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CIRCULAR 11 DE 2004

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 25 JUN. 2004

Para:CONTRALORES DELEGADOS SECTORIALES, GERENTES DEPARTAMENTALES
Asunto:Lineamientos para el traslado de hallazgos penales y disciplinarios.

Con el ánimo de fortalecer las actuaciones que se realizan en el proceso auditor, y de hacer más eficiente la labor de identificación, descripción, justificación y traslado de hallazgos penales y disciplinarios, garantizando que los mismos permitan una investigación eficaz por parte de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la presente se imparten las siguientes instrucciones.

La Constitución Política regula ampliamente las funciones de los servidores públicos y las responsabilidades que se desprenden del ejercicio de esta potestad.

El Artículo 6 de la Carta Política, señala:

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (Subrayado fuera de texto).

Con respecto al deber de denunciar, a los funcionarios públicos en el ámbito de la responsabilidad penal, el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece:

“Artículo 27. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.”

A su vez, en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria el Código Disciplinario Único también señala:

“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

Numeral 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley”.

“Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva”.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y en atención al contenido de la Constitución Política y a los artículos citados del Código de Procedimiento Penal y del Código Único Disciplinario, los servidores públicos están obligados a denunciar de manera precisa los hechos irregulares de que tengan conocimiento, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin que se realicen las investigaciones a que haya lugar.

Siendo función primordial de la Contraloría General de la República ejercer Vigilancia Fiscal, una de las formas de realizarla es a través del proceso auditor, el cual debe generar resultados claros, precisos y demostrados, tanto frente a los hallazgos fiscales, como frente a los hallazgos de carácter penal o disciplinario. De esta forma cuando se presente un hecho presuntamente irregular se debe tener especial cuidado en analizar si el mismo está quebrantando el ordenamiento jurídico. Cuando la CGR se refiera a la violación de una norma, debe ser precisa en determinar la norma violada.

Igualmente, para la presentación de un hallazgo, ya sea Fiscal, Penal o Disciplinario, se debe tener especial atención en soportarlo con el material probatorio existente, especificando fechas, lugares, personas, referencias y demás características que individualicen el hecho, elementos que están claramente definidos en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Audite 2.2., Libro VI, Fase de Ejecución, Numeral 8, ítem 8.2.3 y 8.2.4.

En consecuencia, cuando un servidor público de la CGR remita copia de unos hallazgos penales a la Fiscalía General de la Nación o disciplinarios a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue una conducta presuntamente ilícita o irregular, esa actuación se asimila a una denuncia, formulada por un “denunciante calificado”, por lo tanto, debe ofrecer la claridad y la precisión necesaria en relación con los hechos y la normatividad que soporta dicha denuncia.

En el caso de traslado al Ministerio Público, debe tomarse en consideración los lineamientos trazados por el Procurador General de la Nación en Providencia de 22 de abril de 2004 y específicamente, señalar con claridad y precisión los aspectos fácticos y jurídicos de los hechos puestos en conocimiento de dicho organismo. Además debe indicarse si se incurre en cualquiera de las siguientes conductas:

- Acción u omisión que comporte el quebrantamiento de una norma jurídica, - Extralimitación en el ejercicio de derechos funciones y prohibiciones, - Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

Es de anotar, que es responsabilidad del Contralor Delegado Sectorial o del Gerente Departamental respectivo, la debida justificación y el traslado de hallazgos penales y disciplinarios, tal como lo consagra la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Audite 2.2.

Atentamente,

(Original firmado)

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO

Contralor General de la República (E)

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