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CIRCULAR EXTERNA 170 DE 2002
(octubre 10)
Diario Oficial No. 44.962 de 12 de octubre de 2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Para: Depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas
Asunto: Prevención y control al lavado de activos
La presente circular sustituye la Circular 088 del 12 de octubre de 1999.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, viene adoptando para sí y sobre sus controlados mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control del lavado de activos asociado con operaciones de comercio exterior, y operaciones cambiarias, en relación con la información que se debe remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Por medio de la presente circular se indica el procedimiento que deberán seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario, para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos.
1. Marco normativo
- Ley 526 de 1999 mediante la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero;
- Ley 599 de 2000, mediante la cual se adopta el Código Penal;
- Ley 190 de 1995, mediante la cual adopta el Estatuto Anticorrupción; y Decreto 1497 de 2002 mediante el cual se reglamenta la Ley 526 de 1999; y
- Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
2. Dependencias responsables DIAN
Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Control Cambiario.
3. Roles
La DIAN instruye a sus controlados sobre los mecanismos de control que se deben adoptar y supervisa el cumplimiento de esta obligación.
La Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encarga de recolectar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a reportar operaciones sospechosas y que puedan estar vinculadas con actividades de lavado de activos.
Las empresas que prestan servicios de comercio exterior y los profesionales del cambio de divisas, deben adoptar estas medidas, pues en ellas radica el conocimiento del cliente y del mercado, mediante la creación de un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, y son quienes asumen todos los riesgos derivados de su uso indebido para la comisión de actividades ilícitas.
4. Definiciones
4.1 Lavado de activos
Mediante el artículo 323 del Código Penal esta figura se define como: "El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes..
(..) "Las penas privativas de la libertad previstas en el presen te artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.
"El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional." (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Es importante explicar, que se considera un agravante de la pena el lavar activos utilizando operaciones cambiarias, de comercio exterior o contrabando.
La responsabilidad penal se extiende en grado de coparticipación, autor o cómplice, a los partícipes en la operación sean estos exportadores, importadores o auxiliares de la función aduanera o cambiaria.
La responsabilidad penal recae sobre la persona natural, ya sea como autor, coautor, determinador, cómplice, interviniente y quien actúe a nombre de otro ya sea como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realice la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan el tipo penal respectivo no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo representada. (Artículos 29 y 30 CP).
El artículo 65 del CPP igualmente contempla la "cancelación de personería jurídica de sociedades y organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público" cuando se encuentre demostrado que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.
Son delitos asociados con el lavado de activos a través del comercio exterior: el contrabando (artículo 319 CP), el favorecimiento de contrabando (artículos 320 C.P.), defraudación a las rentas de aduana (artículo 321 C.P.), el testaferrato (artículo 326 C.P.), fabricación, tráfico y porte de armas y municiones (artículo 365 C.P.), del tráfico de estupefacientes y otras infracciones (artículos 376, 377, 382) y el enriquecimiento ilícito (artículos 327 y 412 C.P.).
4.2 Operaciones sospechosas
Se entiende por Operación Sospechosa aquella que por su número, cantidad, frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las operaciones o fondos vinculados con las mismas.
Las operaciones sospechosas se identifican porque no guardan relación con el giro ordinario del negocio del cliente1; vale decir cuando por su número, cantidades transadas o características particulares, exceden los parámetros de normalidad establecidos para el segmento de mercado, o sobre las que existen serias dudas o indicios en cuanto a la naturaleza de las mercancías o su procedencia, igualmente por su origen, destino o que por su ubicación razonablemente conduzca a prever que pueden estar vinculados con actividades ilícitas.
4.3 Señales de alerta
Se entiende por señal de alerta cualquier tipo de información, conducta o actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar vinculadas a operaciones de lavado de activos.
