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CIRCULAR 8 DE 2012

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

Calle 12 No. 7 - 65

Conmutador - 5 658500

www.ramajudicial.gov.co

No. GP 059 – 1 No. SC 5780 - 1

PSAC12-8

DE: PRESIDENCIA SALA ADMINISTRATIVA
PARA: JUECES Y MAGISTRADOS DE FAMILIA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:SENTENCIA T- 844 DE 2011 – CORTE CONSTITUCIONAL FACULTAD OFICIOS EN PROCESOS DE ADOPCIÓN
FECHA : 09 de Marzo de 2012

En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de la referencia, expedida por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, esta Presidencia procede a poner en conocimiento de todos los jueces y magistrados de familia del país, el numeral noveno de la parte resolutiva del referido fallo, que a su tenor literal establece:

NOVENO.- EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que adopte las medidas necesarias con el fin de que los jueces de familia cumplan su rol de garante de derechos, específicamente dentro del trámite de los procesos de adopción para que conozcan y profundicen el conocimiento del caso puesto a su conocimiento y hagan uso de las facultades oficiosas para determinar la procedencia de esta medida de restablecimiento de derechos frente a un niño, niña o adolescente”.

Lo anterior sin perjuicio y con la observancia de lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución Política y el artículo 5o de la Ley 270 de 1996.

Cordialmente,

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

Presidente

CENDOJ/PZM

Diagramado por Lina María Cortés

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