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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2007
(marzo 15)
Diario Oficial No. 46.595 de 10 de abril de 2007
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Destinatario(s): Personal al servicio de la Institución Financiera en Liquidación.
Asunto: Código de Conducta y Normas sobre Lavado de Activos
INDICE
I. OBJETIVO
II. DEFINICION DE TERMINOS
III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
IV. PRINCIPIOS GENERALES
V. RELACION CON PERSONAS VINCULADAS
VI. CONFLICTOS DE INTERES
VII. CONDUCTA DEL LIQUIDADOR
VIII. POSTULADOS ETICOS
IX. REGIMEN SANCIONATORIO
X. LAVADO DE ACTIVOS
ANEXOS
Formularios de prevención de lavado de activos
Declaración de origen de fondos
Declaración del Código de Etica y Normas sobre Lavado de Activos
I. OBJETIVO
El presente código está constituido por una serie de normas, principios éticos y morales que deben ser conocidos y acatados por el todo el personal al servicio de la institución financiera, en especial por quienes tienen contacto con los clientes y quienes por su investidura directiva deben tomar decisiones que afecten los resultados y la gestión de la institución.
Las actividades de las instituciones financieras en liquidación, deben someterse íntegramente a la Constitución, las Leyes, y regímenes especiales que regulan el proceso liquidatorio propendiendo por la protección de los acreedores y demás interesados en el resultado de la liquidación. Además, la conducta de cada persona que ejerza funciones en la institución financiera debe sujetarse a pautas de ética permanente que garanticen transparencia en la gestión y eviten situaciones que impliquen conflicto de intereses.
Corresponde al Liquidador adoptar el presente Código, disponer su acatamiento y difusión y aprobar oportunamente las actualizaciones que sean pertinentes. La difusión del mismo, deberá efectuarse mediante los mecanismos que el liquidador considere adecuados tales como: circulares, comunicaciones internas, memorandos, etc., garantizando así su efectiva difusión entre todo el personal al servicio de la institución financiera.
El anexo correspondiente a la “Declaración de conocimiento del código de ética y normas sobre el lavado de activos”, deberá ser diligenciado por el nuevo personal al servicio de la entidad y remitido al Fondo a más tardar a los 10 días siguientes contados a partir de su vinculación.
II. DEFINICION DE TERMINOS
Para efectos del presente CODIGO los términos que se señalan a continuación tendrán la acepción aquí expresada.
Institución financiera en liquidación: Instituciones financieras que adelanten procesos de liquidación, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación colombiana.
El Fondo: Es el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidad creada por el Gobierno Nacional a través de la Ley 117 de 1985.
Liquidador: Persona designada por el órgano competente para adelantar el respectivo proceso de liquidación.
Personal al servicio de la institución financiera: Personas que ejercen cualquier tipo de función relacionada con el objeto propio de las instituciones financieras en liquidación.
Acreedores, clientes y terceros interesados: Cualquier tipo de personas que posean un interés cierto en el desarrollo y culminación del proceso de liquidación.
Sentido de pertenencia: Es el alto grado de filiación del personal al servicio de la institución financiera en liquidación para con la misma, que le hace actuar profundamente comprometido con los objetivos y las políticas de la institución, así como con la realización de sus metas
Conflicto de interés: Es la situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad enfrenta distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Información Privilegiada: Se considera aquella que está sujeta a reserva, así como la que no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello. Las características que reúne una información para que pueda considerarse como privilegiada son:
– La información debe ser relevante, no debe ser pública.
– Debe advertirse a quien se le entregue, el carácter de confidencial.
– Deberá ser solicitada y entregada por escrito.
Servidor público: De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos “Los miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.
III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios que rigen la actividad del personal al servicio de la institución financiera en sus relaciones con la institución y con los recursos de la misma, serán: integridad, honestidad, veracidad, lealtad, justicia, equidad, solidaridad, respeto, confidencialidad, paciencia, persistencia, responsabilidad, orden, sentido de pertenencia, cooperación, tolerancia, excelencia, creatividad y liderazgo, en los términos a los cuales se refiere este código.
1. Principio de Integridad.
Se refiere a la conducta del personal al servicio de la institución financiera, quien antepone con entereza un comportamiento intachable, frente a todo acto que atente contra su honradez.
2. Principio de Honestidad.
Es la rectitud en el pensar y actuar personal, profesional, laboral, inspirado por el respeto a la persona y a la propiedad ajena.