El hecho de que una operación aparezca en la lista de riesgos como las contenidas en el Anexo 1 no quiere decir que la misma, por sí sola, esté vinculada con actividades ilícitas. Es necesario estudiar cada una de las operaciones con el fin de verificar si ellas resultan inusuales o sospechosas dentro del giro ordinario de las actividades del usuario.
4.4 Empleado de cumplimiento:
Es aquella persona designada por los controlados o empresas que tiene la responsabilidad de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente Circular y de otras disposiciones expedidas sobre el particular. Además será el enlace directo con las Subdirecciones de Fiscalización Aduanera y la Subdirección de Control Cambiario, para atender sus requerimientos y velar por el cumplimiento de las instrucciones impartidas a través de esta Circular.
5. Mecanismos de prevención y control del lavado de activos
Los controlados o empresas destinatarias de la presente Circular deben implementar un Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos "SIPLA". Este sistema contendrá medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la realización de cualquier operación cambiaria o de comercio exterior sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
Para el adecuado cumplimiento de la presente Circular, las empresas destinatarias de ésta, sus representantes legales, directivos, administradores, empleados y revisores fiscales antepondrán el deber de colaborar con las autoridades, no solo atendiendo los requerimientos expresos, sino auxiliándolas y cooperando en la lucha contra los delitos.
5.1 Manual de procedimientos
La junta directiva o el máximo órgano de administración de la empresa podrá adoptar un manual de procedimientos que, además de atender todos los lineamientos mencionados en esta Circular, incluya por lo menos los siguientes aspectos:
Conocimiento del cliente y del mercado;
Canales de coordinación interna adecuados para atender con agilidad los requerimientos de la autoridad o dar trámite oportuno a los reportes de operaciones sospechosas;
Controles para lograr el cumplimiento de las normas contenidas en el manual;
Instancias de consulta y reporte para los empleados de la empresa con relación a sus actividades preventivas del lavado de activos;
Uso de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza y tamaño de la empresa;
Programas de capacitación interna;
Funciones y categoría del empleado de cumplimiento; la auditoría y la revis oría fiscal;
Responsabilidades en la detección y reporte interno de operaciones inusuales y sospechosas;
Sanciones y correctivos por el incumplimiento de los procedimientos;
Conservación de registros y documentos.
Este manual debe ser actualizado, de acuerdo con las necesidades de las entidades y los cambios normativos.
5.2 Conocimiento del cliente
Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior o cambiarias tienen el deber de establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes, ya sean estos habituales u ocasionales, identificarlos y tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan. Lo anterior considerando las características de los diferentes servicios o productos que ofrezcan.
Por lo expuesto, es necesario indagar acerca de datos personales, comerciales y financieros relevantes que permitan establecer quién es, qué hace y a qué se dedica en realidad. Todos esos datos deben verificarse, estar documentados y actualizarse.
5.2.1 Para tal efecto los auxiliares de la función aduanera deberán diseñar y mantener actualizado dentro de sus archivos e información comercial "formato de identificación del cliente", el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
Nombres y apellidos o razón social del cliente;
Número del documento de identificación o NIT;
Domicilio y residencia;
Nombres, apellidos, identificación de los socios y representantes legales;
Cuando se trate de sociedades anónimas, nombre, identificación y dirección de representantes legales;
Actividad económica;
Capital social registrado;
Número de declaración de Importación y Exportación tramitada al cliente, descripción resumida de las mercancías objeto de trámite;
El origen de los recursos y forma de pago de las operaciones de comercio exterior identificando el medio e individualizando el instrumento de pago, entidad financiera emisora o pagadora, ciudad donde está localizada;
Nombre, identificación y dirección de las personas o empresas beneficiarias de las operaciones de comercio exterior.
Los profesionales del cambio de divisas tendrán un "formato de identificación del cliente" con requisitos similares a los antes citados, ajustados en la naturaleza de su negocio.
5.3 Conocimiento del mercado
Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior se encuentran obligadas a establecer mecanismos de control orientados a conocer las características usuales del mercado propio y el de sus clientes, con el fin de poder compararlos con las operaciones de comercio exterior que, atendiendo el tipo de servicios que ofrezcan, permita establecer su normalidad o posible anormalid ad, o calificación de sospechosa, al compararla con otras operaciones de naturaleza similar efectuadas por clientes que se desempeñan en el mismo ramo de negocio.
5.4 Control de operaciones cambiarias
De acuerdo con lo dispuesto en la Circular DCNI 30 de la J.D.B.R.2, todo profesional en cambio de divisas debe dejar constancia en formulario especialmente diseñado para el efecto, de la información relativa a transacciones en efectivo cuyo valor, sea igual o superior a quinientos dólares (US$ 500) o su equivalente en pesos u otras monedas. Esta información contendrá nombre completo y documento de identidad de quien efectúa el pago, en adición si es persona jurídica, razón social y NIT, cuantía y moneda en la que efectúa el pago, si es en efectivo o título valor. En este último caso, se anotará en observaciones el número del título, cuenta y entidad financiera contra la cual se gira.
5.5 Disposición de la información a las autoridades
La reserva comercial no es oponible a las solicitudes de información formuladas de manera específica por las autoridades judiciales, de supervisión tributaria, aduanera o cambiaria y a la UIAF dentro de las investigaciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional y en los artículos 63 del Código de Comercio, 275 del Código de Procedimiento Penal y 288 del Código de Procedimiento Civil.
5.6 Del empleado de cumplimiento
La persona designada por los controlados o empresas destinatarias, estará en capacidad de:
Verificar el oportuno y estricto cumplimiento de las normas legales establecidas para la prevención de actividades delictivas en el comercio internacional y en la operación cambiaria;
Implementar los procedimientos generales y específicos que considere adecuados para hacer más efectiva esta labor;
Controlar y verificar periódicamente la ejecución de las medidas adoptadas en este campo, así como la información suministrada por los clientes activos de la sociedad;
Realizar los estudios necesarios para determinar si una operación inusual en las operaciones de comercio exterior o cambiaria, reviste el carácter de sospechosa;
Informar a las directivas de la empresa acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para la prevención de actividades delictivas, que comprometan la responsabilidad de los empleados y de la empresa;
Presentar a la Junta Directiva, o a quien haga sus veces, un informe mensual detallado acerca del cumplimiento de las labores a su cargo. Si el órgano aludido no sesiona con la periodicidad referida, el informe deberá presentarse ante el Representante Legal;
Diseñar, programar y coordinar los planes de capacitación sobre el tema, necesarios para que los diferentes empleados de la institución estén debidamente informados y actualizados; y
Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o administrativa en materia de prevención y control de actividades delictivas.
Informar a la UIAF sobre las operaciones sospechosas.
El nombre del empleado de cumplimiento designado por la empresa respectiva deberá ser informado a la Subdirección de Fiscalización Aduanera anexándose copia del acta de junta directiva del órgano competente en donde conste tal designación, según sea el caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Circular.
La Subdirección de Fiscalización Aduanera enviará a la Subdirección de Control Cambiario el nombre del empleado de cumplimiento de los controlados en materia cambiaria.
5.7 Revisoría Fiscal y/o Auditoría Interna
La empresa velará porque la auditoría interna incorpore entre sus derroteros de trabajo programas de verificación del cumplimiento de la prevención, control y detección al lavado de activos, acordes con los mandatos legales, lo contemplado en esta Circular y los procedimientos internos establecidos por la empresa.
6. Reporte de operaciones sospechosas
Los depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras y empresas de mensajería y profesionales de cambio de divisas; y en general, todas las personas auxiliares de la función aduanera, se encuentran obligadas a reportar a la UIAF todas aquellas operaciones que en desarrollo del objeto social de la empresa se detectan como sospechosas de estar vinculadas al lavado de activos.
6.1 Reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(UIAF)"3:
El reporte de las operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas al Lavado de Activos, deberá realizarse en el formato que para el efecto se prescribe en esta Circular (Anexo 2).
Inmediatamente como se detecten las operaciones sospechosas deberá enviarse en medio magnético a la UIAF los formatos que contengan los reportes. No debe anexarse al reporte escritos o documentos.
Se prohíbe expresamente que se informe sobre las alertas u operaciones sospechosas a los usuarios que han sido reportados a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
No se requiere que las empresas tengan certeza de que se trata de actividades delictivas, o que las operaciones que se realizan provengan de esas actividades, sino que estas sean inusuales o sospechosas, o se encuentren enmarcadas dentro de los criterios de riesgos o alertas establecidos en sus manuales de procedimiento, o razonablemente estimen que las operaciones son irregulares o extrañas.
Para efectos de control, las personas o empresas responsables de sumin istrar la información, deberán llevar un registro de los reportes que han sido enviados a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
6.2 Deber de denuncia
El Reporte de Operación Sospechosa no exime del deber de denunciar, si a ello hubiere lugar, consagrado en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que "Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento.."
7. Capacitación
Los destinatarios de esta Circular podrán desarrollar programas de capacitación dirigidos a todos sus empleados, con el fin de instruirlos en el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de prevención de lavado de activos, y particularmente para indicarles cuáles son los mecanismos de control desarrollados por la empresa, su aplicación y cumplimiento.
Esos programas de capacitación deben ser constantemente revisados y actualizados por la empresa, de acuerdo con sus necesidades internas y la legislación vigente.
8. Código de Etica o de Conducta
Un Código de Etica tiene por objeto aportar las pautas de comportamiento que deben seguir las personas vinculadas directa o indirectamente con una empresa destinataria de la presente Circular. Tales pautas se traducen en parámetros que deben ser cumplidos de manera consciente y obligatoria, por todos los directivos, empleados y asociados a la misma. En tal sentido, complementa las demás obligaciones contenidas en los reglamentos internos de trabajo, contratos individuales, circulares y procedimientos emitidos por la empresa.
Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior deberán establecer códigos de conducta que, fundados en principios y valores, fijen la conducta esperada del funcionario frente a situaciones que pueden derivar en:
Conflictos de intereses;
Manejo cuidadoso de información privilegiada;
Recibo de regalos, dádivas con el objeto de evitar sobornos;
Actitud prudente al control;
Manejo responsable de la imagen de la empresa;
Colaboración constante con las autoridades; y,
Disposición a la prevención, detección y control al lavado de activos.
El código debe contener los criterios que sean necesarios para resolver los "conflictos de intereses" y anteponer la observancia de unos principios éticos al logro de metas comerciales, comprometiendo con ello a toda la empresa.
En materia de prevención y control al lavado de activos, se requiere que los empleados observen los principios de conocimiento del cliente, conocimiento del mercado, reporte de operación sospechosa, conservación de documentos y atenció n oportuna de los requerimientos de autoridades.
Sin perjuicio de las funciones que competen a las autoridades de control, las empresas deben contemplar procedimientos sancionatorios adecuados frente a la inobservancia del código de conducta.
Corresponde a la junta directiva adoptar el código de conducta, disponer su acatamiento y difusión, y aprobar oportunamente las actualizaciones que sean pertinentes.
9. Vigilancia y control
Corresponde a la Subdirección de Fiscalización Aduanera y Subdirección de Control Cambiario, velar por el cumplimiento de esta Circular. Por ende, deberá designar un funcionario que coordine el seguimiento respectivo con el empleado designado por los controlados o empresas destinatarias para el efecto.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye la Circular Externa número 088 del 12 de octubre de 1999.
10. Anexos
10.1 Señales de alerta
10.2 Formulario reporte de actividades u operaciones sospechosas.
10 de octubre 2002.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.
El Director de Aduanas,
Leonardo Sicard Abad.
ANEXOS
SEÑALES DE ALERTA
A manera de ilustración, se señalan a continuación las actividades o conductas asociadas con la actividad del comercio exterior, cambiario o tributario que, por su inusualidad, merecen mayor cuidado en la prevención y represión de las actividades que puedan constituir lavado de activos.
La lista que a continuación se ofrece es enunciativa. La mención de un comportamiento o una actividad no establece por sí sola que se trate de una operación sospechosa; se requiere verificar otros elementos relativos a la actividad cuestionada que avalen esta percepción.
GENERALES
Características inusuales de las actividades, productos o lugares de procedencia;
Intento de incumplir con las normas o procedimientos aduaneros, tributarios o cambiarios o que ya hubieren sido sancionados por infracciones al régimen cambiario o al régimen aduanero;
Inconsistencias en la información relacionada con la existencia, identificación, dirección del domicilio, o ubicación del usuario;
Inconsistencias en la información que suministra el usuario frente a la que suministran otras fuentes;
Sectores económicos susceptibles de ser utilizados como mecanismo para realizar operaciones de lavado de activos o para el financiamiento del terrorismo.
ADUANERAS
Importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, sin trayectoria en la actividad comercial del producto importado.
Importaciones por valores superiores frente al capital con el cual fue constituida la empresa, especialmente si se trata de empresas con poco tiempo de creación.
Cuando estén importando constantemente mercancías que estén siendo comercializadas popularmente y a bajos precios tanto de manera formal -establecimientos de comercio- o informalmente -semáforos, andenes, calles-.
Importaciones y exportaciones realizadas por personas que tengan antecedentes de infracciones a la Ley Penal.
Cuando el documento de transporte viene a nombre de una persona o sociedad reconocida y posteriormente es endosado a un tercero sin trayectoria en el sector.
Cuando la mercancía es sometida a continuación de viaje, DTA, transbordo o cabotaje y los datos del destinatario que aparecen en el documento de transporte sean indefinidos tales como citar únicamente la ciudad, número de teléfono, direcciones incompletas, nombres sin apellidos, etc.
Cuando la factura contenga precios ostensiblemente bajos frente a los del mercado.
Cuando se presenten obstáculos o dificultades por parte del importador para verificar físicamente la mercancía, a pesar de encontrarse los documentos soportados y la declaración de importación con el lleno de las formalidades aduaneras.
Cuando habitualmente lleguen al país paquetes pequeños o remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o personas diferentes, pero a las mismas direcciones.
Cuando un importador cambie constantemente de SIAS y DEPOSITOS.
Importaciones o exportaciones de gran volumen o valor, realizadas por colombianos residentes en el exterior que no tengan relación directa con su actividad económica o el giro ordinario de sus negocios.
Importaciones o exportaciones hechas por extranjeros, que no realicen actividades permanentes en Colombia.
Importaciones o exportaciones que no tienen una relación directa con la actividad económica del usuario.
La importación de bienes suntuarios, como vehículos lujosos, obras de arte, piedras preciosas, esculturas, etc., que se realicen de manera esporádica o habitual y que no tengan relación directa con la actividad económica o el giro ordinario de los negocios del usuario.
La procedencia de las mercancías de zonas o puertos libres con el giro de divisas por el mercado no cambiario o el pago directo.
El ingreso físico de sumas de dinero, en contenedores, maletas, compartimentos secretos de vehículos, envíos postales o envíos urgentes, etc.
La carencia de infraestructura para la realización de exportaciones o la existencia de documentos que amparen exportaciones no realizadas efectivamente.
La sobrefacturación o subfacturación de exportaciones o importaciones.
Reembarques de mercancías sin causa aparente o reexportación de mercancías que de haberse nacionalizado presenten alguno de los perfile s de riesgos anotados anteriormente.
Operaciones de contrabando abierto o contrabando técnico.
La utilización de documentos presuntamente falsos o exportaciones ficticias.
Pérdida o hurto de mercancías entre el trayecto del lugar de arribo al depósito.
Mercancía que ingresa documentalmente al país, pero no físicamente sin causa aparente.
CAMBIARIAS
En la importación de bienes
En el pago de importaciones a través de intermediarios del mercado cambiario o a través de cuentas corrientes de compensación:
Que el instrumento o la orden de pago, el giro o la remesa que cancele la importación se expida o se halle a la orden o a favor de persona diferente del proveedor del exterior, sin que exista una relación de causalidad que lo explique.
Que el pago de una importación de bienes, tenga como destino un país calificado como Paraíso Fiscal.
Que el pago de la importación se destine a un país diferente al país de origen de la mercancía, sin que exista una relación de causalidad que lo explique.
La detección de un giro anticipado de futuras importaciones de bienes por sumas elevadas, sin que exista evidencia de que con posterioridad se haya realizado la respectiva importación.
Que existan declaraciones de cambio por reembolso de importaciones de bienes sin los documentos soporte que amparaban la operación de importación.
Que una persona figure cancelando operaciones de importación que no pertenezcan al giro ordinario de sus negocios o a su actividad comercial, o en grandes cantidades que no se justifican en relación con la magnitud del negocio o la actividad comercial del importador.
Que se detecten importadores de bienes inusuales o nuevos que de manera súbita o esporádica efectúen operaciones de reembolso en magnitud no justificada con la clase del negocio o con su nueva actividad comercial, o no se tenga la infraestructura suficiente para ello.
Cuando dentro de la investigación administrativa cambiaria se detecten documentos presuntamente falsos o inconsistentes con los que se pretenda acreditar una operación de importación o su pago.
Cuando lo soportado en los libros de contabilidad del importador no sea consistente con lo reflejado en las declaraciones de cambio por pago de importaciones.
En el pago de importaciones a través del mercado no cambiario (mercado libre):
Que se detecte la existencia de títulos valores, comprobantes de egreso, notas contables y documentos bancarios y comerciales que señalen la realización de transferencias o pagos de dinero hacia el exterior por parte de los importadores de bienes, sin que aparezcan presentadas, diligenciadas o conservadas las declaraciones de cambio No. 1 o 3 y los correspondientes documentos de importación. Así mismo en los casos en que se detecte subfacturación o sobrefacturaciones de importaciones de bienes, respecto de la diferencia entre el valor declarado y el subfacturado o sobrefacturado.
La canalización de mayores o menores valores a los realmente debidos y declarados ante la Aduana por concept o de importación de bienes.
En la exportación de bienes
En el reintegro de exportaciones a través de los intermediarios del mercado cambiario o a través de cuentas corrientes de compensación.
Que el pago de la exportación provenga de persona diferente al comprador del exterior como por ejemplo que sea el mismo exportador el que figure pagando o girando las divisas o los pesos colombianos desde el exterior, sin que exista una relación de causalidad o alguna razón que lo explique.
Que el pago de una exportación de bienes, tenga como origen un país calificado como Paraíso Fiscal.
Que se presente exportación física de divisas sin una clara relación con el giro ordinario de las actividades de comercio exterior o burlando los controles cambiarios.
Que existan las declaraciones de cambio correspondientes al reintegro de divisas por exportaciones de bienes sin los documentos soporte que amparaban la operación de exportación.
Que se pretenda evadir los controles aduaneros o cambiarios a través de envíos fraccionados por parte de un residente en el extranjero a varias personas en territorio nacional.
Que el pago de la exportación provenga de un país diferente al país del comprador o al país de destino de la mercancía, sin que exista una relación de causalidad que lo explique.
Que se detecte un pago anticipado de futuras exportaciones de bienes por sumas inusualmente elevadas en relación con las operaciones habituales del exportador, o sin que exista evidencia sobre la efectiva realización de la respectiva exportación.
Que una persona figure recibiendo pagos de exportaciones que no pertenezcan al giro ordinario de sus negocios o a su actividad comercial, o en grandes cantidades que no se justifiquen en relación con la magnitud del negocio o la actividad comercial del beneficiario de los pagos.
Que se detecten exportadores inusuales o nuevos que de manera súbita y esporádica reciban pagos por exportaciones en magnitud no justificada con la clase del negocio o con su nueva actividad comercial.
Que dentro de la investigación administrativa cambiaria se detecten documentos presuntamente falsos o inconsistentes que traten de probar los diferentes presupuestos o etapas de una operación de exportación, tales como la existencia de los proveedores de la mercancía; su fabricación o elaboración; la realización del transporte de los bienes hacia el exterior; la existencia del comprador en el exterior, o la aplicación de los valores reintegrados al giro ordinario de los negocios del exportador.
Que se detecten inconsistencias entre los valores consignados o soportados en los libros de contabilidad del exportador, con los valores de las declaraciones de cambio por reintegro de exportaciones.
La detección de un reintegro anticipado de divisas por futuras exportaciones y estas no se realicen efectivamente.
Reintegro de exportaciones a través del mercado no cambiario (mercado libre)
Que se detecte la existencia de títulos valores, comprobantes de egreso, notas contables y documentos bancarios y comerciales que señalen la realización de transferencias o pagos de dinero procedentes del exterior a la orden del exportador, sin que aparezcan presentadas o diligenciadas las declaraciones de cambio No. 2 o 3 y las correspondientes declaraciones de exportación.
Reintegro de exportaciones sobrefacturadas
Que se detecte la existencia de reintegros de exportaciones en los cuales en forma manifiesta el precio de la mercancía exportada se encuentre fijado por encima del precio de mercado de la misma.
Otras operaciones de cambio
Que se detecten comprobantes de egreso, recibos, facturas, notas contables, títulos valores, documentos bancarios y comerciales y, en general, cualquier documento que señale la existencia de pagos de bienes y servicios entre residentes en el país mediante la utilización de moneda extranjera diferente al peso colombiano, salvo que se trate de pagos en divisas entre residentes a través de cuentas corrientes de compensación especiales por obligaciones derivadas de operaciones internas, las cuales se encuentran autorizadas por el Parágrafo 5 del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la J.D.B.R.
Pago de servicios en cuantías inusuales, especialmente si existe vinculación entre el prestador del servicio y quien efectúa el pago.
El pago de altos intereses por concepto de leasing internacional.
INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL REPORTE
PARA EMPRESAS AUXILIARES DE LA FUNCION ADUANERA
O PROFESIONALES DEL CAMBIO
El reporte de actividades u operaciones sospechosas debe ser elaborado por toda empresa auxiliar de la función aduanera o profesional del cambio que opere en Colombia, lo cual incluye Depósitos Públicos o Privados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Sociedades Portuarias, Usuarios Operadores de Zonas Francas, Empresas Transportadoras, Agentes de Carga Internacional, Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, Empresas de Mensajería, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y todo otro auxiliar de la Función Aduanera y Profesionales del Cambio definidos en la Circular Externa DIAN 0130 de 2002, cuando se presente cualquier actividad u operación que por sus características particulares sea sospechosa de Lavado de Activos o de financiación del terrorismo, según lo indicado en la mencionada Circular.
Toda operación en la cual se tengan dudas fundamentadas sobre el origen lícito de los recursos puede considerarse como sospechosa de actividades de Lavado de Activos.
Instrucciones Generales
1 Diligencie el formato de reporte de operaciones sospechosas en su totalidad. Si alguna de las celdas no aplica coloque una línea.
2. Los documentos de soporte que se hayan utilizado para detectar la operación sospechosa no los envíe, estos serán solicitados por parte de la Unidad en caso de ser necesario.
