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CIRCULAR 04 DE 2024
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 52.941 de 15 de noviembre de 2024
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para: | Directores y Representantes Legales de los Organismos y Entidades Adscritas al Sector Presidencia |
De: | Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. |
Asunto: | Lineamientos para la gestión del gasto vigencia 2025 |
Fecha: | 15 de noviembre de 2024 |
El artículo 208 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, dispone que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de la autonomía administrativa y potestad de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.
Las entidades adscritas al sector presidencia, como ejecutoras del Presupuesto General de la Nación cuentan con la competencia, autonomía e idoneidad para ejecutar a través de su actividad contractual, las políticas públicas asignadas, pudiendo adelantar los procesos de contratación de forma eficiente y eficaz, comoquiera que son ellas las que conocen las características y condiciones de su misionalidad, con lo que se cumple de mejor manera los postulados dispuestos en el artículo 209 de la Constitución Política.
En línea con lo anterior, las entidades deben garantizar que la gestión de austeridad en el gasto de funcionamiento esté enmarcada en razones técnicas de conveniencia y necesidad para el cumplimiento de las funciones, programas y proyectos de la entidad; garantizando la observancia de los principios de eficiencia y economía propios de la función administrativa, los cuales, según lo dispone el artículo 209 de la Carta Política, deben imponerse en la actividad pública con miras a que la austeridad del gasto público constituya una directriz de las políticas gubernamentales.
Por lo tanto, en un esfuerzo generalizado de los sectores hacia una sostenibilidad fiscal que permita la priorización y la eficiencia del gasto, asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 350 de la Constitución, el cual establece la priorización del gasto social público, se insta a los representantes legales de las entidades adscritas al sector presidencia a que, a partir de la vigencia 2025, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, identifiquen y adopten medidas para la ejecución de un plan de reducción del gasto de funcionamiento, que genere para la entidad y para el sector un ahorro representativo respecto del gasto ejecutado en la presente vigencia.
En relación con los gastos asociados a los rubros de transferencias e inversión, es prioridad que su ejecución esté orientada al cumplimiento de las metas de gobierno asignadas al sector como son los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz, los compromisos con comunidades étnicas, entre otros propios de cada entidad.
Se invita a que cada entidad del sector presidencia formule su plan de austeridad del gasto para la próxima vigencia, al cual se le hará seguimiento en el marco del comité de gestión y desempeño sectorial.
Los anteriores lineamientos rigen a partir de su publicación y deberán ser aplicados en la ejecución de gasto de funcionamiento del año 2025.
15 de noviembre de 2024.
La Directora,
Laura Camila Sarabia Torres,
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.