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CIRCULAR 16 DE 2010

12 Mayo

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES DE ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, CHOCÓ, META, NARIÑO, SAN ANDRÉS, PUTUMAYO, VAUPÉS, GUAVIARE, VICHADA Y GUAINÍA.

ASUNTO: ESQUEMA DE TRABAJO PARA LA ATENCIÓN PERMANENTE EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES -SRPA- SEXTA FASE.

En ejercicio de las facultades consagradas en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, esta Dirección imparte las siguientes directrices en relación con la atención permanente y continua que deben brindar los servidores públicos de las Defensorías de Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -Sexta fase de implementación-:

El Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- estableció la implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA- en el territorio nacional, y la atención permanente y continua de las Defensorías de Familia para asegurar la protección integral y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes involucrados en la comisión de un delito.

Los Directores Regionales tienen la facultad de establecer la jornada laboral en sus respectivas Regionales, conforme lo dispone el numeral 3o del artículo 3o de la Resolución 2777 del 4 de noviembre de 2006 emitida por esta Dirección.

En cualquier caso, las modificaciones en el esquema de trabajo deben ser informadas por la Regional del ICBF a la ARP (Administradora de Riesgos Profesionales) siguiendo el procedimiento definido por ésta y con suficiente antelación, para evitar inconvenientes en la asunción del eventual riesgo por parte de la ARP, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A. CRITERIOS PARA DEFINIR LA JORNADA LABORAL

Para garantizar la atención permanente y continua en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la jornada laboral de los servidores públicos de las Defensorías de Familia será específica para cada cabecera de circuito judicial y la organización de dicha jornada deberá tener en cuenta los siguientes tres criterios:

1. El nivel de carga esperada o evidenciada. Con la entrada en vigencia del SRPA se categorizan las cabeceras de circuito judicial por niveles, de acuerdo con el promedio mensual de adolescentes que ingresan al Sistema Penal:

Nivel de carga alto: Se entiende por nivel de carga alto cuando ingresa un número promedio de adolescentes igual o superior a ciento uno (101) mensuales.

Nivel de carga medio: Entre treinta y uno (31) y cien (100) adolescentes promedio en el mes.

Nivel de carga bajo: Treinta (30) o menos casos promedio al mes.

2. Los acuerdos en relación con los turnos de atención que se realizarán entre el ICBF y los Juzgados, Fiscalías y Defensorías Públicas.

3. El número de Defensorías de Familia con que cuenta la Regional para la
atención del SRPA en relación con el número de fiscales, jueces y salas de
audiencia que se encuentren funcionando.

B. IMPLEMENTACIÓN DE LAS JORNADAS LABORALES PARA LAS DEFENSORIAS DE FAMILIA DESIGNADAS POR LAS REGIONALES AL SRPA

1. Para las cabeceras de circuito judicial que presenten un nivel de carga alto, se ha dispuesto la atención continua, permanente y exclusiva por parte de las Defensorías de Familia designadas por la Regional al SRPA, mediante la modalidad de turnos, lo cual implica desarrollar labores ordinarias o permanentes en jornadas que incluyan horas diurnas y nocturnas (mixtas), días de semana, dominicales y festivos.

a. Jornadas Mixtas (Diurna y nocturna).

Las jornadas mixtas se implementarán en las cabeceras de circuito judicial que presente un nivel de carga alto cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas.

Para el pago de las jornadas mixtas, la Regional con nivel de carga alto deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 [1] del Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, entre otros, de los establecimientos públicos del orden nacional, de tal manera que el trabajo desempeñado en jornada nocturna podrá ser remunerado con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) o compensado con períodos de descanso.

Si la jornada laboral involucra horas diurnas y nocturnas y el número de servidores públicos permite otorgar tiempo compensatorio en lugar de pagar el recargo nocturno, se debe otorgar dos (2) días compensatorios (16 horas) por cada semana trabajada.

b. Trabajo en días dominicales y festivos.

Si la jornada laboral es nocturna, y aunque el número de servidores públicos permita otorgar tiempo compensatorio, se recomienda el pago del recargo y no el tiempo compensatorio, puesto que, para esos turnos, por cada semana de trabajo se deben otorgar 4.5 días (36 horas) de tiempo compensatorio.