3. Principio de Veracidad.
Es la emisión de comentarios o juicios auténticos y certeros en relación con cualquier acontecimiento personal, laboral o social.
4. Principio de Lealtad.
Es el sentimiento de fidelidad que impide cualquier acto de traición o engaño; es la virtud que toda persona que ejerza funciones de cualquier tipo relacionadas con la institución financiera, debe asumir hacia la institución por lo cual, sus compromisos trascienden lo personal, para convertirse en responsabilidades orientadas hacia el logro de las metas de la liquidación.
5. Principio de Liderazgo.
Es la capacidad para mover a otros en el esfuerzo por el mejoramiento constante; dirigir las actividades de tal forma que se alcancen niveles de excelencia en su desarrollo. Es la habilidad para orientar a las personas de manera tal que se logre el cumplimiento exitoso de las metas.
6. Principio de Justicia.
Es reconocer a cada persona sus derechos, valores y aptitudes, en función de la institución.
7. Principio de Equidad.
Es la realización suprema de la justicia, aún más allá de lo que prescribe la ley, con la finalidad de alcanzar un desarrollo armónico del proceso de liquidación.
8. Principio de Solidaridad.
Es la participación voluntaria hacia la satisfacción de las necesidades ajenas, aportando elementos de armonía adecuada para no generar conflictos.
9. Principio de Respeto.
Es la virtud que lleva a reconocer la dignidad y los derechos de las personas, de la Institución y a abstenerse de ofenderlas.
10. Principio de Confidencialidad.
Es la obligación de honrar la credibilidad depositada, el no revelar datos, hechos o informaciones que puedan menoscabar la integridad o la intimidad de la institución, o de las personas que ejerzan cualquier tipo de funciones en la institución financiera en liquidación.
11. Principio de Paciencia.
Es la capacidad para tolerar situaciones y controlar las reacciones emocionales, evitando toda exaltación y conflictos con la comunidad.
12. Principio de Persistencia.
Es la constancia que todo el personal al servicio de la institución financiera, debe tener para realizar sus actividades e igualmente la firmeza de ánimo que le permita actuar con resolución.
13. Principio de Responsabilidad.
Es la virtud que permite enfrentar y rendir cuenta de todos los actos, asumiendo la consecuencia de ellos.
14. Principio de Orden.
Es la aplicación sistemática y rigurosa de principios, normas y procedimientos para ejercer las labores encomendadas.
15. Principio de Sentido de Pertenencia.
Es el hallarse profundamente comprometido con los objetivos y las políticas de la institución así como con la realización de sus metas.
16. Principio de Cooperación.
Es la actitud que permite actuar con otros para elevar los niveles de la institución en todos los órdenes.
17. Principio de Tolerancia.
Es la admisión y aceptación de ideas u opiniones distintas a las propias y entender el comportamiento de los demás.
18. Principio de Excelencia.
Es la virtud que permite actuar con el grado más elevado de perfección posible en todas las actuaciones que se adelanten en la institución.
19. Principio de Creatividad.
Es la capacidad para pensar en diferentes soluciones, generar ideas, cambiar de conceptos cuando así se requiera y elegir dentro de varias posibilidades la correcta y dentro de estas, las mejores.
20. Principio de Eficacia.
Es la capacidad del funcionario para hacer efectivo un propósito haciendo referencia al grado de consecución de los resultados esperados, en relación con las metas y objetivos de cada entidad.
21. Principio de Eficiencia.
Es la capacidad de lograr el cumplimiento de un objetivo, con la optimización de los recursos utilizados, es decir, menores costos y gastos en la ejecución.
22. Principio de Publicidad.
Se relaciona con el derecho de la ciudadanía y de los diferentes grupos de interés a tener conocimiento oportuno y fidedigno de la gestión realizada por la administración de la liquidación.
IV. PRINCIPIOS GENERALES
1. Finalidad del Código.
El presente Código tiene por finalidad señalar los principios fundamentales dentro de los cuales debe enmarcarse el actuar de la institución, sin perjuicio de las normas legales y las reglamentaciones que para estos efectos expida el Congreso Nacional o el Gobierno Nacional.
2. Conocimiento del Código.
Es necesario que el personal al servicio de la institución financiera conozca y asimile el presente Código, de forma que conduzca su actividad conforme con sus postulados.
