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CIRCULAR 20 DE 2012
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10000
PARA: | DIRECTORES REGIONALES ICBF |
ASUNTO: | Plan para Atención de Adolescentes del SRPA Fin de año 2012 e inicio 2013 |
La Dirección General del ICBF en ejercicio de sus competencias y responsabilidades, previo conocimiento de la situación que se viene presentando en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a nivel nacional, fundamentado en el reporte de valija y la situación de los servicios CIP y CAE consolidada por la Dirección de Protección y la Subdirección de Responsabilidad Penal, observa que:
- Se presenta un déficit de cupos disponibles para la atención de los adolescentes en los centros que atienden los servicios para el cumplimiento de la medida y la sanción privativa de la libertad.
- Se evidencia un aumento significativo de casos en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
- Hay dificultades para ofrecer tratamiento especializado para adolescentes con problemas de consumo de sustancias psicoactivas.
- Hay dinámicas diferenciadas dado el contexto social, cultural y étnico de cada región, al igual que la realidad social y familiar de los adolescentes.
- En la época Navideña se presentan eventos de nostalgia, melancolía y ansiedad en los adolescentes, por encontrarse privados de la libertad.
Con base en lo anterior, la Dirección General considera pertinente solicitar a todas las Direcciones Regionales del ICBF la elaboración de un plan de manejo con un enfoque diferencial para cada regional en la atención de estas situaciones. Tal plan deberá enviarse a la Subdirección de Responsabilidad Penal de la Sede Nacional, a más tardar el día 15 de diciembre del año en curso.
En ese sentido, para su elaboración será necesario convocar al Comité Regional del SRPA, donde se deberá:
- Presentar las cifras sobre el comportamiento de aprehensiones de menores de edad en la Regional, y los casos presentados en los centros de Servicios Judiciales.
- Presentar la situación de los servicios y el perfil de los adolescentes atendidos.
- Formular un plan de atención de contingencia que establezca opciones en caso de: 1) No poder recibir más adolescentes en los servicios; 2) Revisar las opciones de planta física, y alternativas con los operadores; 3) Procesos de sustitución de sanción en los términos de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).[1]
Por otra parte, se deberá solicitar a los entes territoriales las estrategias para el cumplimiento de lo contemplado en el artículo 201 de la Ley 1450 de 2011, Ley 1453 de 2011 y la Directiva de la Procuraduría General de la Nación No. 001 de 2012, con el fin de que se planteen opciones para garantizar su cumplimiento.
Por último, en el marco de la asistencia técnica, a efectos de disminuir los niveles de ansiedad de los adolescentes se deberá promover acciones en las instituciones para la celebración de las festividades con la vinculación de la familia y cambios de estilos de vida; convocando a la Policía Nacional para su participación con miras a garantizar la seguridad de los procesos que se desarrollen.
Cordial Saludo,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General
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1. “Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente haya reaccionado positivamente a ella. - El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad