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CIRCULAR 012 DE 2004

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 45.429, de 13 de enero de 2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Para: Sujetos vigilados por la Contraloría General de la República.

Tema: Utilización indebida de recursos públicos en actividades proselitistas electorales.

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, el Contralor General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación y efectúa control excepcional sobre las cuentas de las entidades territoriales.

En virtud del numeral 7, artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, el Contralor General de la República tiene en sus atribuciones legales, la función de advertir a las entidades sujetas a su control, sobre los posibles riesgos que puedan comprometer el erario.

Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, la Contraloría General de la República estará particularmente atenta a que la utilización de los recursos públicos y la ejecución presupuestal de los organismos del Estado, durante la época que precede al referendo y a los comicios electorales del 25 y 26 de octubre del presente año, no se destinen a favorecer campañas políticas.

La Contraloría General de la República tomará todas las medidas necesarias para sancionar el indebido manejo y uso de recursos públicos. Estos recursos comprenden no solo las asignaciones presupuestales, sino todos los bienes del Estado así como las actuaciones y decisiones que se adopten, lo cual incluye a su vez, el tiempo y horario que los servidores públicos deben dedicar al cumplimiento de sus funciones.

Estará igualmente atenta a la gestión que realicen los particulares que administran o manejan recursos públicos, como los contratistas, para que estos cumplan con la finalidad legal o contractual y no para favorecer las campañas políticas que anteceden las elecciones. La Contraloría vigilará el estricto cumplimiento de los principios de transparencia, selección objetiva y finalidades públicas de la contratación, previstos en la Ley 80 de 1993. En este sentido los contratos no pueden ser instrumentos para favorecer a candidato alguno.

La Contraloría General de la República adelantará las investigaciones para establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar y promoverá las acciones sancionatorias, penales y disciplinarias que deban adelantarse cuando se presenten las circunstancias anteriormente referidas.

En relación con la campaña de divulgación del r eferendo, promovida por la Presidencia de la República, la Contraloría General vigilará que se adelante con estricta sujeción a los lineamientos contenidos en la Directiva Presidencial número 6 de 29 de julio de 2003, que trata sobre las reglas generales de la pedagogía del referendo, especialmente en lo que se refiere a su austeridad.

Para lograr lo anterior, la Contraloría General de la República se apoyará en la ciudadanía organizada a través de cualquiera de los mecanismos de participación establecidos en la ley y ha dispuesto las líneas gratuitas de transparencia para recibir quejas y denuncias en el número telefónico 018000910060 con cobertura en todo el país y 2866000 en Bogotá. Igualmente, a través de su página web y de quejas o denuncias directas en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

12 de septiembre de 2003.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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