Es también necesario que el presente Código sea conocido por el público en general y particularmente por las personas directa o indirectamente interesadas en los procesos de liquidación.
3. Deber de Cumplimiento de las Normas Legales.
En la aplicación de las normas legales que rigen su actividad, la institución financiera en liquidación a través de su liquidador y demás personal al servicio de la misma, deberá evitar comportamientos que impliquen el abuso del derecho.
4. Actividad de la institución financiera en liquidación.
El Liquidador y demás personal al servicio de la institución financiera deben conducir y ejecutar la actividad de la misma con profesionalismo, esto es, con diligencia, lealtad, honradez, seriedad, claridad y precisión, atendiendo siempre al cabal cumplimiento de las finalidades de la liquidación.
5. Búsqueda de la Finalidad.
Es necesario que el personal al servicio de la institución financiera ejerza toda su capacidad profesional para obtener la finalidad prevista en el proceso.
6. Nivel de Formación.
Atendiendo la especial naturaleza y complejidad de la actividad relacionada con la institución, los funcionarios al servicio de la misma, deberán velar por mantener un alto grado de información y conocimiento de las materias relacionadas con su gestión, para lo cual propenderán siempre por la permanente actualización y debido conocimiento de la correspondiente normatividad.
7. Conocimiento de la actividad.
El personal al servicio de la institución financiera está en la obligación de tener un adecuado conocimiento de la actividad que desarrolla y debe velar por que los activos de la institución cumplan con la finalidad esencial del respectivo proceso liquidatorio.
8. Utilización de Información Privilegiada.
El personal al servicio de la institución debe abstenerse de hacer uso indebido de la información privilegiada que posea, además adoptará medidas tendientes a impedir que dicha información circule o sea conocida por quienes no deban conocerla.
9. Organización y Control Interno de la Institución.
La organización interna de la institución deberá obedecer a esquemas que tiendan a garantizar su profesionalismo y eficacia, enmarcada dentro de los principios de austeridad y eficiencia que deben caracterizar todo proceso de liquidación.
V. RELACION CON LOS ACREEDORES, DEUDORES Y DEMAS PERSONAS VINCULADAS COMERCIALMENTE CON LA LIQUIDACION
1. Principio de Conocimiento de las Personas Relacionadas con la institución.
Se deberá procurar el mayor conocimiento posible acerca de los acreedores, deudores, proveedores y demás personas relacionadas comercialmente con la institución y obtener de ellos la información que razonablemente pueda resultar relevante para la adecuada consecución de las finalidades que ellos persiguen.
Para ello, cada institución financiera en liquidación deberá hacer cumplir los requisitos para la debida identificación y adecuado conocimiento de las personas relacionadas comercialmente con la misma.
2. Información a los Acreedores.
La institución procurará mantener canales de información y atención directa a los acreedores y/o interesados, de tal manera que en todo momento se encuentren enterados de las acciones llevadas a cabo, así como de las etapas y actividades a seguir dentro del proceso de liquidación.
3. Deber de confidencialidad.
De conformidad con los términos previstos en el Capítulo II del Título IV del Libro Primero del Código de Comercio, los libros y papeles de una institución en liquidación gozan de reserva y el personal al servicio de la misma debe velar por que lo expresado en la norma se cumpla.
VI. CONFLICTOS DE INTERES
1. Principio de la Independencia de las Decisiones y Actuaciones.
Las instituciones financieras en liquidación que formen parte de un mismo grupo económico, propenderán por actuar con el grado de individualidad e independencia necesarios para proteger los derechos de las partes vinculadas y evitar conflictos de interés.
2. Deber de Evitarlos.
La institución deberá evitar razonablemente posibles situaciones y condiciones que en el desarrollo del proceso de liquidación puedan conducir a conflictos entre los intereses de sus acreedores, clientes y demás personas vinculadas a la institución, con el personal al servicio de la misma y con otras entidades del grupo al que pertenezca la institución financiera en liquidación.
3. Deber de Informar de la Existencia del Conflicto.
El liquidador o el personal al servicio de la institución financiera deberá informar inmediatamente al Organismo correspondiente: Asamblea General, Ministerio al cual estaba adscrita la institución en liquidación, el Fondo, Procuraduría, etc., acerca de la existencia o de la potencial aparición de un conflicto de interés y de las medidas que se adoptarán para evitarlo, o de la forma en que este se resolverá.
Existe conflicto de interés al presentarse vínculo familiar o de afinidad entre las personas que ejercen cualquier función relacionada con la institución y un tercero que ofrezca sus servicios, que adquiera bienes de la institución o que entregue bienes a la misma en dación en pago. Este conflicto se extenderá así mismo a las personas de la institución y a los funcionarios del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
4. En relación con los Liquidadores, y el personal al servicio de la institución financiera.
Cuando el personal al servicio de la institución en liquidación desarrolle actividades conflictivas entre sus propios intereses y los de la institución y/o terceros vinculados a la misma, deberán informarlo al liquidador, y en el caso de esté último, lo deberá informar ante el organismo que lo designó.
5. Deber de resolver los Conflictos con base en el Interés de la liquidación.
En caso de presentarse algún conflicto de interés entre sus clientes, o entre el interés de un cliente y la institución y/o otra entidad del grupo económico, la institución deberá resolverlo teniendo presente su deber de actuar siempre en interés de la misma, de sus acreedores, y demás interesados y en todo caso, con un sentido de equidad.
Los intereses de la institución prevalecen frente a los intereses individuales de las personas o de terceros.
Los negocios realizados por el personal al servicio de la institución financiera deben buscar ante todo el equilibrio y la equidad, en procura de mantener el buen nombre de la misma, con independencia de los negocios personales.
Igualmente, el personal al servicio de la institución no podrá garantizar el resultado de una solicitud o gestión, cuya aprobación dependa de otro.
De otra parte, el personal al servicio de la institución se abstendrá de exigir, sugerir o recibir dádivas, remuneraciones o beneficios económicos de cualquier naturaleza, de parte de terceros, para ejecutar un acto que sea propio de sus funciones, o para asesorar a cualquier persona que tenga relación con esta institución y sus negocios.
VII. CONDUCTA DEL LIQUIDADOR
1. Declaraciones y Comentarios.
El Liquidador deberá tener siempre presente, al hacer declaraciones públicas o privadas, las consecuencias que estas puedan acarrear a la institución y al proceso de liquidación.
2. Austeridad.
Dada la condición de liquidación de la institución, los liquidadores deberán velar en todo momento por obrar con la mayor austeridad en cuanto a gastos y proyecciones de egresos, tanto en lo relativo a los gastos generales ordinarios de la institución, como en aquellos que tienen que ver con la contratación de terceros calificados para efectuar determinadas asesorías o gestiones durante el proceso.
3. Transparencia.
Todos los actos de los liquidadores de las instituciones financieras en liquidación deben estar orientados inequívocamente a lograr una gestión clara, transparente y ordenada.
4. Disposición de Bienes.
De acuerdo con lo previsto en las normas legales el personal al servicio de la institución financiera no podrá, directa o por interpuesta persona, negociar, adquirir, arrendar, gravar o disponer de los activos de la institución en detrimento de los intereses de los acreedores de la misma. Así mismo, se deberán evitar situaciones como las descritas y en caso de ocurrencia de las mismas, deberán ser sancionadas ejemplarmente.
5. Celeridad.
Los liquidadores no podrán demorar injustificadamente la ejecución y culminación de las diferentes etapas o actos de la liquidación y por el contrario, deberán obrar con la máxima celeridad, eficiencia y economía para cada uno de los actos o gestiones.
VIII. POSTULADOS ETICOS
1. Ninguna persona al servicio de la institución financiera, podrá recibir gratificaciones, regalos, comisiones, atenciones o cualquier otra forma de remuneración, para decidir o influir en un negocio que involucre a la institución.
2. Ninguna persona al servicio de la institución financiera está facultada para participar o administrar negocios contrarios a los intereses de la institución, que puedan perjudicar la completa dedicación y cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
3. Así mismo, es contrario a la filosofía de la institución proceder a hacer afirmaciones maliciosas o inexactas que pueda empañar el buen nombre de la misma.
4. De igual forma estas personas están obligadas a ser prudentes en el uso de la información que obtengan en desarrollo de sus funciones; no utilizarán dicha información confidencial para beneficio personal, ni en contra de los intereses de la institución.
IX. REGIMEN SANCIONATORIO
Cuando se tenga conocimiento de que una persona al servicio de la institución financiera, ha procedido en contra de lo establecido en las normas o de lo contemplado en el presente código, el ciudadano que lo detectó, cualquiera sea su condición, debe poner en conocimiento tal situación en forma inmediata a las autoridades u órganos correspondientes.
