Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 10 DE 2012
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: | DIRECTORES REGIONALES |
ASUNTO: | AYUDA HUMANITARIA DE TRANSICIÓN EN EL COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN PARA LOS HOGARES VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, y AYUDA HUMANITARIA PARA LOS OTROS HECHOS VICTIMIZANTES. |
Como ustedes tienen conocimiento, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asume una nueva responsabilidad en el marco de la Ley 1448 de 2011- Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, relativa a la entrega del componente de alimentación en la etapa de ayuda humanitaria de transición para los hogares en situación de desplazamiento forzoso; y de manera subsidiaria, el mencionado componente para las víctimas de otros hechos victimizantes distintos al desplazamiento, y que dada la naturaleza del mismo y sus necesidades inmediatas, proceda éste tipo de ayuda.
Teniendo en cuenta la complejidad que implica el diseño e implementación del Modelo de Operación del Programa, se acordó en el marco del Comité Sectorial que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas continuará durante el 2012 entregando dicha ayuda.
Actualmente, estamos iniciando con el diseño operativo del modelo tomando en consideración, la focalización de los beneficiarios, las herramientas, la capacidad institucional tanto nacional como territorial, el mecanismo de acompañamiento (orientación y verificación), el sistema de información, entre otros, con el fin de que en el segundo semestre de este año realicemos la prueba piloto, ajustes al modelo e iniciar operación en el 2013.
En la medida en que vayamos avanzando en el diseño les estaremos informando, con el fin de contar con sus comentarios y observaciones al mismo.
Cordialmente,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General ICBF