proyecto de providencia presentará su ponencia en la sesión programada para conocer y decidir el asunto. Debatida la ponencia y cerrada la discusión por la Presidencia se procederá a votar. En caso de ser aprobada la ponencia se suscribirá por todas las magistradas y magistrados sin mención del magistrado o la magistrada ponente en el texto de la sentencia. En todo caso se buscará la unanimidad de la decisión. Si la ponencia no es aprobada con la mayoría requerida, el asunto pasará a la magistrada o magistrado que corresponda entre el grupo mayoritario de las o los magistrados, para que redacte la nueva ponencia que deberá ser debatida y votada. Lo anterior, sin perjuicio que la magistrada o magistrado de la ponencia derrotada decida proyectar la nueva ponencia. Las Salas o Secciones podrán sesionar y decidir virtualmente, garantizando en todo caso una adecuada deliberación”. Por último, y en cuanto a la divulgación de las decisiones, el artículo 62 determina que “las providencias judiciales y demás decisiones de la JEP no mencionarán su ponente y sólo serán divulgadas públicamente una vez suscritas por todas las magistradas o magistrados que las adopten quienes podrán aclarar o salvar su voto, para lo cual contarán con el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción. Las providencias deberán ser suscritas por las magistradas o magistrados a más tardar en los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación por parte de la Sala o Sección. Se entenderá que hay decisión a partir de la suscripción de la providencia. Los salvamentos y aclaraciones que se formulen deberán basarse únicamente en los argumentos presentados durante los debates realizados para la aprobación de la providencia. El Despacho sustanciador enviará a la Relatoría de la JEP las decisiones una vez sean suscritas en el formato establecido. En el evento de existir cuestionamientos de orden penal o disciplinario respecto de la decisión adoptada, se levantará la reserva del nombre del o la ponente”.
Con fundamento en las normas antes citadas, la Sala de Amnistía o Indulto profirió la Circular 01-03 de 16 de marzo de 2018, en la que se instituyeron reglas generales para la “rotación de los proyectos de decisión entre los despachos y que serán llevados a Sala de Amnistía o Indulto para su discusión”. En el referido documento se indicó lo siguiente:
LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES |
Estos días estarán destinados a la revisión de los proyectos de resolución que provienen de los diferentes despachos. En caso de presentarse observaciones en algunos de ellos, deberán socializarse a más tardar el día martes a las 12:00m. | Presala: Se destinará durante la jornada laboral, un espacio para comentar con el o la titular del Despacho, los proyectos de resolución incluidos en el orden del día, a fin de que tenga conocimiento de los asuntos a tratar en la Sala. | Día de Sala (SAI). Se destina igualmente para revisar los proyectos que se van a rotar en la siguiente Sala. | Los proyectos de resolución que serán discutidos en la Sala, serán repartidos electrónicamente, en los diferentes despacho a más tardar a las 5:00 p.m. y a través de una cuenta de correo autorizada para ello. |
Sobre lo anterior, corresponde aclarar que, en sesión extraordinaria del 12 de enero de 2022, la Sala Plena de la SAI acordó que las sesiones ordinarias se llevarán a cabo semanalmente los miércoles, o en el día y hora que acuerde la Sala.
En sesión ordinaria del 25 de enero de 2023, la Sala Plena de la SAI aprobó la modificación de la Circular 01-03 de 16 de marzo de 2018, en los términos que se reseñan a continuación:
1. Proyectos de decisión. Todos los proyectos de decisión se distribuirán a la Magistratura de la Sala por los medios electrónicos misionales de la JEP que garanticen la reserva. Esto se hará cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la sesión en la que se pretende que sean estudiados.
Si el proyecto se presenta con menos tiempo de anticipación, será decisión de la Presidencia de la Sala si se agenda a la siguiente sesión. Una vez el proyecto sea entregado a la Sala para su respectivo estudio, se dejará por parte del despacho sustanciador una constancia en ese sentido en el expediente Legal.
2. Observaciones a los proyectos sometidos a conocimiento de la Sala Plena. Para agilizar las deliberaciones y optimizar el tiempo de la Sala, la Magistratura remitirá por escrito a los demás despachos sus observaciones de fondo y forma al proyecto por lo menos dos (2) días hábiles previos a la fecha en la que se haya determinado que se hará la deliberación. El despacho ponente hará el estudio respectivo y llevará a la sesión su respuesta a los mismos. Ello no obsta para que, durante la deliberación, la Magistratura pueda realizar las observaciones que considere pertinentes a los proyectos.
3. Regla para la suscripción de los proyectos. Si una vez aprobado el proyecto deben realizarse ajustes a la ponencia como consecuencia de las deliberaciones, el despacho sustanciador dispondrá de seis (6) días hábiles para remitir el texto definitivo para firma del resto de la Magistratura. La recolección de firmas deberá surtirse de manera ágil sin superar los cuatro (4) días posteriores al envío del proyecto para tales fines.
De conformidad con lo expuesto, la presidencia de la SAI informa que los cambios convenidos en la sesión ordinaria del 25 de enero de 2023 rigen a partir de la fecha de la publicación de la presente circular.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARIA VEGA LAGUNA
Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto