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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2009

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 47.476 de 18 de septiembre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Usuarios operadores de zona franca y depósitos habilitados.
De: Dirección de Gestión de Aduanas
Asunto: Divulgación Circular 033 del 28 de julio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Es importante recordar que el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional o las zonas francas correspondientes a materias primas para explosivos, convención de armas químicas, armas y municiones y equipos de visión nocturna se debe realizar cumpliendo con los requerimientos propios que por la naturaleza de la mercancía se impongan y de la forma establecida por las autoridades competentes, por ello se les informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 033 del 28 de julio con la cual se actualizan la lista de productos que pueden ser importados únicamente a través de la Industria Militar y señala otros aspectos.

Así mismo se les recuerda tener en cuenta que los Decretos 2535 de 1993 y 334 de 2002, Resolución 081 de 2002 de Indumil y la Circular Externa 161 de 1999 del Ministerio de Comercio hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo regulan esta materia.

Por lo anterior y para su conocimiento, adjunto encontrará el texto de dicha Circular la cual también podrá ser consultada en la página del Ministerio www.mincomercio.gov.co ruta; normatividad / Circulares.

Atentamente,

El Director de Gestión de Aduanas (A),

ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY.

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