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CIRCULAR 017 DE 2003
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 45.392, de 5 de diciembre de 2003
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Para: Gobernadores y alcaldes en ejercicio.
De: Contralor General de la República.
Tema: Rendición de cuentas al finalizar la gestión.
Fecha: 27 de noviembre de 2003.
De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, el Contralor General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y efectúa control excepcional sobre las cuentas de las entidades territoriales.
El numeral 1o del artículo 268 del Ordenamiento Superior asigna al Contralor General de la República entre sus atribuciones, prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta por los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación.
En virtud del numeral 6o del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, el Contralor General de la República tiene dentro de sus funciones la vigilancia prevalente y en coordinación con las Contralorías Territoriales sobre la gestión y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales.
Concordante con la disposición anterior el inciso 5o del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 asigna, el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones a la Contraloría General de la República.
Además, la Ley 756 de 2002 en el parágrafo 3o del artículo 13 y en el parágrafo del artículo 14, le confiere competencia específica a la Contraloría General de la República para el control de la inversión y el manejo de los recursos provenientes de regalías directas por la explotación de los recursos naturales no renovables.
De otra parte, el artículo 81 de la Ley 617 de 2000, sobre ajuste de las finanzas en las cuentas territoriales faculta a la Contraloría General de la República para realizar el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la citada ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación.
Así mismo, el Contralor General de la República posee como atribución legal establecida en el numeral 7o del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, la función de advertir a las entidades sujetas a su control, sobre los posibles riesgos que puedan comprometer el Erario.
Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, el Contralor considera que para garantizar un adecuado manejo de los recursos públicos de manera que se aseguren los fines del Estado de servir a la comunidad y de promover la prosperidad general, es indispensable una adecuada rendición de cuentas al culminar la gestión, por parte de los gobernadores y alcaldes del país, en aras de articular los intereses nacionales con los intereses de las entidades territoriales y para proteger la integridad del erario, dentro del margen de funciones, que corresponden al Contralor General de la República, en virtud de la Constitución y la ley.
En este sentido, se requiere un empalme adecuado con los alcaldes y gobernadores electos y la entrega necesaria e inaplazable de los respectivos informes finales de gestión.
La Contraloría General de la República tomará todas las medidas pertinentes para sancionar las irregularidades y la indebida rendición de cuentas, adelantará las investigaciones para establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar, y promoverá las acciones, penales y disciplinarias que deban llevarse a cabo cuando se presenten las circunstancias anteriormente referidas.
El Contralor General,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.