Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 1 DE 2016
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: | DIRECTORES REGIONALES |
ASUNTO: | Cumplimiento de funciones impartidas a las Direcciones Regionales del ICBF que ejercerán el cargo de Secretaría Técnica de los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA. |
CONTEXTO NORMATIVO
El Código de Infancia y Adolescencia establece en su artículo 139, que “El Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”. Dispone también, en su artículo 140, que la finalidad es de carácter pedagógico y, en todo caso, diferenciado del sistema de adultos, conforme a la protección integral, ya que el proceso debe “garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”.
La Ley 1450 de 2010 o Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, en su artículo 7o, facultó al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, cree Sistemas Nacionales de Coordinación integrados por autoridades nacionales y territoriales, previa aceptación de éstas, ordenando a tales entidades conformar “un órgano de coordinación y fijación de parámetros técnicos que serán vinculantes para los miembros del respectivo sistema en la adopción de las políticas concernientes”.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1885 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA en el nivel nacional y departamental, como una instancia para la coordinación y articulación institucional, intersectorial, ordenada y metódica para la fijación de parámetros técnicos, que entre otras, realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las Leyes 906 de 2004 (Código de procedimiento Penal), 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), 1453 de 2011, 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) y, en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes o las normas que las modifiquen o sustituyan, respetando el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.
DEFINICIÓN DE COMITÉS DEPARTAMENTALES DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
El artículo 14 del Decreto 1885 de 2015, define los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA como una “instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel departamental en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman”, determinando también que “existirá un Comité Departamental del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por cada Departamento”.
Asimismo, dicha norma estableció que “los Comités Departamentales se articularán con los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social con el fin de adelantar, entre otras, las acciones de coordinación, seguimiento y evaluación, respecto del SRPA”.
CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES DEL SNCRPA
El artículo 15 del Decreto 1885 de 2015 estableció a su vez que: “Los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, estarán conformados por las siguientes entidades y Funcionarios:
- El Gobernador del departamento o como su delegado el Secretario de Gobierno Departamental, quien lo presidirá;
- El o los Alcaldes del o los municipios por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno Municipal;
- El Presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes o del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o su delegado;
- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura o quien haga sus veces o su delegado;
- El Secretario de Salud del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;
- El Secretario de Educación del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;
- El Secretario de Planeación Departamental o su delegado;
- El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
- Director Seccional de la Fiscalía del departamento o su delegado.
- El Director Regional del SENA o su delegado;
- El Comandante de Departamento de Policía y de Metropolitana o su delegado;
- Un representante del Consejo Departamental de Juventud”.
OBSERVACIONES
“La participación de las autoridades departamentales y municipales responderá a los criterios establecidos” en los artículos 7 y 201 de la Ley 1450 de 2011, “sin detrimento de su autonomía territorial”.
El citado Decreto también establece que “se convocarán como invitados permanentes a las demás entidades que representen a los actores nacionales y hagan presencia en el departamento, entre otros, el Procurador Regional o Provincial, el Procurador Judicial de Familia que actué en el SRPA, el o los Personeros del o los municipios, el Defensor del Pueblo Regional”.
Adicionalmente, el artículo citado en su parágrafo tercero agrega que “en los departamentos en los cuales existe más de un Distrito Judicial, además de las entidades señaladas en el presente artículo, harán parte del Comité Departamental del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Presidentes de las Salas Penales de los Tribunales de cada uno de ellos”.
PRESIDENCIA DEL COMITÉ DEPARTAMENTAL
El Decreto 1885 de 2015, en su artículo 17 establece a su vez que “la Presidencia de los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, será ejercida en forma permanente por el Gobernador del departamento, previa aceptación de este y sin detrimento de su autonomía para delegar esta función”.
Por otra parte, el artículo 7 del mismo Decreto establece que las sesiones de los Comités Departamentales del SNCRPA se efectuaran de la siguiente manera:
- Sesiones Ordinarias: Son las reuniones que se realizarán de forma ordinaria cada dos (2) meses y serán convocadas por la Presidencia del Comité Departamental.
- Sesiones Extraordinarias: Son las reuniones que se realizarán de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, por convocatoria de la Presidencia, de acuerdo con la temática y la urgencia que demande los temas a tratar.
