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CIRCULAR 12 DE 2009
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
11000
PARA: | Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Tolima, Córdoba, Huila, Guajira, Magdalena, Sucre y Cesar, y Director Seccional Amazonas. |
ASUNTO: | Esquema de trabajo para la atención permanente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA- Quinta Fase. |
En ejercicio de las facultades consagradas en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, esta Dirección imparte las siguientes directrices en relación con la atención permanente y Continúa que deben brindar los servidores públicos de las Defensorías de Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -quinta fase de implementación-, en las cabeceras de distrito y circuitos judiciales de mayor demanda:
El Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- estableció la implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA- en el territorio nacional, y la atención permanente y continua de las Defensorías de Familia para asegurar la protección integral y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes involucrados en la comisión de un delito.
Los Directores Regionales y Seccionales tienen la facultad de establecer la jornada laboral en sus respectivas Regionales y Seccionales conforme lo dispone el numeral 3o del artículo 3o de la Resolución 2777 del 4 de noviembre de 2006 emitida por esta Dirección.
Para garantizar que la atención permanente y continua en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la jornada laboral de los servidores públicos de las Defensorías de Familia será específica para cada cabecera de circuito judicial y para su organización deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
§ El nivel de carga esperada o evidenciada con la entrada en vigencia del SRPA (alta, media o baja)[1]
§ Los acuerdos para el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se realizarán entre el ICBF y los otros integrantes del sistema en especial los Juzgados, Fiscalías y Defensorías Públicas.
§ El número de Defensorías de Familia con que cuenta la Regional o Seccional para la atención del SRPA y de éstas con relación al número de fiscales, jueces y salas de audiencia que se encuentren funcionando.
En cualquier caso, las modificaciones en el esquema de trabajo deben ser informadas por la Regional o Seccional del ICBF a la ARP (Administradora de Riesgos Profesionales) siguiendo el procedimiento definido por ella y con suficiente antelación para evitar inconvenientes en la asunción del eventual riesgo por parte de la ARP, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Para las cabeceras de circuito judicial que presenten un nivel de carga alta, se ha dispuesto la atención continua, permanente y exclusiva por parte de las Defensorías de Familia designadas por la Regional o Seccional al SRPA, mediante la modalidad de turnos, lo cual implica desarrollar labores ordinarias o permanentes en jornadas que incluyan horas diurnas y nocturnas, días de semana, dominicales y festivos.
§ Jornadas Mixtas (Diurna y nocturna).
La Regional o Seccional con nivel de carga alta, para el pago de jornadas mixtas deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35[2] del Decreto 1042 de 1978 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, entre otros, de los establecimientos públicos del orden nacional, de tal manera que el trabajo desempeñado en jornada nocturna podrá ser remunerado con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) o compensado con períodos de descanso.
Si la jornada laboral involucra horas diurnas y nocturnas y el número de servidores públicos permite otorgar compensatorios en lugar de pagar el recargo nocturno se debe otorgar dos (2) días compensatorios (16 horas) por cada semana trabajada.
§ Trabajo en días dominicales y festivos.
Si la jornada laboral es nocturna y aunque el número de servidores públicos permita otorgar compensatorios, se recomienda el pago del recargo y no el tiempo compensatorio puesto que, para esos turnos por cada semana de trabajo se deben otorgar 4.5 días (36 horas) de compensatorio.
No obstante lo dispuesto en los artículos 39[3] y 40[4] del Decreto 1042 de 1978, en relación con el trabajo ordinario y el trabajo ocasional en días dominicales y festivos, no existe norma que defina cuando el trabajo dominical es ocasional ni cuando habitual, razón por la cual acorde con una interpretación analógica, se deberá acudir a la definición prevista en el parágrafo segundo del artículo 26 de la Ley 789 de 2002 expedida para apoyar el empleo y ampliar la protección social y modificar algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo: "(…) Se entiende que et trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario."
Por lo anterior, se podrá organizar la prestación del servicio de los equipos de las Defensorías de Familia en turnos de trabajo que cubran las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, lo cual implica el pago de recargos nocturnos bien sea en dinero o en tiempo compensatorio e igualmente, el reconocimiento por días dominicales y festivos trabajados. En las rotaciones de los equipos por los turnos, la Regional o Seccional evitará que dominicales y festivos se conviertan en habituales, por lo tanto, deben organizarse de tal manera que el servidor público trabaje ocasionalmente en día dominical. Teniendo en cuenta que los Defensores de Familia así como los profesionales que integran los equipos psicosociales no se encuentran incluidos en los niveles indicados en el artículo 40 del Decreto 1042 de 1978 para el reconocimiento de trabajo dominical ocasional, no habrá lugar a la retribución correspondiente; lo anterior, sin perjuicio del descanso dominical a que tiene derecho el empleado por laborar la semana completa, el cual podrá disfrutar cualquier otro día de la semana laboral.
