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CIRCULAR 27 DE 2010
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: | DEFENSORES DE FAMILIA |
ASUNTO: | MEDIDAS CUANDO SE PRESENTAN AMOTINAMIENTOS O DESÓRDENES DISCIPLINARIOS EN LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDD PENAL PARA ADOLESCENTES. |
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia respecto del ejercicio responsable de los niños, niñas y adolescentes de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones cívicas y sociales:
Los artículos 15 y 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen la obligación de la familia de formar, orientar y estimular a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, y la obligación de estos de cumplir las obligaciones cívicas y sociales que les corresponden en atención a la evolución de sus facultades.
El artículo 53 y 54 del mismo estatuto establecen como medida de restablecimiento de derechos la amonestación a los padres o las personas responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes cuando se presente incumplimiento de las obligaciones legales.
El Decreto 860 de 2010 establece como una medida tendiente a garantizar el acompañamiento de los padres al niño, niña o adolescente infractor de la ley penal en los procesos que se adelanten en su contra, la citación y el acta de compromiso con la suscripción de las obligaciones que deben cumplirse en el curso de los procesos penales y con posterioridad para evitar la reincidencia.
En atención a lo anterior, cuando en una institución de Protección o del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se presenten desordenes disciplinarios o amotinamientos, el Defensor de Familia deberá:
1. Citar a los padres de los niños, niñas o adolescentes responsables o participantes en el desorden o amotinamiento con el fin de informales sobre las obligaciones de formación y de seguimiento de los procesos de sus hijos y levantará un acta de amonestación en donde consten las obligaciones y los compromisos para que no se repitan dichos comportamientos, so pena de imposición de multa en los términos establecidos en el artículo 55 del Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto 860 de 2010.
2. Cuando como consecuencia de los desordenes o amotinamientos de los niños, niñas y adolescentes, se causen daños a las instalaciones de las instituciones, en el acta además del compromiso de los padres y del niño, niña y adolescente de no repetir los comportamientos perturbadores, se incluirá el compromiso por parte de los padres de responder patrimonialmente por los daños causados a las instalaciones, so pena de imposición de multa en los términos establecidos en el artículo 55 del Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto 860 de 2010.
Cordial saludo,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General