Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 11-4 DE 2018

(abril 27)

Diario Oficial No. 50.580 de 30 de abril de 2018

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN


Para:

Secretarías de Planeación de las entidades territoriales o quien haga sus veces, y representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Asunto: Revisión de proyectos de inversión por las secretarías de planeación de las entidades territoriales, o quien haga sus veces, y los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Con el fin de optimizar la participación de los diferentes niveles de gobierno, así como la participación de los equipos técnicos de las entidades que brindan acompañamiento en la formulación de proyectos de inversión, las instancias verificadoras de requisitos y de aquellas entidades que emiten pronunciamientos técnicos sectoriales se recuerda que el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del Decreto número 1082 de 2015 señala:

Artículo 2.2.4.1.1.4.3. Revisión y presentación. Formulada una iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

(…)” (Subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, corresponde a las secretarías de planeación y a los representantes de las comunidades étnicas revisar que los proyectos de inversión presentados por los formuladores cumplan con la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), los requisitos para la viabilización del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, y con las características de los proyectos de inversión señaladas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012. Dicha revisión debe realizarse de forma previa a la presentación de los proyectos de inversión a ser sometidos a consideración de los miembros del órgano colegiado de administración y decisión y a las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a dicha instancia.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2018.

El Secretario Técnico de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Subdirector General Territorial del DNP,

Santiago Matallana Méndez.

×