2. Para las cabeceras de circuito judicial que presenten un nivel de carga media y baja, los equipos de las Defensorías de Familia conocerán de los casos en que se encuentra involucrado un adolescente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de su respectivo Centro Zonal.
En los circuitos judiciales de nivel de carga media, donde el número de casos atendidos por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes supere los cincuenta y nueve (59) mensuales, se dispondrán Defensorías de Familia exclusivas para su atención.
El funcionamiento de la Defensoría de Familia podrá disponerse desde el Centro Zonal o desde el Centro de Servicios Judiciales, pero en todo caso este mismo equipo podrá atender tanto los casos de responsabilidad penal como la demanda del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del Centro Zonal respectivo, previo análisis efectuado por el respectivo Director Regional o Seccional.
Tanto para los circuitos judiciales con nivel de carga media como baja, se ha dispuesto que (a atención de (a demanda en horarios nocturnos, dominicales y festivos sea cubierta por disponibilidad.[5]
§ La disponibilidad en horarios nocturnos, fines de semana y festivos, para
los circuitos judiciales de carga media, debe rotarse entre las Defensorías de Familia que atienden el SRPA. Esta disponibilidad será remunerada por hora trabajada, que se contará a partir del momento en que el servidor público inicia la labor en el sitio de trabajo hasta que finaliza la misma.
En ese orden de ideas, la hora laborada por disponibilidad se reconocerá atendiendo las condiciones específicas en que se presentaron, es decir, jornadas nocturnas, dominicales y festivos (habituales u ocasionales).
§ La disponibilidad en horarios nocturnos, fines de semana y festivos, para los circuitos judiciales de carga baja debe acordarse con la o las Defensorías de Familia existentes en el respectivo Centro Zonal, con el fin de garantizar el servicio requerido.
Así mismo, en los circuitos judiciales de nivel de carga baja, donde los casos son poco frecuentes, el Director Regional o Seccional igualmente tiene la facultad de coordinar con la Fiscalía Seccional y el Consejo Seccional de la Judicatura, para que en el evento de presentarse un caso en horas nocturnas, fines de semana y festivos, el adolescente pueda ser atendido en el Centro Transitorio y puesto a disposición de las autoridades en el menor tiempo posible, maximizando los recursos institucionales sin afectar el proceso que se debe surtir en las primeras treinta y seis (36) horas conforme lo dispone el artículo 191 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
En todo caso, la Regional o Seccional velará porque la autoridad de Policía encargada de conducir a los adolescentes en conflicto con la ley penal del respectivo circuito judicial, cuenten con la posibilidad real y material de contactar a los profesionales de la Defensoría de Familia que se encuentren en disponibilidad sean de nivel de carga media o baja.
Según los datos consolidados por el Grupo de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Subdirección de Lineamientos y Estándares - Dirección Técnica- y con base en el número de capturas reportado por la Policía Nacional año 2008, actualmente los niveles de carga son:
REGIONAL SECCIONAL | CIRCUITO JUDICIAL | NIVEL DE CARGA |
Antioquia | Los 27 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Antioquia. | Baja. |
Atlántico | Barranquea. | Media. |
Sabanalarga y Soledad. | Baja. | |
Bolívar | Cartagena. | Alta. |
Carmen de Bolívar, Magangué, Mompóx, Simití y Turbaco. | Baja. | |
Cundinamarca | Soacha, Funza y Zipaquirá. | Media. |
Cáqueza, Chocontá, Facatativá, Fusagasugá, Gacheta, Girardot, Guaduas, La Mesa, Pacho, Ubaté y Villeta. | Baja. | |
Tolima | Los 10 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Ibagué. | Baja. |
Córdoba | Los 8 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Montería. | Baja. |
Huila | Los 4 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Neiva. | Baja. |
Guajira | Los 4 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Riohacha. | Baja. |
Magdalena | Los 6 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Santa Marta. | Baja. |
Sucre | Los 5 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Sincelejo. | Baja. |
Cesar | Los 3 circuitos judiciales del Distrito Judicial de Valledupar. | Baja. |
Amazonas | Leticia. | Baja. |
La Regional o Seccional a su cargo deberá revisar todo lo relacionado con el talento humano destinado a la atención de los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en los Distritos y Circuitos Judiciales respectivos y, con base en ello, adelantará las adecuaciones que sean necesarias para asegurar la continua y eficaz atención en el servicio.