En el caso de las entidades financieras públicas en liquidación, se deberá dar aplicación a lo contemplado en el Código Disciplinario Unico.
X. LAVADO DE ACTIVOS
Las entidades en liquidación deben dar continuidad al proceso y a las políticas establecidas sobre lavado de activos que aplicaban cuando estaban en operación.
Durante el desarrollo de los diferentes procesos que debe ejecutar la institución en liquidación, sus operaciones podrían llegar a ser utilizadas en actividades ilícitas. Estas eventualidades imponen a la institución, a personal al servicio de la misma, y a las personas que de una u otra manera le presten sus servicios, la observancia de una conducta excepcionalmente diligente para conjurar este riesgo.
Los Liquidadores, Revisores Fiscales, y/o Contralores y oficinas de Control Interno de la institución, diseñarán y adoptarán las disposiciones correspondientes, tendientes a procurar la prevención y detención del lavado de activos en la institución.
1. Definición de Lavado de activos
Se define el lavado de activos como un conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito, en moneda nacional o extranjera, de títulos representativos del mismo, activos financieros y cualquier tipo de bienes derivados de recursos mal habidos. Igualmente es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
En general, el lavado de activos se cumple mediante la transferencia, transformación, conversión o mezcla de activos provenientes de actividades ilícitas con fondos legítimos, con el propósito de ocultar su verdadera naturaleza. Los activos ilícitos son aquellos que provienen de cualquier delito, como por ejemplo: secuestro, extorsión, hurto de vehículos, piratería terrestre, asaltos bancarios o narcotráfico.
Es importante anotar que esta definición no debe circunscribirse únicamente a dinero en efectivo, puesto que cualquier clase de bien o título valor es susceptible de ser lavado o blanqueado. Las transferencias electrónicas, los cheques personales, las exportaciones ficticias, las órdenes de pago, los cheques de gerencia, son activos equivalentes a dinero utilizados para estos fines.
Por lo anterior, los Liquidadores, Revisores Fiscales y/o Contralores de la liquidación, y las oficinas de control interno, deberán dar a conocer a todos los niveles de la institución, los fundamentos, principios, reglas, políticas y procedimientos que deben seguir las personas al servicio de la misma, para prevenir el lavado de dinero a través del uso fraudulento de los servicios de la entidad. Igualmente, deberá capacitar sobre los conceptos básicos del lavado de activos, la dimensión de este problema y las herramientas con que cuenta la liquidación para enfrentarlo. Deberán divulgar las Políticas y los Procedimientos conducentes a impedir que la liquidación sea utilizada como instrumento para el blanqueo de activos. Deberán sensibilizar y concientizar a las personas de la liquidación del papel que cumplen en la detección, prevención y control del lavado de activos.
2. Obligaciones.
Para el efecto, la institución financiera debe adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberá observar el personal al servicio de la misma, con los siguientes propósitos:
a) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente;
b) Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos;
c) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Fiscalía General de la Nación, o a los cuerpos especiales de policía judicial que esta designe, cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, cantidades transadas o características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que están usando a la institución para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas;
d) El personal al servicio de la institución financiera tendrá la obligación de constatar la veracidad de la información entregada por el cliente, así como la actividad que desarrolla y si las circunstancias lo ameritan, deberá visitar al cliente en la sede de sus negocios. De la misma manera, deberá controlar que el volumen, cuantía y características de las transacciones que efectúan con la institución en liquidación guarden una relación de proporcionalidad con respecto a la capacidad y actividad.
3. Aspectos que implican en conocimiento del cliente.
Conocer al Cliente implica recolectar y analizar información relevante sobre su identidad y su actividad económica. Esta información proviene de diferentes fuentes, públicas y privadas, y conforman un conjunto de datos que le sirven al sujeto obligado para conocer el riesgo relativo de cada uno de sus clientes frente a operaciones de lavado. A su vez, todos los documentos y los datos recolectados en desarrollo de esta política servirán de sustento para detectar operaciones sospechosas y encontrarle justificación a operaciones que aparecían como tal a primera vista.
