Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 64 DE 2008

(18 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<Circular derogada por la Circular 21 de 10 de diciembre de 2012>

Para:Directores Regionales Antioquia, Valle y Bogotá.
Asunto:Protección Integral de niños y niñas menores de un (1) año de edad.

En ejercicio de las facultades consagradas especialmente en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y en cumplimiento de los principios señalados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, sobre protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños y niñas, para garantizar de manera eficaz, oportuna y efectiva el derecho a crecer en el seno de una familia en in ambiente de felicidad, amor y comprensión, esta Dirección imparte la siguiente directriz relacionada con la protección de los niños y niñas menores de un (1) año de edad:

Los Defensores de Familia deberán ubicar provisionalmente en las instituciones autorizadas por el ICBF para desarrollar el programa de adopción a los niños y niñas menores de un (1) año de edad que de acuerdo con el soporte probatorio del caso particular se concluya que no podrán ser reintegrados a su familia de origen o extensa.

Para dar cumplimiento a esta directriz las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que desarrollen el programa de adopción en las Regionales del ICBF Antioquia, Valle y Bogotá, deberán contar con un Defensor de Familia.

Cordial saludo,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

×