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CIRCULAR 64 DE 2008
(18 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<Circular derogada por la Circular 21 de 10 de diciembre de 2012>
Para: | Directores Regionales Antioquia, Valle y Bogotá. |
Asunto: | Protección Integral de niños y niñas menores de un (1) año de edad. |
En ejercicio de las facultades consagradas especialmente en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y en cumplimiento de los principios señalados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, sobre protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños y niñas, para garantizar de manera eficaz, oportuna y efectiva el derecho a crecer en el seno de una familia en in ambiente de felicidad, amor y comprensión, esta Dirección imparte la siguiente directriz relacionada con la protección de los niños y niñas menores de un (1) año de edad:
Los Defensores de Familia deberán ubicar provisionalmente en las instituciones autorizadas por el ICBF para desarrollar el programa de adopción a los niños y niñas menores de un (1) año de edad que de acuerdo con el soporte probatorio del caso particular se concluya que no podrán ser reintegrados a su familia de origen o extensa.
Para dar cumplimiento a esta directriz las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que desarrollen el programa de adopción en las Regionales del ICBF Antioquia, Valle y Bogotá, deberán contar con un Defensor de Familia.
Cordial saludo,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General