DELEGACIONES DE LOS INTEGRANTES
Se recomienda que antes de realizar la primera sesión ordinaria del Comité Departamental del SNCRPA en el año, se verifique si los funcionarios que lo conforman, participarán de manera directa y permanente en cada una de las sesiones que se realicen o si van a emplear su respectiva delegación, esto en razón a que de querer hacerlo mediante la segunda alternativa, deberán hacer la solicitud y presentarla formalmente ante la Presidencia del Comité.
QUÓRUM
Los Comités Departamentales del SNCRPA sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
FUNCIONES DE SECRETARÍA TÉCNICA
Las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son dependencias encargadas de liderar la adecuación y aplicación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el respectivo Departamento, así como de fortalecer el funcionamiento y coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como estructura fundamental para lograr la protección integral de niños, niñas y adolescentes en el ámbito departamental y articularse con la Dirección General para coordinar y promover la cooperación técnica y financiera que reciba y otorgue la Entidad en la región, tanto nacional como internacional.
Adicionalmente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 1885 de 2015, la Secretaría Técnica de los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA “será ejercida de manera permanente por las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en cada uno de sus departamentos, o quien haga sus veces”.
Funciones:
Conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto 1885 de 2015, las funciones de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SNCRPA, son las siguientes:
1. Citar y realizar las convocatorias a las sesiones del SNCRPA, de acuerdo con lo que disponga la Presidencia.
2. Elaborar las actas y custodiar los archivos
3. Verificar que se apliquen los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del plan de acción del SNCRPA, de las actividades desarrolladas por el Comité Técnico y demás decisiones adoptadas por el mismo
4. Diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento al plan de acción del SNCRPA
5. Coordinar los estudios y diagnósticos que orienten la implementación del SNCRPA
6. Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al Comité Técnico y a la Presidencia del SNCRPA.
De lo anterior se desprende que en la práctica, las tareas a desarrollar son las siguientes:
1. Elaborar por el medio más expedito, las citaciones para la convocatoria a las sesiones o reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Departamental del SNCRPA, cada vez que lo solicite la presidencia del Comité (Gobernación del Departamento).
2. Realizar la coordinación logística para la realización de las sesiones y/o reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Departamental del SNCRPA.
3. Definir conjuntamente con la Presidencia del Comité Departamental (Gobernador(a) del Departamento), los temas a desarrollar en la agenda según la sesión y/o reunión que se convoque.
4. Elaborar el acta de reunión la cual deberá ajustarse al formato remitido por la Subdirección de Responsabilidad Penal y contendrá un resumen del desarrollo de la agenda punto por punto; la cual deberá ser aprobada antes de dar inicio al siguiente comité.
5. Realizar la custodia y archivo de las actas de reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se efectúen del Comité Departamental del SNCRPA, y de los demás documentos que la Presidencia considere necesarios.
6. Realizar la divulgación y seguimiento al cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones desarrolladas.
7. Participar activamente en la implementación de las directrices impartidas por el Comité Técnico Nacional, a partir de las dinámicas territoriales.
8. Participar en la elaboración del plan de acción del Comité Departamental.
9. Realizar acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, en la elaboración de un diagnóstico del SRPA en territorio.
10. Acompañar a los Comités Departamentales del SNCRPA, en el desarrollo de la gestión para lograr incluir la temática del SRPA en los consejos Departamentales y Municipales de Política Social.
11. Realizar el acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, en la elaboración de los informes de las reuniones realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al SNCRPA.
12. Realizar el acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, para la generación del informe anual, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas presentados por los entes territoriales.
PLAN DE ACCIÓN
Teniendo en cuenta que una de las funciones de los Comités Departamentales del SNCRPA es la elaboración de un plan de acción, articulado con el plan de acción Nacional, una vez éste último se encuentre aprobado por el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, será comunicado y publicado para su información. Para la primera sesión del Comité Departamental se deberá presentar el respectivo proyecto de plan de acción para su estudio y aprobación. Las recomendaciones para la construcción del mismo, se encuentran en el CD anexo, junto con el respectivo formato. Una vez se encuentre aprobado el plan de acción departamental, deberá ser enviado por cada uno de los Directores Regionales a la Subdirección de Responsabilidad Penal.
Esta Dirección General insta a las Direcciones Regionales para que den estricto cumplimiento a las funciones asignadas como Secretaria Técnica de los Comités Departamentales del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, asignando a la Subdirección de Responsabilidad Penal la verificación del mencionado cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales.
Cordialmente,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General