No obstante lo dispuesto en los artículos 39 [2] y 40 [3] del Decreto 1042 de 1978, en relación con el trabajo ordinario y el trabajo ocasional en días dominicales y festivos no existe norma específica para el sector público, por lo que, por interpretación analógica, se deberá acudir a la definición contenida en el parágrafo segundo del artículo 26 de la Ley 789 de 2002, expedida para apoyar el empleo y ampliar la protección social y modificar algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo: "Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario."

Por lo anterior, se podrá organizar la prestación del servicio de los equipos de las Defensorías de Familia en turnos de trabajo que cubran las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, lo cual implica el pago de recargos nocturnos, bien sea en dinero o en tiempo compensatorio, e igualmente el reconocimiento por días dominicales y festivos trabajados. En las rotaciones de los equipos por los turnos, la Regional evitará que dominicales y festivos se conviertan en habituales; por lo tanto, deben organizarse de tal manera que el servidor público trabaje ocasionalmente en día dominical. Teniendo en cuenta que los Defensores de Familia, así como los profesionales que integran los equipos psicosociales, no se encuentran incluidos en los niveles indicados en el artículo 40 del Decreto 1042 de 1978, para el reconocimiento de trabajo dominical ocasional no habrá lugar a la retribución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio del descanso dominical a que tiene derecho el empleado por laborar la semana completa, el cual podrá disfrutar cualquier otro día de la semana laboral.

2. Para las cabeceras de circuito judicial que presenten un nivel de carga medio y bajo, los equipos de las Defensorías de Familia conocerán de los casos en que se encuentra involucrado un adolescente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de su respectivo Centro Zonal.

No obstante, en los circuitos judiciales de nivel de carga medio, donde el número de casos atendidos por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes supere los cincuenta y nueve (59) mensuales, se dispondrán Defensorías de Familia exclusivas para su atención, cuyo funcionamiento podrá ordenarse desde el Centro Zonal o desde el Centro de Servicios Judiciales, pero en todo caso este equipo atenderá tanto los casos de responsabilidad penal como la demanda del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del Centro Zonal respectivo, previo análisis efectuado por el respectivo Director Regional.

Para las cabeceras de circuito judicial que presenten un nivel de carga medio o bajo, se ha dispuesto que la atención de la demanda en horarios nocturnos, dominicales y festivos sea cubierta por disponibilidad.[4

La disponibilidad en horarios nocturnos, fines de semana y festivos, debe rotarse entre las Defensorías de Familia que atienden el SRPA y en los circuitos judiciales que presenten un nivel de carga bajo deben acordarse con las Defensorías de Familia existentes en el respectivo Centro Zonal, con el fin de garantizar el servicio requerido. Esta disponibilidad será remunerada por hora trabajada, que se contará a partir del momento en que el servidor público inicia la labor en el sitio de trabajo y hasta que la finaliza.

En ese orden de ideas, la hora laborada por disponibilidad se reconocerá atendiendo las condiciones específicas en que se presentaron, es decir, jornadas nocturnas, dominicales y festivos (habituales u ocasionales).

Así mismo, en los circuitos judiciales de nivel de carga bajo, donde los casos son poco frecuentes, el Director Regional tiene la facultad de coordinar con la Fiscalía Seccional y el Consejo Seccional de la Judicatura para que en el evento de presentarse casos en horas nocturnas, fines de semana o festivos, los adolescentes puedan ser atendidos en el Centro Transitorio y puestos a disposición de las autoridades en el menor tiempo posible, maximizando los recursos institucionales sin afectar el proceso que se debe surtir en las primeras treinta y seis (36) horas, conforme lo dispone el artículo 191 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

En todo caso, la Regional velará por que la autoridad de Policía encargada de conducir a los adolescentes en conflicto con la ley penal del respectivo circuito judicial cuente con la posibilidad real y material de contactar a los profesionales de la Defensoría de Familia que se encuentren en disponibilidad.

C. ULTIMAS CONSIDERACIONES

Según los datos consolidados por la Subdirección de Responsabilidad Penal de la Dirección de Protección, y con base en el número de capturas reportado por la Policía Nacional año 2009, actualmente los niveles de carga de los circuitos judiciales son:


REGIONAL
DISTRITO JUDICIALCIRCUITO JUDICIALNIVEL DE CARGA
ARAUCAARAUCAARAUCA - SARAVENABAJO
CAQUETAFLORENCIAFLORENCIA - PUERTO RICO - BELENBAJO
CASANAREYOPALYOPAL - MONTERREY - OROCUE - PAZ DE ARIPOROBAJO
CHOCÓ GUAINÍAQUIBDÓQUIBDO - ITSMINA - BAHIA SOLANO -RIOSUCIOBAJO

