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CIRCULAR 15 DE 2010

5 Mayo

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DEFENSORES DE FAMILIA y DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ADOLESCENTES.

ASUNTO: PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia respecto de la protección de la identidad de los adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes, de manera atenta esta Dirección imparte las siguientes instrucciones:

El Código de la Infancia y la Adolescencia consagra en sus artículos 153 y 159, el derecho a la protección de la identidad de los adolescentes procesados o declarados responsables en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a través de la reserva tanto de las actuaciones procesales adelantadas como de las sentencias proferidas por las autoridades competentes, la prohibición de antecedentes penales y la reserva de la Identidad de los adolescentes.

Así mismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -Reglas de Beijing-, adoptadas por las Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, reconocen en su regla 8, el derecho a la protección de la intimidad de los jóvenes en la administración de justicia juvenil, y prohíbe la publicación de toda información que pueda dar lugar a su individualización, en la medida que estos jóvenes son especialmente vulnerables a efectos perjudiciales producidos por la estigmatización como "delincuentes" o "criminales".

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 6 y 146 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto de las funciones del Defensor de Familia en el Sistema, toda solicitud de entrevista a un adolescente que se encuentre privado de la libertad en Internamiento Preventivo o en Centros de Atención Especializados, por parte de personas ajenas a su ámbito familiar y social, debe ser autorizada por el Defensor de Familia, quien estudiará detalladamente las motivaciones y los fines de la entrevista, en aras de garantizar los derechos fundamentales del adolescente y su interés superior.

Cordial saludo,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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