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CIRCULAR EXTERNA 100-0162-17 DE 2017

(abril 20)

Diario Oficial No. 50.222 de 3 de mayo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

PARA: ESTABLECIMIENTOS QUE FABRIQUEN Y COMERCIALICEN PRODUCTOS CON MERCURIO Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO.
DE: DIRECTOR GENERAL DEL INVIMA
ASUNTO: ADMINISTRACIÓN POR PARTE DEL INVIMA DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE MERCURIO CLASIFICADO POR LA SUBPARTIDA 2805.40.00.00.
FECHA: 20 de abril de 2017

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2133 del 22 de diciembre de 2016, “por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1658 de 2013”.

En su artículo 3o el citado decreto estableció un cupo de 63 toneladas para la importación de mercurio clasificado en la subpartida 2805.40.00.00, distribuido de la siguiente manera:

- 40 toneladas para el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia del decreto), y el 15 de junio de 2017.

- 23 toneladas para el período comprendido entre el 15 de junio de 2017 y el 15 de septiembre de 2017.

El cupo será administrado por la Agencia Nacional de Minería, el Invima y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior en el marco de sus competencias, de conformidad con los flujos de importación de mercurio registrado para minería, elaboración de los bienes de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y las demás actividades de industria, respectivamente.

En ese orden, el cupo que le corresponde administrar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) según Oficio número 24200-001 de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el siguiente:

Del 22 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia del decreto) hasta el 15 de junio de 2017.De 16 de junio de 2017 al 15 de septiembre de 2017TOTAL
2.805 Kg1.613 Kg4.418 Kg

Criterios de asignación del cupo por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima):

La asignación del cupo de mercurio clasificado en la subpartida 2805.40.00.00 para la elaboración de los productos objeto de vigilancia de este instituto, que cuenten con registro sanitario vigente otorgado en la modalidad de fabricar y vender con anterioridad a la expedición del Decreto número 2133 de 2016 hasta el 15 de junio de 2017, será del 93% de acuerdo con la participación porcentual en las importaciones realizadas durante los últimos tres años.

Para aquellos que obtengan un registro sanitario o su renovación en la modalidad de fabricar y vender con posterioridad a la expedición del Decreto número 2133 de 2016, la asignación del cupo de mercurio será del 7%, y se hará de manera proporcional entre las solicitudes recibidas.

Para el período comprendido entre el día 16 de junio de 2017 hasta el 15 de septiembre del mismo año la asignación de cupo para importar mercurio como materia prima para fabricación de dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario vigente será del 93% y para aquellos que obtengan un registro sanitario o su renovación será del 7%.

En este caso se advierte, que los interesados que obtengan registro sanitario nuevo o renovación del mismo que ampare la fabricación y comercialización de productos con mercurio deberán tener en cuenta que debido a la prohibición contenida en el Decreto número 2133 de 2016 quedará sometido al plazo previsto en el parágrafo del artículo 3o que señala que a partir del 16 de septiembre de 2020 no se autorizará la importación de mercurio destinado a proceso productivo.

Solicitud de asignación

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), recibirá la solicitud de asignación de cupo para la importación de mercurio como materia prima para la fabricación de dispositivos médicos por parte del interesado, la cual deberá ser presentada ante la Dirección de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías.

Una vez el interesado obtenga la respuesta de la asignación de su cupo, radicará la licencia o registro de importación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) adjuntando dicho documento.

Publicación del cupo

Cuando sea asignado el cupo de importación de mercurio como materia prima para la fabricación de dispositivos médicos, este será publicado en la sección “ÍTEMS DE INTERES /VUCE” de la página web del Instituto www.invima.gov.co

Utilización del cupo asignado

A partir del otorgamiento del cupo de importación de mercurio por parte de la Dirección de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías del Invima, el interesado podrá presentar la solicitud de licencia o registro de importación.

Además de los requisitos establecidos por el Instituto en la solicitud de licencia o registro de importación deberá indicarse lo siguiente:

- Casilla denominada “Cupos”: indicar el Decreto número 2133 de 2016.

- Casilla denominada “Solicitudes Especiales”: indicar que se acogen al Decreto número 2133 de 2016.

- Casilla denominada “Unidad Comercial”: indicar kilogramos.

- DIAN.

Las licencias de importación que se aprueben respecto del primer período señalado en la presente circular (2.805 Kg) tendrán vigencia hasta el 15 de junio de 2017, de igual forma las licencias de importación que se aprueben sobre los 1.613 Kg restantes tendrán vigencia hasta el 15 de septiembre de 2017.

Será responsabilidad del usuario nacionalizar la mercancía dentro del término de vigencia señalado.

Verificación de los cupos asignados

El usuario deberá informar al correo electrónico requerimientosimport@invima.gov.co las cantidades importadas y el número de declaraciones de importación amparadas en el cupo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2017.

El Director General Invima,

JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ.

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