Por estas razones, la liquidación debe recaudar la información pertinente sobre sus clientes, de acuerdo con ciertas pautas que se describen a continuación:
a) Identificación del Cliente
– Diligenciamiento de formularios anexos al presente documento
– Solicitud de documentos de soporte
– Verificación de datos
– Consulta de listas especiales
– Selección del Cliente
– Conservación y organización de la información
– Consolidación de operaciones
– Actualización de datos y documentos
– Entrevista presencial;
b) Documentación requerida
Toda persona o entidad que esté interesada en adquirir algún bien para compra o arriendo, compra de inversiones de renta fija y/o variable, títulos participativos, la adquisición de una nueva cartera o reestructuración de un nuevo crédito, o dación en pago mediante cualquier tipo de activo, debe acompañar la información solicitada en los formularios adjuntos.
Todo prestador de un servicio a la institución, así como los oferentes de compra de cualquier tipo de activos y las personas que entregan en dación en pago activos a la institución, deberán diligenciar un formulario que contenga la información básica y cada solicitud deberá ser consultada debidamente con las listas que para el control de lavado de activos existen.
4. Controles.
Para evitar el lavado de activos mediante el uso de las actividades que desarrolla la institución en liquidación, el personal al servicio de la misma tendrá la obligación de identificar plenamente a los clientes potenciales interesados en prestar servicios, adquirir bienes, y/o hacer entrega de bienes en dación en pago. Es necesario para la seguridad de las operaciones conocer la actividad o los negocios de los clientes, la dimensión de sus operaciones, activos, instalaciones, etc., con el fin de determinar el perfil financiero.
5. Señales de alerta.
El personal al servicio de la institución financiera deberá tener en cuenta las señales de alerta que puedan generar las actividades de lavado de activo, tales como renuencia a suministrar datos o información personal, presentación de documentos falsos, compras en efectivo sin justificación concordante con la actividad de la persona.
La presente circular rige a partir de la fecha.
El Director,
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS.
FORMULARIO DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS
DATOS PERSONAS JURIDICAS
Nombre o Razón social | Identificación | ||
Nombre Representante Legal | Identificación | ||
Dirección oficina principal | País | Ciudad | Teléfono |
Descripción actividad económica | CIIU |
Tipo de persona Sociedad _____ Fondo _____ Otro ____ Cuál ____
Tipo de empresa Nacional ___ Extranjera ____ Privada _______ Pública _______ Mixta _______
DATOS PERSONAS NATURALES
Primer apellido | Segundo apellido |
Primer nombre | Segundo nombre |
Lugar y fecha de nacimiento
Tipo de identificación | Número |
Ocupación oficio o profesión
Descripción actividad económica | CIIU | ||
Dirección residencia | País | Ciudad | Teléfono |
Dirección oficina | País | Ciudad | Teléfono |
REFERENCIAS FINANCIERAS
1. Entidad | Ciudad |
Producto | No de cuenta |
Teléfono | Antigüedad |
2. Entidad | Ciudad |
Producto | País |
Teléfono | Antigüedad |
DATOS FINANCIEROS (Millones de $)
Ingresos mensuales | Egresos mensuales |
Activos Totales | Pasivos totales |
Descripción ingresos no operacionales
Tipo de operaciones en moneda extranjera que normalmente realiza
Entidad bancaria a través de la cual las realiza
DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS
Yo, ___________________________________________ identificado con el documento de identidad _____________ (cédula de ciudadanía, NIT, cédula de extranjería o pasaporte u otro) No.______________ expedido en _________________________ obrando en nombre propio; o en representación de ____________________________ entidad domiciliada en _______________ identificada con el NIT. _________________ en mi calidad de ______________, con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado al respecto en la Circular Externa 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), “USA PATRIOT ACT” (Ley Patriota de los Estados Unidos) y demás normas legales concordantes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, realizo la siguiente declaración de origen de fondos:
1. Declaro que el origen de los recursos que entregué con el fin de adquirir _______________________________ (descripción del activo a comprar) proviene de las siguientes fuentes (Detalle de la ocupación, oficio, profesión, actividad, negocio, etc.):
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. Declaro bajo la gravedad de juramento que los recursos que entregué no provienen de ninguna actividad ilícita.
3. Con los activos adquiridos no efectuaré transacciones destinadas a actividades ilícitas.
4. Respecto a los siguientes aspectos declaro que:
a) Los fondos que usaré no provienen de paraísos fiscales;
b) Los fondos que usaré no provienen de bancos ni empresas fachada;
c) Los fondos que usaré no provienen de cuentas cifradas o anónimas;
d) Los fondos que usaré no provienen de países no cooperantes en prevención de lavado de activos.
