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CIRCULAR 6 DE 2013
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
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PARA: | ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES |
ASUNTO: | ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR USO Y PORTE DE PÓLVORA. |
Con el fin de prevenir vulneraciones a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes por el uso de pólvora, consideramos oportuno recordar que:
La manipulación de pólvora es considerada una actividad peligrosa para la salud integridad y vida de los niños, niñas y adolescentes por lo cual es un deber de todas las autoridades adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección.
La Ley 670 de 2001 en su artículo 7 y el Decreto Reglamentario 4481 de 2006 en el artículo 2, establecieron la prohibición y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y personas en estado de embriaguez y otorgó a los Alcaldes Municipales y Distritales la facultad de sancionar a quienes incumplan dichas prohibiciones, exigiéndoles la obligación de coordinar con las autoridades competentes acciones tendientes a la prevención de la manipulación de pólvora por parte de menores de edad.
En este sentido, queremos informarles que el ICBF desde sus Direcciones Regionales y Centros Zonales estará apoyando y articulando las acciones que desde nuestra competencia correspondan en el desarrollo de las estrategias que ustedes indiquen para su municipio frente a ¡a prevención en la venta, uso y manipulación de pólvora por parte de los niños niñas y adolescentes, y a la promoción en donde sus familias se conviertan en el primer entorno protector.
Cualquier medida, apoyo o reporte de hechos que exijan acciones puede ser enviado a la Sede de la Dirección General del ICBF a través del Coordinador del Centro Zonal de su jurisdicción o de la Dirección Regional ICBF del Departamento.
El ICBF considera que trabajando mancomunadamente lograremos el bienestar de nuestros niños, niñas y adolescentes, toda vez que es responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado la unión para protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida e integridad física.
Cordialmente,
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director de General