VILLAVICENCIOINIRIDABAJO
G GAVIAREVILLAVICENCIOSAN JOSE DEL GUAVIAREBAJO
VAUPES VICHADAVILLAVICENCIOMITUBAJO

VILLAVICENCIOPUERTO CARRENOBAJO
METAVILLAVICENCIOVILLAVICENCIOMEDIO


ACACIAS - GRANADA - PUERTO LOPEZ - SAN MARTÍNBAJO
NARIÑOPASTOPASTOALTO


LA CRUZ - LA UNION - BARBACOAS -TUMACO - IPIALES - TÚQUERRES-SAMANIEGOBAJO
PUTUMAYOPASTOMOCOA - PUERTO ASIS - SIBUNDOYBAJO
SAN ANDRÉSSAN ANDRESSAN ANDRESBAJO

Es importante que durante los dos (2) primeros años de implementación del SRPA, la Regional realice evaluaciones mensuales con el propósito de observar la evolución que vaya presentando el nivel de carga, así como el sistema de turnos que le permitirá ir adecuando los equipos de las Defensorías de Familia conforme con la demanda de atención.

Cada Regional deberá: (i) revisar lo relacionado con el talento humano destinado a la atención de los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en los Distritos y Circuitos Judiciales respectivos, y con base en esas revisiones, si se requiere, enviará a la Dirección de Gestión Humana los argumentos y la solicitud de recurso humano adicional, con copia al profesional de la Subdirección de Responsabilidad Penal que tenga la Regional a su cargo, y (ii) adelantar las adecuaciones que sean necesarias para asegurar la continua y eficaz atención en el servicio.

Cordial Saludo,

ELVIRA FORERO FERNÁNDEZ

Directora General

1 "La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación del 11 de mayo de 1968 definió la disponibilidad, así: "...no toda "disponibilidad" o "vocación" permanente, por un período más o menos largo a prestar el servicio efectivo puede calificarse como trabajo enmarcado dentro de la jornada ordinaria o la suplementaria delimitadas en la ley, pues esta llamada "disponibilidad" tiene tales matices de servicio más o menos frecuentes, y de descansos, tiempo para tomar alimentos, oportunidades de ocuparse en actividad diferente del servicio objeto del compromiso y aún, en ocasiones, de servir a personas diferentes o trabajar en forma autónoma,..." "No pudiendo adoptarse, por lo anotado, el criterio general de "disponibilidad" como trabajo, es necesario establecer cuándo y en qué medida el no cumplir la actividad concreta laboral sino mantenerse a ordenes del patrono, significa servicio y se incluye en la jornada de trábalo. Porque si esta modalidad de mantenerse a ordenes del patrono, se cumple en el lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse de él y sin ocasión, de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia, es indudable que tal "disponibilidad" si encaja dentro de la asimilación al servicio para enmarcarla en la jornada laboral. Y lo propio ocurre si el trabajador debe radicarse, con las modalidades anotadas en determinado lugar. Pero si la disponibilidad permite al subordinado emplear tiempo para alimentarse, dormir, salir del sitio de trabajo y permanecer en su propia casa, sólo dispuesto a atender el llamado del trabajo efectivo cuando este se presente, no puede considerarse dentro de la jornada laboral... Es cierto que la "disponibilidad" normalmente conlleva una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo por el trabajador, por la necesaria radicación en determinados sitios para la facilidad de atención del servicio demandado...El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto emitido el 9 de marzo de 2000 magistrado Ponente Doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce, Radicado N°. 1254, señaló: "Si se trata de turno de disponibilidad por fuera del lugar del trabajo, en condiciones tales que el servidor está en posibilidad de disponer de su tiempo, pero obligado a responder de inmediato el llamado de la administración, puede presentarse, por lo menos las siguientes situaciones: Que el servidor esté cumpliendo la jornada asignada y el turno de disponibilidad esté comprendido en ella. Si se prestan servicios durante la disponibilidad, ellos se reconocerán atendiendo las condiciones específicas en que se prestaron (jornada nocturna, dominical, etc.), en proporción a los servicios efectivamente prestados, cuantificados en hora. Que el empleado esté cumpliendo la jornada asignada, el turno de disponibilidad haga parte de la misma y no se preste servicio alguno por cuanto no se efectuó llamada. En este evento, conforme a la normatividad vigente, solo se tendrá derecho a la asignación básica."

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