Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 1000-0055 DE 2014

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 49.346 de 25 de noviembre de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Fecha: Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 2014.
Para: Secretarios de Salud, Coordinaciones de Red de Bancos de Sangre, Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión.
Asunto: Lineamientos para inscripción de Directores en la Red Nacional de Bancos de Sangre.

El Instituto Nacional de Salud en su calidad de Coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre y considerando: que el Estado tiene como prioridad lograr el acceso, cobertura seguridad y calidad de sangre y componentes en todo el territorio nacional; que la sangre se considera de interés público por ser un recurso escaso, limitado, cuyo uso debe ser racional; y que los directores y profesionales que asumen la coordinación de Bancos de Sangre cumplen un papel relevante en la verificación de calidad de sus procesos y productos, respondiendo técnica, científica y administrativamente lo cual requiere que el país mantenga actualizado el registro de estos profesionales en cada uno de los Bancos del país. Por tanto, con fundamento en las facultades y las competencias dadas por la norma, procede a actualizar la Circular 508000-001 de 2006, en lo que refiere al procedimiento para inscripción de directores y profesionales que realicen la función de coordinar los bancos de sangre en la Red Nacional de Bancos de Sangre.

CONSIDERACIONES NORMATIVAS.

Teniendo en cuenta lo descrito en el Decreto número 1571 de 1993, particularmente el artículo 24, en el cual se crea la Red Nacional de Bancos de Sangre; que el artículo 20 del mismo Decreto definió que la dirección del banco de sangre debe ser asumida por profesionales de la medicina. Así mismo, los artículos 21 y 22 definen de manera general las funciones tanto del Director como del personal técnico y científico de los bancos de sangre.

Que la Ley 841 de 2003, en su artículo 4o, estableció: “El bacteriólogo podrá desempeñarse en dirección técnica y administrativa en Bancos de sangre en sus diferentes áreas”.

Que la Resolución número 901 de 1996, en el Capítulo 8, establece el recurso humano mínimo en un banco de sangre y sus respectivas funciones, así:

-- Director del banco de sangre: “es el encargado del funcionamiento administrativo y técnico del banco de sangre y el encargado de autorizar el Sello Nacional de Calidad a la sangre y hemoderivados, previo de todas las pruebas ordenadas por la normatividad vigente; independiente de su categoría, el banco de sangre que capte más de 250 unidades debe estar bajo la responsabilidad de un director de tiempo completo. Dentro de sus funciones se encuentran:

-- Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del banco de sangre con el fin de asegurar la óptima calidad de la sangre y de los hemoderivados.

-- Ejecutar las políticas establecidas por el Comité Técnico de la Red Nacional de Bancos de Sangre.

-- Participar en las reuniones de los Comités de transfusiones en las instituciones donde distribuya sangre y hemocomponentes, para apoyar los análisis de hemovigilancia.

-- Capacitar y evaluar el personal del Banco de Sangre permanentemente.

-- Solicitar el suministro de equipos, mantenimiento y vigilar el uso adecuado de los mismos.

-- Enviar informes mensuales a la Institución de la cual depende el Banco de Sangre y a la Coordinación de la Red Seccional de Bancos de Sangre y al Ministerio de Salud, Programa Laboratorios.

-- Diligenciar la información normanda para la Red Nacional de Bancos de Sangre.

-- Profesional especializado: El profesional especial puede asumir la coordinación del Banco de Sangre. Dentro de sus funciones, se incluyen:

-- Dirigir y coordinar el trabajo de Banco de Sangre mediante mecanismos de planeación y control, que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones del personal universitario.

-- Entrenar técnica y administrativamente al personal que se vincula por primera vez al Banco de Sangre.

-- Manejar la información estadística del Banco de Sangre.

-- Profesionales universitarios: dentro de sus funciones se incluyen:

-- Orientar técnicamente al personal auxiliar.

-- Ejecutar y responder por los procedimientos realizados con la sangre o sus componentes.

-- Participar en las reuniones de Bioseguridad y Garantía Total de la Calidad del Banco de Sangre.

-- Participar en la capacitación del personal de la Institución Hospitalaria.

-- Personal auxiliar: dentro de sus funciones se incluyen:

-- Colaborar en procedimientos que se realicen en el Banco de Sangre, bajo la supervisión de los profesionales con las precauciones necesarias para evitar contaminación.

-- Utilizar el material de uso habitual, teniendo en cuenta las normas de manejo y esterilización.

-- Ejecutar acciones de educación relacionadas con su área de trabajo, mediante charlas y ayudas educativas.

-- Identificar las diferentes causas que pueden producir contaminación con el material y fluidos que se manipulan en el Banco de Sangre y así como las precauciones especialmente con enfermedades transmisibles.

Que en el año 2006, el Instituto Nacional de Salud, como Coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre, emitió la Circular 508000-001, mediante la cual se generan las “Recomendaciones sobre capacitación del personal de bancos de sangre”.

Que como autoridad sanitaria el Invima es responsable de la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva donde se incluye la vigilancia de los Bancos de Sangre de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 1011 de 2006.