3. Guarde una copia del reporte de la actividad u operación sospechosa.
4. Si se necesita más espacio para diligenciar el formulario en alguno de los campos, continúe haciéndolo en una fotocopia de la página respectiva (por ejemplo, si esto ocurre en la parte de la descripción de la operación sospechosa o en el anexo de los productos, servicios o medios vinculados con la función aduanera o cambios).
5. Envíe el reporte de la operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) por correo certificado o correo electrónico. En lo posible utilice correo electrónico o medio magnético. Este formato lo encuentra en www.dian.gov.co /contáctenos.
Instrucciones Específicas
Respecto a la información del Reporte
Numeral 1: Indique el número del reporte según la asignación que lleve internamente la empresa o agente a este respecto.
Numeral 2: Indique la fecha del reporte en el orden: año, mes, día.
Numeral 3: Seleccione la opción correspondiente según sea el tipo de reporte.
Numeral 4: En caso de que sea una corrección o una adición, indique el número del reporte con respecto al cual se hace.
Respecto a la Información de la Empresa o Agente
Numeral 5 al 9: Indique la información correspondiente para cada celda con respecto a la empresa o agente que está reportando la operación sospechosa. Para el punto número 6, el tipo de empresa o agente debe indicarse en palabras (por ejemplo, SIA, Profesional del Cambio, Agente de Carga, etc.)
Respecto a la Información de la(s) Persona(s) Implicada(s) en la Actividad u Operación Sospechosa
Numeral 10: Indique el nombre completo o la razón social de las personas implicadas en la operación sospechosa, según sea persona natural o jurídica respectivamente. Si hay más de una persona relacionada con la operación, utilice el anexo que se encuentra adjunto al formato.
Numeral 11: Marque con una X la casilla correspondiente del tipo de documento de identificación de las personas implicadas en la operación, e indique el número de dicho documento (CC= Cédula de Ciudadanía, TI= Tarjeta de Identidad, CE= Cédula de Extranjería, Pas = Pasaporte, NIT= Número de Identificación Tributario).
Numerales 12 a 15: Indique la información correspondiente para cada celda con respecto a las personas implicadas en la actividad u operación sospechosa.
Numeral 16: En caso de persona jurídica, indique en la Cámara de Comercio en la cual está registrada.
Numerales 17 a 21: Indique la información correspondiente para cada celda con respecto a las personas implicadas en la actividad u operación sospechosa.
Numeral 22: El CIIU corresponde al Código Industrial Internacional Unificado. Si el CIIU no aplica en la actividad económica, coloque una línea.
Numeral 23: Indique la fecha de vinculación a la empresa o agente de las personas implicadas. En caso de no existir algún tipo de vinculación permanente, coloque una línea.
Numeral 24: Indique la relación de las personas con la empresa o agente.
Numeral 25: Indique si la relación de la empresa o agente con las personas implicadas en la operación sospechosa aún se mantiene o si finalizó. En este último caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisión de la institución o por suspensión, y la fecha en que ocurrió esto. En caso de suspensión se refiere a cualquier retiro temporal exigido por la empresa o el agente, por ejemplo, en una sanción de este tipo realizada a algún empleado interno.
Numeral 26: Adicione algun dato complementario a los aportados sobre el individuo o empresa que se considera participe en la actividad u operación sospechosa.
Respecto a la Información de la Actividad u Operación Sospechosa
Numeral 27: Indique el monto total de la operación sospechosa en conjunto.
Numeral 28: Indique el tipo de transacción según sea nacional o internacional.
Numeral 29: Indique el lapso de tiempo en el cual se presentó la operación sospechosa. En caso de que la operación conste de una sola transacción, la fecha de inicio debe ser igual a la de finalización.
Numeral 30: Indique con una X el tipo de productos, servicios o medios implicados en la operación reportada. Además, en el segundo cuadro relacione los números de identificación de cada producto o servicio específico (donde aplique), utilizando la numeración del primer cuadro para indicar el tipo, por ejemplo:
En caso de tres importaciones, dos de exportaciones y un envio postal, el segundo cuadro se diligenciaría así: