Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 8 DE 2012
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
Calle 12 No. 7 - 65
Conmutador - 5 658500
www.ramajudicial.gov.co
No. GP 059 – 1 No. SC 5780 - 1
PSAC12-8
DE: | PRESIDENCIA SALA ADMINISTRATIVA |
PARA: | JUECES Y MAGISTRADOS DE FAMILIA DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | SENTENCIA T- 844 DE 2011 – CORTE CONSTITUCIONAL FACULTAD OFICIOS EN PROCESOS DE ADOPCIÓN |
FECHA : | 09 de Marzo de 2012 |
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de la referencia, expedida por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, esta Presidencia procede a poner en conocimiento de todos los jueces y magistrados de familia del país, el numeral noveno de la parte resolutiva del referido fallo, que a su tenor literal establece:
“NOVENO.- EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que adopte las medidas necesarias con el fin de que los jueces de familia cumplan su rol de garante de derechos, específicamente dentro del trámite de los procesos de adopción para que conozcan y profundicen el conocimiento del caso puesto a su conocimiento y hagan uso de las facultades oficiosas para determinar la procedencia de esta medida de restablecimiento de derechos frente a un niño, niña o adolescente”.
Lo anterior sin perjuicio y con la observancia de lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución Política y el artículo 5o de la Ley 270 de 1996.
Cordialmente,
NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
Presidente
CENDOJ/PZM
Diagramado por Lina María Cortés