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CIRCULAR 16 DE 2006

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PARA: VICECONTRALOR, CONTRALORES
DELEGADOS PARA LA VIGILANCIA FISCAL
SECTORIAL, PARA LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y FUNCIONARIOS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS AUDITORÍAS ARTICULADAS
LUGAR Y FECHA:Bogotá, D. C., noviembre 14 de 2006

Apreciados funcionarios:

La vigilancia y el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución y la Ley, bajo estrictos parámetros de transparencia y objetividad, en beneficio del interés común y con un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos.

Seguro de la importancia que tiene el fortalecimiento de la democracia participativa y del papel fundamental que tiene la participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal de la gestión pública, y con base en las funciones que me asigna el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, según el cual le corresponde al Contralor General de la República “Fijar las políticas, planes programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”, me permito impartir las siguientes directrices para la identificación y ejecución de las auditorías articuladas.

1. De conformidad con la ley, las auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil deben realizarse con estricta sujeción y aplicación de los principios de transparencia, objetividad, confidencialidad y responsabilidad.

2. De conformidad con el numeral 3o del Capítulo Octavo de la GUIA AUDITE 3.O, el trabajo respectivo debe adelantarse “...dentro de la más exigente confidencialidad, imparcialidad y objetividad...”.

3. En virtud de lo anterior, a partir de la fecha se dará por terminada, en las auditorías articuladas, la participación de toda persona u organización que tenga o haya tenido intereses particulares en la entidad auditada y que por ende no permita garantizar los principios rectores antes señalados, evitando de paso conflicto de intereses o cualquier otra clase de desviación que se pueda presentar dentro de la estricta relación sujeto de control fiscal – Organismo de Vigilancia y Control Fiscal.

4. Específicamente, acogiendo lo dispuesto en la Ley 850 de 2003, se encuentran impedidos para participar en las auditorías articuladas, de manera directa o indirecta, contratistas o trabajadores de la entidad auditada o quienes tengan algún interés particular directo o indirecto en la misma.

5. Dicha determinación deberá ser adoptada de inmediato por parte de los Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal o en su defecto por los Gerentes Departamentales respectivos y le será comunicada al Contralor Delegado para la Participación Ciudadana y a las organizaciones de la sociedad civil incursas, anexando la presente Circular.

6. En cuanto al proceso auditor, este seguirá su curso normal, pero sin la participación de la persona u organización respectiva, cumpliendo así el Plan General de Auditorías - PGA.

7. Adicionalmente, a partir de la fecha no se podrán iniciar auditorías articuladas con personas u organizaciones que tengan intereses particulares en la entidad auditada y que por ende no permitan garantizar los principios rectores señalados en esta Circular.

8. De igual manera, reitero que los auditores deben observar el principio de la confidencialidad de la información que manejen en cumplimiento de su trabajo, y no deben revelar a terceros los resultados del proceso auditor hasta tanto los informes no sean liberados de conformidad con los procedimientos instituidos, so pena de incurrir en las acciones disciplinarias que señala la ley.

9. Finalmente, para efectos de garantizar la estrategia de las auditorías articuladas y de acuerdo con los procedimientos establecidos, el Contralor Delegado para la Vigilancia Fiscal del Sector respectivo, solo presentará a las organizaciones civiles los informes finales una vez se encuentren liberados y con posterioridad a su comunicación oficial al representante legal del sujeto de control fiscal objeto de auditoría.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO

Contralor General de la República

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