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CIRCULAR 2 DE 2014

(Septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA:DIRECTORES REGIONALES
ASUNTO:Asistencia a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Política Social.

El artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 creó los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Política Social, los cuales deberán sesionar como mínimo cuatro (4) veces al año en cada uno de los Departamentos, Distritos y Municipios, presididos por el gobernador o por el alcalde, según el caso.

Estos Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Política Social, son espacios donde se debaten las necesidades del Departamento o del Distrito o del Municipio en materia social, con el fin de diseñar una política pública para el bienestar de la niñez, la adolescencia, los adultos mayores, madres cabeza de familia y las comunidades con mayores requerimientos en cada una de las zonas geográficas de nuestro país.

Es por lo anterior, que es obligatoria e indelegable la asistencia del Director Regional del ICBF en cada uno de los Departamentos y Distritos, así como en las ciudades capitales de Departamento, a las sesiones de estos Consejos de Política Social, por cuanto las decisiones que allí se adoptan tienen impacto sobre la misión del Instituto a nivel regional.

A nivel municipal, a estas reuniones asistirá de manera obligatoria e indelegable el Coordinador del Centro Zonal en el área de influencia, teniendo en cuenta que el Centro Zonal es la dependencia encargada de desarrollar en tales áreas, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

La inasistencia a estas reuniones solo será justificable por fuerza mayor o caso fortuito.

Les solicito estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas.

Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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