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CIRCULAR 13 de 2004
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE: | CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA |
PARA: | MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, REPRESENTANTES LEGALES, Y ORDENADORES DEL GASTO EN LAS ENTIDADES QUE VIGILA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | LA NECESIDAD DE EJECUTAR LOS RECURSOS PÚBLICOS CON SUJECIÓN A LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN Y CONTRATACIÓN, EN EL EVENTO DE APROBARSE UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL |
FECHA: | 8 NOV 2004 |
En virtud a la competencia dispuesta en el inciso 1o del artículo 267 Constitución Política Colombiana, y de la facultad de advertencia concedida en el numeral 7o del artículo 5o del Decreto Ley 267 de 2000, el Contralor General de la República, con el fin de procurar una cuidadosa gestión de los recursos públicos que racionalice y optimice la administración del erario, para un adecuado cumplimiento de los fines estatales, y ante el riesgo fiscal que implica la improvisación y el afán de comprometer recursos a último momento sin una debida planeación, advierte lo siguiente:
El Gobierno Nacional presentó un proyecto de ley de adición al Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, por una suma cercana a los $3.3 billones. Previendo que ésta iniciativa sea aprobada por el Honorable Congreso de la República, deberá procurarse que los compromisos que se adquieran, cumplan sin excepción los principios que rigen la contratación estatal, especialmente los de Transparencia (artículo 24 Ley 80 de 1993); Responsabilidad (art. 26 ib.) y de Selección Objetiva (arts. 29 y 30 ib.); así como a los principios que orientan el Sistema Presupuestal, particularmente los de planificación y anualidad (artículos 13 y 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto).
De otra parte, en atención a la Sentencia C- 249 de marzo 16 de 2004, que declaró exequible en forma condicionada el artículo 13 de la Ley 80 de 1993; y en cumplimiento también del Decreto 2166 de 7 de Julio de 2004, y las instrucciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación en la Directiva 10 de mayo 21 de 2004, se encuentra prohibido contratar la ejecución de recursos mediante la suscripción de convenios de cooperación con organismos internacionales para la administración de los recursos públicos, al amparo del artículo 13 del Estatuto de Contratación. Tal como lo señala la honorable Corte Constitucional, ésta práctica es lesiva del interés público.
En este mismo sentido, se recuerda que de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2166 de 2004, “No se entenderán como contratos o convenios de cooperación y asistencia técnica internacional aquellos cuyo objeto sea la administración de recursos”.
Por lo anterior, es necesario recordar que la gestión fiscal con recursos del presupuesto nacional, debe realizarse con observancia plena a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. La violación de estos postulados superiores puede acarrear responsabilidad de orden fiscal disciplinaria y penal.
Atentamente,
(Original firmado)
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA
Contralor General de la República