Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2013
(marzo 4 )
Diario Oficial No. 48.724 de 6 de marzo de 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Para: | Directora de Gestión de Aduanas, Directores Seccionales, Subdirector de Gestión de Comercio Exterior, Subdirectora de Gestión Técnica, Subdirectora de Gestión de Asistencia al Cliente, Jefes División de Gestión de Operación Aduanera, Funcionarios Inspectores, Usuarios de Comercio Exterior. |
De: | Director General |
Asunto: | Resoluciones sobre valoración aduanera emitidas por la Secretaría General de la CAN. |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, precisa e informa que en las Gacetas Oficiales número 2024 del 2 de marzo de 2012 y 2073 del 20 de julio de 2012 fueron publicadas las resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina números 1456 (regula los Casos Especiales de Valoración Aduanera y deroga la Resolución número 961 de 2005) y 1486 (Incorpora instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución número 846). Tales normas pueden ser consultadas en la página web de la Comunidad Andina, www.comunidadandina.org/Normatividad/.
Así mismo, se estima pertinente resaltar que conforme a la Resolución número 1456:
Cuando el valor en aduana de las mercancías importadas temporalmente no pueda determinarse con uno de los métodos establecidos en los artículos 1o a 6o del acuerdo sobre Valoración y en aplicación del Método del Último Recurso (artículo 7o) deba acudirse a los Casos Especiales, se emplearán los criterios previstos en sus artículos 12 o 13.
Si se pretende dejar dicha mercancía en importación definitiva, el valor sobre el cual se liquidan los tributos aduaneros es el determinado al momento de la presentación y aceptación de la declaración del régimen de admisión temporal (artículo 12).
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en los casos de bienes importados en alquiler o arrendamiento financiero con o sin opción de compra, para los cuales en la negociación no se haya pactado una tasa de interés y en la determinación del valor en aduana se aplique la fórmula para traer a valor presente las cuotas periódicas, se emplea la tasa libor (anual, semestral, bimestral o mensual según el plazo que cubra (artículo 13))
Cualquier aclaración será atendida en la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, teléfonos 6079800 extensiones 10451/52/53.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.