Que mediante Decreto-ley 2774 de 2012, promulgado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, en su artículo 19, otorgó dentro de las funciones del Instituto Nacional de Salud:

Establecer mecanismos para la coordinación de la infraestructura operacional de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, para atender de forma adecuada el suministro de componentes anatómicos en el territorio nacional, incluyendo las situaciones de emergencia”.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL RECURSO HUMANO.

La inscripción de la dirección se establece para cada Banco de Sangre, ante el cambio de un director de un Banco a otro, debe surtirse el trámite descrito a continuación ante la Coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre.

1. Cuando un banco de sangre prevea cambiar de director o coordinador de banco de sangre, debe realizar el trámite descrito para la inscripción de los nuevos profesionales previo retiro de los inscritos hasta ese momento, para asegurar la continuidad de las funciones y responsabilidades por personal inscrito, esta novedad debe ser informada a la Coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre y al Invima.

2. La inscripción de primera vez de un director de banco de sangre, requiere que el representante legal de la institución eleve la solicitud al INS de revisión del cumplimiento de los requisitos por parte del profesional (descritos en la Circular 508000-001 de 2006 del INS). Para este caso se debe adjuntar hoja de vida completa con soportes que certifiquen la capacitación y entrenamiento mínimos requeridos para el cargo solicitado, y una carta de aceptación del cargo por parte del profesional postulado.

3. Cuando el Director postulado, ha sido inscrito previamente en otro Banco de Sangre, pero va a ser presentado en una nueva institución, se requiere que el Representante Legal de la institución realice una solicitud de inscripción ante la Red Nacional de Bancos de Sangre, adjuntando solamente la inscripción con la que previamente contaba el profesional postulado, y una carta de aceptación del cargo por parte del profesional postulado. Si el profesional no cuenta con dicha autorización emitida por el INS, deberá adjuntar nuevamente la hoja de vida con la totalidad de soportes que certifiquen su capacitación, entrenamiento y experiencia.

4. Cuando se requiera la inscripción de un profesional especializado que cumpla con las funciones de coordinar el banco de sangre, el director del banco de sangre inscrito previamente ante la Red Nacional de Bancos de Sangre, debe realizar la solicitud de revisión de cumplimiento de los requisitos del profesional que va a asumir dicho cargo (descritos en la Circular 508000-001 de 2006 del INS). Para este caso se debe adjuntar hoja de vida completa con soportes que certifiquen la capacitación y entrenamiento mínimos requeridos para el cargo solicitado, y una carta de aceptación del cargo por parte del profesional postulado.

5. Si el profesional especializado que requiere ser inscrito, cuenta previamente con inscripción como coordinador en otro Banco de Sangre, pero va a ser presentado en una nueva institución, se requiere que el Director del Banco solicite la inscripción en la Red Nacional de Bancos de Sangre, adjuntando solamente la inscripción con la que previamente contaba el profesional para el Banco de Sangre donde laboraba. Tal como lo estipula el inciso segundo del numeral 4 de la presente circular de no cumplir con esta condición se deberá adjuntar la hoja de vida con las respectivas certificaciones.

6. Una vez sea revisada la hoja de vida, junto con los soportes que certifican el entrenamiento, capacitación y experiencia del profesional, el INS generará una comunicación manifestando la inscripción o no del personal, con copia a la dirección territorial que cumple con la función de la Coordinación departamental o Distrital de la Red de Bancos de Sangre y al Invima como autoridad sanitaria de inspección, vigilancia y control. Para la emisión de esta comunicación el INS tiene un plazo máximo de 15 días.

Este trámite debe realizarse con la planeación suficiente sin que se genere algún periodo sin Director a cargo, responsable de las funciones asignadas en la normatividad vigente.

7. Cuando un profesional esté interesado en verificar si cuenta con los requisitos establecidos para asumir el cargo de dirección o coordinación de un Banco de Sangre, podrá enviar su hoja de vida a la Coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre, junto con los soportes necesarios con el fin de que sea revisada. En este caso se emitirá respuesta sobre el cumplimiento o no de los requisitos establecidos, pero no se generará ninguna inscripción, dado que dicho profesional no ha sido presentado por el Representante Legal de alguna institución o director de un Banco de Sangre.

El envío de los documentos solicitados puede hacerse por vía correo electrónico, siempre que la solicitud sea firmada, y se adjunte la totalidad de certificaciones de entrenamiento, capacitación y experiencia en los casos requeridos.

Ante las visitas de Inspección Vigilancia y Control realizadas por el Invima, deberá presentarse para la verificación, la comunicación emitida por el INS respecto a la inscripción del personal, especialmente la del profesional que asuma la función de dirección, dado que debe ser él quien atienda dicha visita.

Por tratarse de lineamientos de la Red Nacional de Bancos de Sangre debe entenderse que el procedimiento descrito en la presente Circular obliga a todos los actores de la Red, en especial a los Bancos de Sangre.

Las demás estipulaciones de la Circular 508000-001 de 2006 continúan vigentes.

Cordialmente,

El Director General,

FERNANDO DE LA HOZ RESTREPO,

×