Autorizo a _______________________ EN LIQUIDACION a reportar a las autoridades la información anteriormente diligenciada, eximiendo a la institución de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este documento, o por violación del mismo.
En constancia de haber leído y aceptado lo anterior firmo el presente documento a los _________________ días del mes de ____________________de __________________ en la ciudad de _________________________.
HUELLA
__________________________________
FIRMA
Identificación (cédula de ciudadanía, NIT, cédula de extranjería o pasaporte).
Número:
Dirección:
Teléfono
Documentos que deberán acompañar este formulario (Siempre y cuando el monto del negocio supere los doce (12) smlmv.
Persona Natural
Asalariado
Fotocopia del documento de identificación de la persona interesada.
Certificación laboral no mayor a 30 días.
Comprobantes de pago últimos tres meses.
Certificación de Ingresos y Retenciones del último año gravable.
Certificación de conocimiento del cliente expedida como mínimo por dos entidades financieras en las cuales maneje la mayoría de sus recursos.
Fotocopia simple de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses (cuenta corriente o de ahorros).
Declaración de renta del último periodo gravable a criterio del liquidador Independiente.
Fotocopia del documento de identificación de la persona interesada.
Certificado de Cámara de Comercio para el caso en que se encuentre inscrito como comerciante, con una vigencia no mayor de Treinta (30) días.
Referencias expedidas como mínimo por dos entidades financieras en las cuales maneje la mayoría de sus recursos.
Fotocopia simple de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses (cuenta corriente y/o de ahorros).
En el caso de operaciones que se realicen con recursos provenientes del exterior, certificación del Banco de la República o Intermediario Financiero sobre el reintegro de las divisas (este documento debe ser entregado antes del proceso de separación del bien).
Fotocopia simple de los Estados Financieros de la última vigencia fiscal, o certificación de ingresos firmada por contador público titulado.
Declaración de renta del último periodo gravable, a criterio del liquidador según el tipo de cliente.
Personas Jurídicas (aplica en caso de oferentes, constituyentes de patrimonios autónomos, miembros de Consorcio o Unión Temporal).
Documentos que acreditan la Representación Legal.
Fotocopia simple de la tarjeta de identificación tributaria (NIP) y fotocopia simple del NIT.
Certificado de constitución y gerencia con antigüedad no mayor a dos (2) meses.
Declaración de renta del último periodo gravable disponible.
Estados financieros certificados o dictaminados a la última fecha de corte disponible.
Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal.
Referencias expedidas como mínimo por dos entidades financieras en las cuales maneje la mayoría de sus recursos.
Fotocopia simple de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses (de las cuentas corrientes y/o de ahorros, en las que se manejen recursos superiores al 30% de los negocios de la entidad).
Lista de los socios titulares actuales con participación igual o superior al 5% del capital social, detallando el número del documento de identificación y su nacionalidad.
En el caso en que los oferentes, miembros de Consorcio o Unión Temporal sean
Fondos o carteras colectivas administradas por un tercero:
Hoja de vida del administrador
Detalle de los procedimientos contemplados en el manual de prevención de lavado de activos
La institución financiera en liquidación se reserva la facultad de solicitar información adicional en forma discrecional.
DECLARACION DE CONOCIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA Y NORMAS SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS
Yo, _______________________________________________ declaro el total y claro conocimiento del presente Código de Etica y de Normas sobre Lavado de Activos, así como las reglas internas y externas en él contenidas y que rigen a la institución financiera en liquidación.
Además, declaro que me comprometo a acatarlo en su totalidad. Entendiendo que es mi obligación consultar toda duda sobre su correcta aplicación de las políticas de ética en los negocios, información privilegiada, capitales ilícitos, pagos y contribuciones, conflicto de intereses y seguridad, contenidas en estas normas y principios, las cuales forman parte de mis obligaciones especiales como persona que ejerzo funciones relacionadas con la institución financiera en liquidación
Firma de la persona: ____________________________
Cédula de Ciudadanía: ____________________________
Cargo: ____________________________
Entidad: ____________________________
Ciudad y fecha: ____________________________
Nota: Esta declaración debe ser suscrita por el Liquidador, Revisor Fiscal y/o Contralor de la entidad en liquidación, y por el personal al servicio de la entidad en liquidación.