Es importante que durante los dos (2) primeros años de implementación del SRPA, la Regional o Seccional realice evaluaciones mensuales con el propósito de observar la evolución que vaya presentando el nivel de carga, así como el sistema de turnos que le permitirá ir adecuando los equipos de las Defensorías de Familia conforme a la demanda de atención.
Finalmente, al esquema aquí planteado la Dirección Técnica y la Dirección de Gestión Humana realizarán monitoreos trimestrales en la Regional o Seccional para observar la evolución del nivel de carga desarrollado por el circuito judicial.
Cordial Saludo,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General
* * *
1. Se entiende por nivel de carga alta cuando ingresan a! Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes un número promedio de adolescentes igual o superior a ciento un (101) mensuales, la carga media entre treinta y uno (31) y cien (100) adolescentes promedio en el mes y la carga baja con menos de treinta (30) casos promedio al mes.
2. "(...) Artículo 35. De las jornadas mixtas. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales para los funcionarios que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos, cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante estas últimas se remunerará con el recargo del treinta y cinco por ciento, pero podrá compensarse con períodos de descanso. (...) "(Subrayado extratexto).
3. "(...) Artículo 39. Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. - La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.
(…)”
4. "(..) Artículo 40. Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos. - Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas: - a) <Modificado por los Decretos anuales salariales. Artículo modificado tácitamente por el Artículo 12 del Decreto 660 de 2000. El nuevo texto es el siguientes Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. (...) - d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. (...)"
5. La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación del 11 de mayo de 1968 definió la disponibilidad, así: "... no toda "disponibilidad" o "vocación" permanente, por un período más o menos largo a prestar el servicio efectivo puede calificarse como trabajo enmarcado dentro de la jornada ordinaria o la suplementaria delimitadas en la ley, pues esta llamada "disponibilidad" tiene tales matices de servicio más o menos frecuentes, y de descansos, tiempo para tomar alimentos, oportunidades de ocuparse en actividad diferente del servicio objeto del compromiso y aún, en ocasiones, de servir a personas diferentes o trabajar en forma autónoma...." "No pudiendo adoptarse, por lo anotado, el criterio general de "disponibilidad" como trabajo, es necesario establecer cuándo y en qué medida el no cumplir la actividad concreta laboral sino mantenerse a ordenes del patrono, significa servicio y se incluye en la jornada de trabajo. Porque si esta modalidad de mantenerse a ordenes del patrono, se cumple en el lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse de él y sin ocasión de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia, es indudable que tal "disponibilidad" si encaja dentro de la asimilación al servicio para enmarcarla en la jornada laboral. Y lo propio ocurre si el trabajador debe radicarse, con las modalidades anotadas en determinado lugar. Pero si la disponibilidad permite al subordinado emplear tiempo para alimentarse, dormir, salir del sitio de trabajo y permanecer en su propia casa, sólo dispuesto a atender el llamado del trabajo efectivo cuando este se presente, no puede considerarse dentro de la jornada laboral... Es cierto que la "disponibilidad" normalmente conlleva una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo por el trabajador, por la necesaria radicación en determinados sitios para la facilidad de atención del servicio demandado... "
El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto emitido el 9 de marzo de 2000 magistrado Ponente Doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce, Radicado N". 1254, señaló: "Si se trata de turno de disponibilidad por fuera del lugar del trabajo, en condiciones tales que el servidor está en posibilidad de disponer de su tiempo, pero obligado a responder de inmediato el llamado de la administración, puede presentarse, por lo menos las siguientes situaciones1 Que el servidor esté cumpliendo la jornada asignada y el turno de disponibilidad esté comprendido en ella. Si se prestan servicios durante la disponibilidad, ellos se reconocerán atendiendo las condiciones específicas en que se prestaron (jornada nocturna, dominical, etc.), en proporción a los servicios efectivamente prestados, cuantificados en hora. Que el empleado esté cumpliendo la jornada asignada, el turno de disponibilidad haga parte de la misma y no se preste servicio alguno por cuanto no se efectuó llamada. En este evento, conforme a la normatividad vigente, solo se tendrá derecho a la asignación básica".